STSJ Galicia 5649/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5649/2010
Fecha01 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA Secretaria SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ -RMR

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112084

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003543 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: A64 : 0001313 /2009 del JDO. DE LO MERCANTIL nº: 001

Recurrente/s: Paula, Vanesa, Antonieta, Leopoldo

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ, DAVID PENA DIAZ, DAVID PENA DIAZ, JOSE PARAMO SUREDA

Procurador:,,,

Graduado Social:

Recurrido/s: MARTINSA-FADESA, S.A. Y OTROS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLON

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003543 /2010, formalizado por D/Dª doña Antonieta, DOÑA Paula

, DOÑA Vanesa Y D. Leopoldo contra la sentencia dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0001313 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALA PELLON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonieta, DOÑA Paula, DOÑA Vanesa Y D. Leopoldo presentó demanda contra MARTINSA-FADESA, S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Mercantil, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - a) Doña Antonieta, DNI NUM000, prestó servicios laborales para MARTINSA-FADESA S.A. desde el 16 de diciembre de 2002 con categoría de técnico comercial y puesto de trabajo como comercial en la delegación de zona noroeste de la empresa, con sede en A Coruña.

    1. Doña Paula, DNI NUM001 prestó servicios laborales para MARTINSA-FADESA S.A. desde el 18 de mayo de 2006 con categoría de delineante y puesto de trabajo en la oficina técnica (coordinación delineación) de la delegación de zona noroeste de la empresa, con sede en A Coruña.

    2. Doña Vanesa, DNI NUM002, prestó servicios laborales para MARTINSA-FADESA S.A. desde el 1 de marzo de 2005, inicialmente con la categoría profesional de delineante y después, desde marzo de 2008, con la de arquitecto superior, y puesto de trabajo en la oficina técnica de la delegación de zona noroeste de la empresa, con sede en A Coruña.

    3. Don Leopoldo, DNI NUM003, prestó servicios laborales para MARTINSA-FADESA S.A. desde el 19 de junio de 2006, con la categoría profesional de director facultativo (arquitecto técnico), y puesto de trabajo como coordinador de obras en la delegación de la empresa en Ayamonte (Huelva).

    4. Don Blas, DNI NUM004, prestó servicios laborales para MARTINSA-FADESA S.A. desde el 26 de mayo de 2003 con la categoría profesional de topógrafo, y puesto de trabajo propio de su categoría profesional en la delegación de la empresa en Ayamonte (Huelva).

  2. - A fecha 7 de abril de 2009 los cinco trabajadores antes relacionados teman la condición de representantes legales de los trabajadores Doña Antonieta y doña Paula, como miembros del comité de empresa del centro de A Coruña, por la Confederación Intersindical Galega tras las elecciones de 5 de septiembre de 2007, y doña Vanesa como delegada sindical de la Confederación Intersindical Galega en el centro de trabajo de MARTINSA FADESA S A en A Coruña Don Leopoldo y don Blas como delegados de, personal en el centro de trabajo de Ayamonte (Huelva], por la Unión General de Trabajadores, tras las elecciones a delegados de 22 de julio de 2007.

  3. - Por auto de este Juzgado de fecha 24 de julio de 2008 se declaró el concurso voluntario de la entidad empleadora, MARTINSA-FADESA S.A. El 7 de abril de 2009 se dictó auto de extinción colectiva de las relaciones laborales de doscientos cincuenta y nueve trabajadores de la empresa, con efectos de 12 de abril de 2009, entre los que se encuentran los cinco trabajadores antes relacionados, aprobando el acuerdo alcanzado el día 25 de marzo por los representantes de los trabajadores y la empresa, con la conformidad de la administración concursal. El auto aprobatorio reconoce a los trabajadores afectados una indemnización de treinta y seis días de salario por año trabajado, con un máximo de veinte mensualidades.

    En el acta final del periodo de consultas, en la que se refleja el acuerdo de las partes negociadoras, los asesores sindicales de CCOO y de UGT dejaron constancia de su desacuerdo "con la inclusión de ciertos representantes de los trabajadores en el presente expediente, si bien hacen renuncia expresa a la interposición de una demanda de nulidad del presente acuerdo". Cuatro de los representantes de los trabajadores presentes en la negociación -entre los que figura don Higinio, miembro del comité de empresa de A Coruña, y el codemandante don Leopoldo - negaron su firma al acuerdo.

  4. - Con ocasión y como resultado de la extinción colectiva de contratos de trabajo de abril de 2009, MARTINSA-FADESA S.A. ha suprimido su oficina técnica en A Coruña amortizando todos los puestos de trabajo que abarcaba y que incluían los de técnicos de arquitectura y los de delineación que desarrollaban funciones técnicas propias de su categoría profesional; sólo subsiste el denominado puesto de "control, archivo y tramitación" que desempeña doña María Purificación, trabajadora con la categoría profesional de arquitecto superior, que tenía y tiene por objeto la custodia, clasificación y tratamiento técnico y legal de la documentación generada por la empresa por su actuación como promotora.

  5. - Por lo que respecta a la sección comercial de la delegación de A Coruña, ha quedado reducida a un delegado comercial del que depende un "administrativo comercial territorial", puesto éste que desempeña don Higinio, que tiene la condición de representante legal de los trabajadores como miembro electo del comité de empresa. Los dos puestos de trabajo de técnicos comerciales, que igualmente dependían del delegado comercial, han sido amortizados con ocasión y como resultado de la extinción colectiva de abril de 2009. También han sido amortizados en la misma ocasión todos los puestos de trabajo del servicio de atención al cliente y postventa, excepto el del coordinador que desempeña don Jacinto .

  6. -.- En el centro de trabajo de Ayamonte (Huelva), de los veintiún puestos de trabajo que había hasta abril de 2009 han sido amortizados dieciséis; permanecen en el mencionado centro de trabajo de la empresa un delegado de construcción, con categoría profesional de delegado técnico, dos comerciales (con categoría profesional de jefe de ventas y técnico comercial, respectivamente), un jefe de administración (don Primitivo

    , delegado de personal) y un administrativo. En el área de construcción de la empresa en Andalucía sólo permanecen un delegado de construcción para Andalucía, don Jose Ignacio, y el mencionado Sr. Primitivo

    , Jefe de administración.

  7. - En el área de promoción y suelo de Andalucía subsiste el puesto de coordinador de atención al cliente y postventa que desempeñaba y continúa desempeñando en el centro de trabajo de Sevilla don Amadeo, cuya categoría profesional -lo mismo que la de las demás personas que permanecen en la empresano consta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental nº 1313/2009 deducida por doña Antonieta, doña Paula y doña Vanesa contra MARTINSA-FADESA, S.A. representada por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García y la administración concursal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 17 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de A Coruña, dictó Sentencia en el incidente concursal laboral número 1313/2009, del concurso de la entidad MARTINSAFADESA S.A. n9. 408/2008 promovido por tres trabajadoras contra la entidad en concurso y la Administración Concursal y en los autos acumulados del incidente concursal laboral números 1530 y 1531/2009, promovidos respectivamente, por Don Leopoldo y Don Blas .

La Sentencia desestimó la demanda en la que en esencia, se postulaba la aplicación del régimen legal de preferencias de los representantes de los trabajadores y en su consecuencia, su exclusión de la relación nominativa de...

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