STSJ Comunidad de Madrid 1059/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1059/2010
Fecha17 Diciembre 2010

RSU 0004290/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01059/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 4290/10

Sentencia nº 1059/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4290/2010, interpuesto de forma conjunta por DON Alvaro y DOÑA Zaida, contra la sentencia dictada en 12 de mayo de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de MADRID, en los autos núm. 297/10, seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la empresa ALCAMADRID AUTOS, S.A., figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de resolución de contrato por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Alvaro con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 6-7-94, con la categoría profesional de Comercial VN y percibiendo un salario mensual por importe de 2.223,65 euros, resultante de la media de las cantidades percibidas en el último año.

SEGUNDO

Da Zaida con DNI NUM001 viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 5-4-99 con la categoría profesional de limpiadora y salario de 1.074,31 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

TERCERO

D. Alvaro es miembro del Comité de Empresa.

CUARTO

Consta que la empresa abona a los demandantes las retribuciones desde finales del año 2008 de la siguiente forma:

PAGA EXTRA DE DICIEMBRE 2008: La mitad se abonó el 24-12-09, un cuarto el 20-1-09 y el resto el 24-1-09. Asimismo en fecha 24-1-09 se abonó al Sr. Alvaro el importe de 147,32 euros y 135,10 euros por comisiones. NÓMINA ENERO 2009: Abonada el 3-2-09, constando efectuada la emisión por la empresa el 31-1-09. En fecha 12-2-09 se abonó igualmente al actor por comisiones el importe de 132,46 euros.

NÓMINA FEBRERO 2009: La mitad se abonó el 4-3-09, un 25% el 12-3-09 y otro 25% el 17 de Marzo.

NÓMINA MARZO 2009: Se abonó el 2-4-09.

NÓMINA ABRIL 2009: Se abonó el 4-5-09, constando un ingreso de la empresa el 7-5-09 por importe de 1.454,37 euros.

NÓMINA MAYO 2009: Se Abonó el 2-6-09 constando el abonó el 15 de Junio del importe de 1.860,14 euros por comisiones del trimestre.

NÓMINA JUNIO 2009 Y PAGA EXTRA DE JUNIO: Se abonó el 1-7-09 la nómina y la mitad de la paga extra el 3-7-09 y la otra mitad el 3-8-09.

NÓMINA JULIO 2009: Se abonó parte el 6-8-09 y la otra parte el 2-9-09.

NÓMINA AGOSTO 2009: Se abonó la mitad el 7-9-09 un cuarto el 22-9-09 y el otro cuarto el 2-10-09.

NÓMINA SEPTIEMBRE 2009: Se abonó un cuarto el 15-10-09 y el resto el 22-10-09. Asimismo en esa fecha de 22-10-09 se abonaron al Sr. Alvaro la suma de 1.166,86 euros por comisiones.

NÓMINA OCTUBRE 2009: Se abonó parte el 30-10-09, un cuarto el 25-11-09 y el otro cuarto el 2-12-09. Además por comisiones de agosto se abonaron al Sr. Alvaro la suma de 172,30 euros.

NÓMINA NOVIEMBRE 2009: Se abonó la mitad el 10 de diciembre, un cuarto el 22-12-09 y el otro cuarto el 2-1-10.

NÓMINA DICIEMBRE 2009: Un cuarto se abona el 22-1-10, otro cuarto el 29-1-10 y el resto de diciembre y la paga extra de Navidad el 12-2-10.

NÓMINA ENERO 2010: Se abona un cuarto el 13-3-10, otro cuarto el 19-3-10, otro cuarto el 5-4-10 y el resto se envía la transferencia por la empresa el 30-4-10. Además el 30-3-10 consta un ingreso al actor Sr. Alvaro de 639,25 euros por comisiones de octubre, noviembre y diciembre.

NÓMINA DE FEBRERO 2010: Se abonó a los actores el 7-5-10. NÓMINA MARZO 2010: Se abonó a los actores el 13-4-10

NÓMINA ABRIL 2010: Se emitió la transferencia por la empresa el 29-4-10.

QUINTO

Consta que las fechas de abonó de las nóminas a los demás trabajadores de la empresa han sido las mismas que las reflejadas para los actores, constando que la plantilla estaba informada de las dificultades económicas de la empresa y de la necesidad de aplazar los pagos de las nóminas de forma temporal en tanto se solventaran las dificultades.

SEXTO

No consta que los demandantes hayan formulado demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa demandada.

SEPTIMO

Da Zaida inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencia comunes en fecha 30-7-09 extendiéndose el, alta en fecha 21-8-09, sufriendo un nuevo periodo de baja del 22-1-10 hasta la fecha.

OCTAVO

En fecha 10-3-10 cuatro de los cinco miembros del Comité de empresa suscribieron un documento dirigido a la dirección de la empresa y a todos los trabajadores indicando su desacuerdo con la forma de pago de la empresa con retraso de casi dos meses y medio y que no han aceptado esa situación sino que la han soportado como los demás.

En fecha 5-5-10 cuatro de los cinco miembros del comité de empresa, en concreto todos los miembros menos el demandante D. Alvaro suscribieron un documento haciendo constar que la empresa siempre les ha informado del mal estado económico de la misma y las operaciones que se realizaban para paliar la situación y que siempre les ha ido indicando las fechas en las que se iban a hacer los pagos, indicando que debido a las dificultades económicas de la empresa desde la nómina extra de Julio del 2009 no ha sido posible hasta la nómina de febrero del 2010 hacer frente en un único pago las nóminas de los trabajadores; y ello en los términos que constan en el documento 1 aportado por la empresa cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Las cuentas anuales de la empresa de los ejercicios 2007 y 2008, balance de situación a fecha 31-12-09, matriculaciones de los años 2008 y 2009 y facturación de ventas del taller de los años 2008 y 2009 se aporta por la empresa como documentos 32 y siguientes que se dan por reproducidos.

DECIMO

Consta reflejado en los documentos 38 y siguientes de la demandada las distintas actuaciones llevadas a cabo por la TGSS en relación a la empresa por las deudas contraídas por ésta, y en los documentos 47 y siguientes los requerimientos de pago de distintas Entidades bancarias y el acuerdo marco de refinanciación alcanzado el 29-1-10.

UNDECIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Alvaro y Dª Zaida contra la Entidad ALCAMADRID AUTOS S.A. en resolución de contrato, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9/09/10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato por voluntad del trabajador, rechazó íntegramente la demanda de ambos actores que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Alcamadrid Autos, S.A., figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, y en la que aquéllos postulan que "se declare (su) derecho a extinguir (su) contrato de trabajo, con la demandada, al amparo del Art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y con las consecuencias indemnizatorias establecidas en el Art. 50.2 del E.T ., condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar(les) la indemnización señalada, y con los demás pronunciamientos legales". Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los tres primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho...

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