STSJ Galicia 89/2011, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha21 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001467

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004107 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000457 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Vicente

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: HISPAMOLDES SA

Abogado/a: ALEJANDRA ARAUJO RODRIGUEZ

Procurador: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado Social:

ILMO/A SR./A MAGISTRADO/A

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004107 /2010, formalizado por el/la LETRADO D/Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de Vicente, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000457 /2010, seguidos a instancia de Vicente frente a HISPAMOLDES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicente presentó demanda contra HISPAMOLDES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El actor D. Vicente, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "HISPAMOLDES S.A.", desde el 23-10-2000, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1583, 84.-#. Prestaba sus servicios en el Departamento de erosión por penetración. SEGUNDO.-En fecha 9-4-2010, recibió comunicación escrita de despido por causas objetivas, del siguiente tenor literal: "Estimado Sr. D. Vicente . Por la presente, la Dirección de Hispamoldes S.a. le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido objetivo por amortización de puesto de trabajo. Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos: En el segundo semestre del año 2008 comienza en descenso significativo de la carga de trabajo que tiene como consecuencia que algunas máquinas llegaran a parar. Ello fue debido a la delicada situación de mercado por todos conocida, y en especial, la crisis que atraviese el sector del automóvil al que pertenece la Empresa Hispamoldes S.A. y con el único fin de salvaguardar la gran mayoría de puestos de trabajo creados se adoptaron las siguientes medidas:l°.-Prescindir de la totalidad de contratos de duración determinada en la empresa. 2°.-Debido a la falta de ocupación efectiva de los trabajadores, con el fin de que la plantilla cayera en desánimo se acordó la reorganización de distintos puestos de trabajo en tareas que no eran habituales, pero que de forma transitoria se convertirían en habituales mientras durara el descenso de carga de trabajo. 3°.-Dado que no se produjo ninguna mejora en el mercado que redundara en una carga de trabajo que hiciera posible el hacer frente a corto plazo el pago de las nóminas de todos los trabajadores, y con el fin de garantizar la supervivencia de la empresa, Hispamoldes S.A. de común acuerdo con su comité de empresa, planteó un expediente de regulación de empleo con suspensión temporal de contratos de trabajo (n° NUM000 ).Para ver claramente la incidencia del descenso de carga de trabajo en la Empresa, sirva de ejemplo que en el año 2008 las ofertas aceptadas por nuestros clientes supusieron una facturación de 10.503.480.-# y en el año 2009 fue de 4.129.735.-#, lo que representa una caída de facturación de 6.373.745.-#un 60,68% menos. El que se esperaba fuera un lapso de tiempo soportable en términos empresariales hasta volver a recuperar una situación de estabilidad ha llegado hasta el año 2010, en el cual las expectativas más optimistas nos hablan de una previsión de aumento de facturación entre un 2 y un 5% respecto del año anterior. A mayor abundamiento de lo anteriormente expuesto, conviene señalar que Hispamoldes S.A. no es un empresa ajena a los avances operados por las nuevas tecnologías, y para seguir manteniendo un posición competitiva en el mercado que garantizará su supervivencia, ha realizado en el año 2008 una fuerte inversión en modernas máquinas Stinger y Dinomaz de cinco ejes destinadas al departamento de fresado que evitan el primer paso de tener que llevar la pieza a la erosión, ya que ellas mismas se encargan de la realización de trabajos que antiguamente sólo se podían hacer vía erosión por penetración, con el consiguiente ahorro en tiempos de fabricación y con un resultado final de acabados con mucha mayor calidad. Por los motivos anteriormente expuestos (de mercado y de inversión en nuevas tecnologías), el trabajo a realizar por el departamento de erosión por penetración es escaso en relación al número de trabajadores que lo componen, y parte importante de ese personal se encuentra todavía realizando tareas improductivas, de simple ocupación efectiva, con el consiguiente perjuicio económico para la Empresa y su supervivencia futura. En el año 2009, de los 67 días trabajados por usted, ha estado en una ocupación laboral distinta a la habitual en 54 días, realizando tareas de mantenimiento y en una fresadora convencional lo que representa el 80,59% del total de días trabajados. En 2010, y hasta la fecha sigue realizando tareas al margen del departamento de erosión ya que no contamos en el departamento con carga de trabajo suficiente para mantener a todo su personal con ocupación efectiva. Es por ello por lo que conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores la Dirección de Hispamoldes S.A . procede a la extinción de su contrato de trabajo con fecha nueve de Abril del año dos mil diez y se le notifica que en este mismo momento, ante la presencia del Responsable de Fabricación D. Conrado y de los representantes de los trabajadores Dña. Graciela y D. Ernesto (presidente del comité de empresa), Hispamoldes S.A. le hace entrega de copia de la realización de transferencia bancaria OMF (orden misma fecha) VIA Banco España en el día de hoy y en la cuenta en la que habitualmente percibe su nómina, por importe de 10.273,30 euros en concepto de indemnización legal prevista en el artículo 53.b) del Estatuto de los trabajadores. Asimismo se le informa que para evitar un clima laboral perjudicial, Hispamoldes S.A. 0pta por el abono en su recibo de nómina-finiquito del importe correspondiente en concepto de preaviso, así como el abono de veintiún días en concepto de vacaciones que le corresponden hasta la fecha. Con la misma fecha se informa el comité de empresa acerca de la adopción de ésta decisión extintiva". TERCERO.-La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de moldes para empresas que fabrican pinzas para el sector del automóvil. Desde el 2° semestre del año 2008, se produjo un descenso de la carga de trabajo por la situación de crisis del sector de automoción, con las consecuencias de que alguna máquina parara. Ante este situación la empresa prescindió de los contratos de duración determinada, y tras distintas reuniones con los representantes de los trabajadores planteo un expediente de Regulación de empleo con suspensión de los contratos de trabajo desde el 1-5-2009 al 30-9-2009, según autorización contenida en el ERE n° NUM000, por Resolución de 23-4-2009. A finales del año 2008 la empresa compró las máquinas Stinger y Dinomax de cinco ejes, destinadas al Departamento de fresado, las cuales evitan el primer paso de tener que llevar la pieza a la erosión. Ante esta situación el actor, junto con otro personal del Departamento de Erosión por penetración que lo constituían 4 trabajadores, se le destinó a realizar trabajos distintos de su actividad habitual. Así durante el año 2009, de los 67 días trabajadores, 54 días realizó tareas de mantenimiento, en una máquina fresadora convencional. Durante el año 2010, siguió realizando tareas fuera del departamento de Erosión por penetración. CUARTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente, contra la empresa "HISPAMOLDES S.A." debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva llevada a cabo el 9-4-2010, declarando extinguido el contrato de trabajo, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas." .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Vicente . formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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