SAP Córdoba 285/2013, 4 de Noviembre de 2013
Ponente | JUAN LUIS RASCON ORTEGA |
ECLI | ES:APCO:2013:1528 |
Número de Recurso | 706/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 285/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379
NIG: 1400241P20131001508
RECURSO: Apelación faltas inmediatas 706/2013
ASUNTO: 301221/2013
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 62/2013
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE AGUILAR DE LA FRONTERA
Negociado: M
Apelante:. Benito
Abogado:. Francisco Leon Retuerto
SENTENCIA nº 285/2013
En la ciudad de Córdoba, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
Juan Luis Rascón Ortega, magistrado de la Audiencia Provincial constituido en tribunal unipersonal, ha analizado el presente rollo de apelación en el que ha sido parte apelante Benito -defendido por el letrado Francisco León Retuerto- y en el que ha intervenido también el Ministerio Fiscal.
En fecha 19 de septiembre de 2013, la Guardia Civil de Priego de Córdoba citó en calidad de denunciante a Benito para un juicio de faltas Inmediato que se iba a celebrar el día 19 de septiembre en el juzgado de Instrucción de la localidad y en el que se enjuiciaría un incidente acaecido entre él y otra persona
- Fausto - el día 14 de septiembre de ese año.
El juicio de faltas arriba referido se celebró el día 19 de septiembre de 2013 y en la presentación del mismo, la jueza indica que tanto Benito como Fausto comparecen en calidad de denunciantes y denunciados.
En fecha 24 de septiembre recayó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a Fausto como responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa a cuota de 4 euros, todo ello con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de incumplimiento y costas procesales.
Debo condenar y condeno a Benito como responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa a una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de incumplimiento y costas procesales .
En concepto de responsabilidad civil, condeno a Benito a que abone Fausto en la cantidad de 60 euros, incrementados con los intereses del artículo 576 de la LEC . "
Notificada la sentencia, Benito interpuso en tiempo y forma recurso de apelación reclamando la nulidad de actuaciones por entender que se había vulnerado su derecho fundamental de defensa.
Trasladado el recurso a las demás partes, argumentaron sobre él lo que tuvieron por conveniente: el Ministerio Fiscal se adhiere a la propuesta efectuada por la parte recurrente.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se forma el rollo correspondiente, turnándose la ponencia y acordándose pasar las actuaciones al magistrado para la resolución del recurso.
Objeto de recurso
El único motivo de impugnación del recurrente es la vulneración del derecho fundamental de defensa que dice cometido por la jueza de Instrucción al no haber comunicado con antelación suficiente el contenido de la denuncia formulada en su contra y por haberlo privado de su derecho a la última palabra en el juicio celebrado.
El derecho de defensa
Uno de los derechos fundamentales de la persona que se reconocen en el artículo 24 de nuestra Constitución es el de defensa. Básicamente consiste en la facultad que tienen los ciudadanos de proteger adecuadamente sus intereses legítimos con arreglo a lo que establezca una norma jurídica. Tal derecho se convierte en deber para las instituciones públicas, particularmente para los tribunales de Justicia, quienes no pueden permitir que se incurra en indefensión material en ninguna causa, sea de la naturaleza que sea. En lo que hace al juicio penal por falta, el derecho de defensa pasa, entre otros extremos, por la adecuada protección del interés de las partes a través de la celebración de un juicio justo previamente preparado en las condiciones legales correspondientes, y en el que el estatuto procesal de cada una de ellas esté bien perfilado y sea suficientemente conocido por las mismas con la antelación necesaria para poder proteger de manera adecuada sus particulares intereses.
La nulidad de actuaciones
La nulidad de actuaciones es un recurso previsto en el artículo 238 de las Ley orgánica del Poder Judicial contemplado para el caso, entre otros, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecido y se cause indefensión, con lo que, para que proceda, han de concurrir esas dos circunstancias:
-
, que se desprecien las normas procedimentales esenciales;
-
, que ese desprecio genere indefensión material para una de las partes.
Se trata, pues, de un mecanismo útil para reaccionar contra el quebranto del derecho...
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