STSJ Comunidad Valenciana 3561/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3561/2010
Fecha22 Diciembre 2010

2 Recurso de Suplicación nº 2820/10

Recurso contra Sentencia núm. 2820/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3561/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2820/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 578/2009, seguidos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a instancia de D. Diego, asistido del Letrado

D. Jaime Ferra Pellicer, contra Organización Nacional de Ciegos Españoles, asistida de la Letrada Dª Julia Alonso Jiménez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Diego contra la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA, sobre modificación de condiciones de trabajo; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Diego ingresa y comienza a prestar sus servicios para ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES -ONCE, en adelante-, en fecha 1 de abril de 1987, con contrato de trabajo de Agente Vendedor, realizando funciones de tal categoría -vendedor de cupón- hasta el día 31 de mayo de 1989 en que fue designado para ocupar el puesto de trabajo y funciones de Director de la Agencia en la localidad de Xativa, percibiendo desde entonces "complemento de superior categoría" por la diferencia entre el salario base de vendedor y el grado salarial IX del Convenio Colectivo. SEGUNDO.- El día 1 de junio de 1989 fue designado Jefe de Negociado de Planificación Económica y Cupón de la Dirección Territorial de Valencia, por Acuerdo de 1/1995 de la Dirección General de la ONCE de fecha 28 de febrero de 1995; cargo que ocupa hasta el 16 de febrero de 1997, percibiendo el salario base de Agente Vendedor y un complemento de: "Mayor responsabilidad de Mando Intermedio". A partir del día 17 de febrero y hasta el día 31 de diciembre de 2000 ocupa el actor el cargo de Jefe del Departamento de Personal de la Delegación Territorial de Valencia, percibiendo igualmente el citado complemento además del salario base de Agente Vendedor. TERCERO.- El día 1 de enero de 2001 el actor es designado Director de la Agencia Administrativa de Xátiva, con retribución de salario base de agente vendedor y complemento citado, hasta que se le cesa el día 31 de octubre de 2004, pasando entonces a ocupar el cargo de Director de la Agencia de Algemesi, al amparo de la Circular 10/2001 de 1 de junio y de acuerdo con la Circular 2/2001 de 4 de enero. En fecha 30 de marzo de 2009 y con efectos del día 1 de mayo de 2009 el actor es cesado en la citada dirección, pasando desde entonces a ocupar el puesto de vendedor de cupón en la zona de Dr. Nicasio Benlloch de Valencia. Mediante carta de fecha 26 de marzo de 2009, que obra en autos y aquí se da por reproducida; no obstante señalar, que en ella se dice que dejará de percibir el complemento de "Mayor responsabilidad del Mando Intermedio", así como que la decisión se adopta de acuerdo con lo establecido en la Circular nº 10/2001, de 1 de junio por la que se regula el régimen organizativo y laboral del Mando Intermedio. CUARTO.- La perdida retributiva que supone el cese en el cargo de dirección asciende en computo mensual a la cantidad de 2.071,82 # y se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El recurso de articula en dos motivos, que se impugnan de contrario. El primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la modificación del relato probado, según se pasa a exponer:

  1. - Propone el recurso, en primer lugar, una nueva redacción para el hecho segundo en la que se corrija el error sobre la fecha en que el actor fue nombrado Jefe de Negociado de Planificación Económica y Cupón de la Dirección Territorial de Valencia, lo que tuvo lugar el 17-2-1994 y no como dice la sentencia el 1 de junio de 1989, y como resulta de la documentación señalada en el recurso, se estima la modificación para corregir el error en que incurre la sentencia aunque no valla a servir para modificar su fallo. No podemos estimar las demás adiciones interesadas para el mismo hecho, porque se refieren a normativa convencional que no es necesario que figure en los hechos para ser aplicada.

  2. - Con apoyo en el...

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