STSJ Comunidad Valenciana 3462/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3462/2010
Fecha15 Diciembre 2010

2 R. C.Sent nº 2743/10

Recurso contra Sentencia núm. 2.743/2010

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.462 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2743/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 501/10, seguidos sobre Derecho Fundamental Libertad Sindical, a instancia de Unión General de Trabajadores del PV, contra Digiprix SL y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Central Sindical Unión General de Trabajadores del Pais Valenciano (UGT-PV) contra la mercantil Digiprix S.L. con audiencia del Ministerio Fiscal, no procede reconocer la existencia de vulneración de derecho a la libertad sindical denunciada por la parte actora, absolviendo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "En fecha 5-3-10 la Central Sindical Union General de Trabajadores del Pais Valenciano (UGT-PV) presentó preaviso de elecciones sindicales en la Empresa Digiprix haciendo constar que afectaba a 3 centros de trabajo de la provincia y a 6 trabajadores. En el preaviso consta por el promovente como datos del centro de trabajo el de Fotoprix Plaza de España numero 5 de Valencia, fijando el inicio del proceso electoral para el 6-4-10.SEGUNDO.- Recibido por la empresa el preaviso de elección 46/255/10 remitió la empresa comunicación a la entidad promoverte en la que se ponía de manifiesto que ninguno de los centros de trabajo de la empresa dispone de un numero mínimo de trabajadores necesario para amparar la elección y la existencia de representación colectiva entendiendo que la promoción carece de validez jurídica. En el expediente electoral se hizo constar por la promovente a Antonia como candidata.TERCERO.- El dia 6-4-10 por la mañana se persono Laureano en nombre de la promoverte en el centro de trabajo de Fotoprix S.A. sito en la Plaza de España con el fin de de participar en el inicio del proceso electoral con la constitución de la Mesa Electoral, encontrando en el centro de trabajo trabajadores de la mercantil Fotoprix que manifestaron no saber nada del proceso electoral remitiendo al mismo a un teléfono de atención, no pudiendo llevar a efecto el inicio del proceso electoral.CUARTO.- La empresa demandada tiene cuatro establecimientos en la ciudad de Valencia (Avda Pio XII donde esta el domicilio social de la cuenta de cotización, Cardenal Benlloch, Pasaje Doctor Serra y San Vicente Martir, que emplean a 8 trabajadores en total, dos por tienda, tiendas en las que prestan servicios de servicios de fotografía e impresión.QUINTO.- En cada uno de los establecimientos comerciales existe un responsable, o encargado que informa de la encargada general para la Comunidad Valenciana Ramona, estando dado de alta cada uno de los establecimientos como centro de trabajo ante la autoridad laboral, no siendo la Plaza de España establecimiento de Digiprix S.L. En cada establecimiento se devengan diferentes complementos por objetivos en relación al rendimiento de cada establecimiento, llevando una contabilidad e inventarios separados de cada uno de lo establecimientos con libro de visitas debidamente diligenciado. SEXTO.- Ramona como encargada general para la Comunidad Valenciana de los establecimientos de Digiprix S.L. y Fotoprix S.A. visita las tiendas y supervisa los inventarios y balances de cada una de ellas, y da el visto bueno a los turnos de vacaciones establecidos por cada una de las tiendas que lo hacen por separado. Los establecimientos de Digiprix S.L. vienen franquiciados por Fotoprix S.A. teniendo personalidad jurídica independiente.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, Central Sindical Unión General de Trabajadores del PV (UGT-PV), frente a la sentencia que desestimó su demanda instada en materia de Tutela del Derecho de Libertad Sindical. En el primer motivo del recurso, redactado por el cauce de la letra b) del art. 191 de la LPL, interesa, en primer lugar, la revisión del hecho probado primero, a fin de que su segunda frase, quede redactada del siguiente modo, "En el preaviso consta por el promovente como datos del centro de trabajo el de Digiprix Plaza de España número 5 de Valencia, fijando el inicio del proceso electoral para el 6-4-10", basándose en el folio12.

La revisión no se admite, pues en el folio indicado consta como "Datos del centro de trabajo: Fotoprix. Dirección: Plaza de España nº5. Municipio: Valencia", por lo que ningún error de valoración ha cometido el Magistrado de instancia.

  1. En segundo lugar, interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que diga, "El día 6-4-10 por la mañana se personó Laureano en nombre de la promovente en el centro de trabajo de DIGIPRIX SL sito en la Plaza de España con el fin de participar en el inicio del proceso electoral...

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