ATSJ Aragón 914/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2010
Número de resolución914/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

AUTO: 00914/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100830

N31950

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 0000833 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000062 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA (ACADEMIA GENERAL MILITAR)

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ROLLO NÚMERO: 833/2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 914/2010

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado el siguiente

A U T O

En el presente Recurso de Queja nº 833 de 2010 (Autos 62/2010), interpuesto por D. Guillermo y otros contra el auto de fecha 8 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, ha sido ponente el Ilmo. Sr.: D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por D. Guillermo y otros, se formuló Recurso de Queja, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 8 de octubre de 2010, por el que se declaraba que no había lugar al recurso de suplicación anunciado.

SEGUNDO

Que recibida dicha resolución, junto con el presente recurso de queja, en este Tribunal, se proveyó el paso del mismo al Ponente para su estudio y dictado de la resolución que procediere.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión objeto del presente recurso de queja radica en determinar la procedencia o no del recurso de suplicación contra las sentencias resolutorias de procedimientos de impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Aunque el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), al enumerar las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social que están excluidas del recurso de suplicación, omite mencionar esta modalidad procesal, el art. 138.4 de la LPL excluye el recurso de suplicación en este supuesto. Esta excepción al recurso de suplicación debe interpretarse restrictivamente. La citada modalidad procesal especial solo es aplicable cuando la modificación sustancial se ha llevado a cabo siguiendo los trámites previstos en los arts. 40 y 41 del Estatuto del los Trabajadores (ET). Como explica el TS (por todas, sentencias del TS de 18 de septiembre de 2000, recurso 4566/1999 ; 2 diciembre 2005, recurso 4206/2004 y 22 de marzo de 2010, recurso 2293/2009 ) el proceso especial regulado en el art. 138 de la LPL tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de trabajo tal y como se conciben en el artículo 41 del ET . Cuando no se cumplen por el empleador las exigencias formales de este precepto, el proceso ordinario es el adecuado para reclamar frente a la medida y la sentencia resolutoria del mismo será recurrible en suplicación.

El TS sostenía ( sentencia del TS de 24 abril 2007, recurso 265/2006 ) que la denegación del recurso de suplicación en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, no se veía afectada por la excepción que permite el recurso del art. 189.1.b) de la LPL : la afectación general. Sin embargo, la Ley 13/2009, de 3-11, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la oficina judicial, ha dejado sin efecto esta doctrina jurisprudencial, reformando el art. 138.4 de la LPL, el cual establece que esta sentencia no tendrá recurso "salvo en el supuesto y con los requisitos contemplados en la letra b) del apartado 1 del art. 189 ". Por consiguiente, la afectación general permite el acceso a suplicación de las sentencias dictadas en la modalidad procesal de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

También procede el recurso de suplicación al amparo del art. 189.1.d) de la LPL, cuando se pretenda "subsanar una falta esencial del procedimiento (...) siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión". Estas infracciones procedimentales, que pretenden evitar que se produzca la indefensión prohibida por el art. 24 de la CE, permiten el recurso de suplicación contra todas las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social. Así, la sentencia del TS de 21 noviembre 2005, recurso 2648/2001, aunque finalmente desestima el recurso de suplicación contra un auto dictado en ejecución de una sentencia sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, entra a conocer del motivo del recurso amparado en el art. 189.1.d ) de la LPL.

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