STSJ Castilla-La Mancha 1780/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2010
Número de resolución1780/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01780/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101358

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001308 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001102 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: LADRILLERIA TECNICA S.A.

Abogado/a:

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001308 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001102 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 TOLEDO

Recurrente/s: LADRILLERIA TECNICA S.A.

Abogado/a: JOSE SANCHEZ RECUERO

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Justiniano, FOGASA Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.780

En el Recurso de Suplicación número 1.308/10, interpuesto por LADRILLERIA TECNICA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 4 de noviembre de 2009, en los autos número 1102/09, sobre Despido, siendo recurridos Justiniano Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Justiniano frente a LADRILLERÍA TÉCNICA, S.A., sobre DESPIDO, con la intervención de FOGASA debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 26.168,11 euros en concepto de indemnización. Con denándola igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 55,82 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Justiniano prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 8 de febrero de 1999, categoría de palista, nivel 7, y salario de 1698,02 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2009 le fue extinguido su contrato mediante carta, que obra incorporada en Autos, con el siguiente tenor literal: "Por la Dirección de la Mercantil LADRILLERÍA TÉCNICA, S.A. en el ejercicio de las facultades que le confiere el art. 49.1 l) del ET por medio de la presente se le comunica nuestra decisión de dar por rescindida la relación laboral que le vincula con esta empresa, procediendo en su virtud al despido. Constituyendo la causa que ha motivado tal decisión, la necesidad de proceder a la amortización del puesto de trabajo que actualmente desempeña de palista, con ocasión de la situación económica que ha sobrevenido a la empresa y que ha comportado importantes pérdidas en los últimos meses, situación que especialmente es consecuencia de las crisis existente en el mercado de la construcción en general así como de todas las industrias auxiliares y dependientes en particular. Y en el caso de esta Mercantil se concreta en que la misma viene sufriendo una situación económica negativa que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible con la actual plantilla, y que como bien conoce, incluso se ha llevado a cabo un expediente de regulación de empleo con suspensión de los contratos de trabajo de la plantilla, por un período de cuarenta y cinco días, el cual se desarrolló entre el día 1 de noviembre de 2008 y el día 14 de enero de 2009, habiendo desembocado la situación en la paralización total de los trabajos que se desarrollaban en su planta industrial; de tal forma que a pesar de los esfuerzos de esta Sociedad por mantener su puesto de trabajo de palista desde el mencionado cierre de su fábrica se ha convertido en una tarea imposible dadas las actuales condiciones económicas por las que atraviesa nuestra Empresa. Esta situación ha sido resultado, como así le consta, de que la actividad principal de la Empresala fabricación de productos cerámicos- ha visto sustancialmente reducidas sus ventas llegándose a una disminución próxima al 77% de la producción en el último mes de diciembre en comparación con el mismo período del año pasado. Ello se traduce en que las existencias de productos cerámicos que se apilaban en nuestros patios a fecha 31-12-2008 (65.205,50 tm) suponían un 55,62% más, respecto de las que se apilaban a 31-12-2007 (41.900,72 tm) de forma que dichas existencias superan con creces los nueve meses de producción de stock; situación que en ese momento comporta una situación inviable de continuidad en el mercado en las circunstancias que actualmente concurren. La evolución de las ventas de la empresa durante el ejercicio 2007 y 2008, ha sido la siguiente:" (adjuntándose un cuadro comparativo en el que constan las ventas mes a mes en el año 2007 y 2008, y el porcentaje de disminución de las mismas mensualmente en el año 2008, constando en diciembre de 2008 una disminución en las ventas del 77%)"Decisión extintiva que se justifica en la imposibilidad de mantenimiento de la actividad empresarial así como de los actuales puestos de trabajo existentes, y con el único propósito de evitar que se produzcan retrasos e impagos de salarios y de seguridad social en los trabajadores de la plantilla, y en evitación de que la Empresa se vea obligada a nuevas extinciones de contratos. Dicha medida tiene el único propósito de llevar a cabo una mejor restructuración y organización de sus recursos y así poder contribuir con la decisión adoptada en superar las dificultades económicas actualmente existentes y que impiden el normal funcionamiento de la misma. Situación que constituye causa objetiva suficiente como para proceder a la amortización y extinción de la relación laboral que le vincula con esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 ET . Advirtiéndose a los efectos que procedan, que la decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos para períodos sucesivos de noventa días, en el artículo 51.1 ET . Decisión extintiva que tendrá efectos a partir del día de hoy en que deberá cesar en la prestación de sus servicios. No obstante lo dispuesto y a los únicos efectos prevenidos en el artículo 53.1 b) ET ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevenida de veinte días por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades, consistente en 11.339,14 euros, así como propuesta de liquidación que por el concepto de salarios pudiera corresponderle, y que en este acto le ofrecemos, ingresándolo en su cuenta bancaria. Asimismo se le advierte que la no concesión de preaviso legalmente previsto- 30 días-,...

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