STSJ Comunidad de Madrid 837/2010, 30 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 837/2010 |
Fecha | 30 Diciembre 2010 |
RSU 0005201/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00837/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0043135 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5201/2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Cosme
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL,
UNIMAT UNIÓN DE MUTUAS, COMPAÑÍA INMOBILIARIA FORNA, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA nº 610/2009
C.A.
Sentencia número: 837/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a 30 de Diciembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 5201/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Begoña de la Fuente Fernández, en nombre y representación de Cosme, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID, en sus autos número 610/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIMAT UNIÓN DE MUTUAS, COMPAÑÍA INMOBILIARIA FORNA, S.L., en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- D. Cosme, con DNI NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, conserje de fincas urbanas, sufrió el 15.12.07 un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa Compañía Inmobiliaria Forna, S.L., que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente de sus obligaciones.
Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 11.11.08 se emitió Informe Médico de Síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico: "Fractura conminuta articular de calcáneo derecho. Herida palmar en 4° dedo sin afectación tendinosa"; siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 17.12.08, por la que se declaraba al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme a los baremos 101 y 110, indemnizable con la cuantía de 2.230 euros, siendo responsable de las prestaciones la Unión de Mutuas Unimat.
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa fue desestimada expresamente, mediante resolución de fecha 23.03.09 por los mismos motivos que la resolución impugnada.
La base reguladora de la Incapacidad Permanente que solicita la parte actora, es de
2.312,76 euros mensuales, que no ha sido controvertida por las partes.
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: limitación de la movilidad de la articulación del tobillo derecho en más de un 50% y cicatrices posquirúrgicas, que suponen dificultad en la velocidad de deambulación y posturas mantenidas prolongadas de bipedestación y deambulación, cuclilla y apoyo monopodal.
Los trabajos que realizan los empleados de fincas urbanas consisten en vigilancia y limpieza."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (INSS y TGSS).
Elevados por el...
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ATS, 24 de Noviembre de 2011
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de diciembre de 2010, en el recurso de suplicación número 5201/2010, interpuesto por D. Raimundo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid de fecha 13 de mayo de 2010, en ......