STSJ Comunidad de Madrid 837/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2010
Fecha30 Diciembre 2010

RSU 0005201/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00837/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0043135 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5201/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Cosme

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

UNIMAT UNIÓN DE MUTUAS, COMPAÑÍA INMOBILIARIA FORNA, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA nº 610/2009

C.A.

Sentencia número: 837/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 30 de Diciembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 5201/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Begoña de la Fuente Fernández, en nombre y representación de Cosme, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID, en sus autos número 610/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIMAT UNIÓN DE MUTUAS, COMPAÑÍA INMOBILIARIA FORNA, S.L., en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D. Cosme, con DNI NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, conserje de fincas urbanas, sufrió el 15.12.07 un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa Compañía Inmobiliaria Forna, S.L., que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, encontrándose al corriente de sus obligaciones.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 11.11.08 se emitió Informe Médico de Síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico: "Fractura conminuta articular de calcáneo derecho. Herida palmar en 4° dedo sin afectación tendinosa"; siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 17.12.08, por la que se declaraba al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme a los baremos 101 y 110, indemnizable con la cuantía de 2.230 euros, siendo responsable de las prestaciones la Unión de Mutuas Unimat.

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa fue desestimada expresamente, mediante resolución de fecha 23.03.09 por los mismos motivos que la resolución impugnada.

CUARTO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente que solicita la parte actora, es de

2.312,76 euros mensuales, que no ha sido controvertida por las partes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: limitación de la movilidad de la articulación del tobillo derecho en más de un 50% y cicatrices posquirúrgicas, que suponen dificultad en la velocidad de deambulación y posturas mantenidas prolongadas de bipedestación y deambulación, cuclilla y apoyo monopodal.

SEXTO

Los trabajos que realizan los empleados de fincas urbanas consisten en vigilancia y limpieza."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (INSS y TGSS).

QUINTO

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