STSJ Galicia 5688/2010, 13 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5688/2010 |
Fecha | 13 Diciembre 2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2008 0000143 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003850 /2010 MGL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000065 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Argimiro
Abogado/a: MYRIAM GARCIA RIVAS
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA.
Dª BEATRIZ RAMA INSUA
D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
D. RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3850/2010, formalizado por la Letrada Dª Mirian Garcia Rivas, en nombre y representación de D. Argimiro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 65/2008, seguidos a instancia de D. Argimiro frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Argimiro presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Argimiro, nacido el 8 de octubre de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con nº NUM000, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de MARINERO-CAMARERO. /
Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela el 3 de diciembre de 2003, confirmada por STSj de Galicia de 24 de septiembre de 2004, se declara al demandante afecto a una incapacidad permanente absoluta en cuyo hecho probado tercero se recoge: "Que el actor presenta las siguientes dolencias: Traumatismo craneoencefálico en mil novecientos setenta y uno en accidente de tráfico. Desde entonces en seguimiento psiquiátrico. Trastorno paranoide de la personalidad. Trastorno obsesivo compulsivo y evolución deficitaria del deterioro intelecto-cognitivo y verbal. Psicosis delirante crónica." / Tercero: Por escrito de 27 de marzo de 2007 el actor solicita la revisión del grado de su invalidez. / Cuarto: Por resolución del ISM con fecha de registro de salida de 24 de julio de 2007, previo dictamen propuesta del EVI de 18 de junio de 2007 se acuerda denegar al actor la revisión del grado de incapacidad permanente, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. / Quinto: Frente a dicha resolución ha sido interpuesta reclamación administrativa previa que ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 19 de diciembre de 2007. / Sexto: En fecha del informe médico de síntesis (11 de junio de 2007) el demandante presenta el siguiente cuadro clínico: TRASTORNO PARANOIDE DE LA PERSONALIDAD. PSICOSIS DELIRANTE CRONICA. TRASTORNO OBSESIVO COMPULSIVO. TRASTORNO ORGÁNICO DE LA PERSONALIDAD.(ACCIDENTE DE TRAFICO EN 1971 CON TCE) / Séptimo: Por resolución de la Delegación Provincial de Igualdad e do Benestar de la Xunta de Galicia de 8 de agosto de 2008 se reconoce que el demandante se encuentra en una situación de dependencia en grado III, nivel 1.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestima la demanda formulada por D. Argimiro frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente al mismo deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Argimiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha cinco de agosto de dos mil diez .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de diciembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de Gran Invalidez, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar que las dolencias que padece la actora la incapacitan de manera permanente para ejercer cualquier profesión u oficio y además determinan la asistencia de tercera persona.
Por lo tanto, la cuestión litigiosa está centrada en determinar si las dolencias que dieron lugar al reconocimiento, en favor del actor, de una incapacidad...
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