STSJ Castilla y León 1958/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1958/2010
Fecha22 Diciembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01958/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0203414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001958 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000509 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Avelino,SECRET.GEN.SINDICATO CANDIDATURA DE TRABAJADORES AUVASA

Abogado/a: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: cc.oo. y otros

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 1958/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a veintidós de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1958 de 2010 interpuesto por D. Avelino como Secretario General del Sindicato Candidatura de Trabajadores Auvasa contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 509/10) de fecha 27 de julio de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por referida parte actora contra AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A., y otros sobre IMPUGNACION DE CONVENIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El Convenio Colectivo provincial de la empresa "Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. (AUVASA)" suscrito el 15 de junio de 2005 vino a concluir su vigencia ordinaria el pasado 31 de diciembre de 2008. Segundo.- Tras la denuncia de fecha 8 de octubre de 2008, el 22 de enero de 2009 se produjo una reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa a fin de constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de 2009. Tercero.- Durante todo el año 2009 y parte de 2010 se han llevado a cabo negociaciones y en concreto 45 reuniones desde el 22 de enero de 2009 constando actas a los folios 205 a 241, que se dan aquí por reproducidas. Cuarto.- Ante la falta de acuerdo en la reunión de la Mesa Negociadora de fecha 21/04/10, D. Efrain, miembro de la Mesa y del Comité de Empresa por la lista de Comisiones Obreras, manifiesta que:

"A la vista que nos volvemos a encontrar en un callejón sin salida los delegados de CC.OO., miembros de la Mesa Negociadora y en esta calidad, D. Mateo, D. Efrain, D. Severiano y D. Jesus Miguel, siendo conscientes de la responsabilidad que tenemos con toda la plantilla presentamos a esta Mesa de Negociación una propuesta final y de cierre para posibilitar la firma sin más retrasos del Convenio colectivo que todos los trabajadores nos están demandado" Asimismo, manifiestan los delegados de CC.OO. su intención de firmar este Convenio para todos sus afiliados y quienes quieran adherirse al mismo. Quinto .- Dicha propuesta es rechazada por todos los representantes de los trabajadores salvo los delegados de CC.OO., que tienen mayoría en el Comité. Sexto.- El 3 de mayo de 2010 se plantea de nuevo la propuesta que es rechazada por todos los miembros del Comité salvo los de CC.OO. Séptimo.- El día 10 de mayo se ha procedido por parte de la empresa y el Sindicato Comisiones Obreras a la firma de un Convenio Extraestatutario de Negociación Colectivo para los años 2009 y 2010-2013, que ha sido comunicado a la plantilla ofreciendo la posibilidad de adherirse al mismo en el plazo de 15 días, resultando que un total de 208 trabajadores han procedido a solicitar la aplicación de dicho pacto, lo que representa un 43% del total de la plantilla. Octavo.- El contenido de dicho pacto es el que consta a los folios 25 a 31 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos y en concreto los arts. 1, 3, 4, 5 y 6 son del siguiente tenor literal:

  1. - AMBITO PERSONAL.- El presente Acuerdo será de aplicación automática a todos los afiliados de CCOO. Así como a todos los trabajadores de la empresa que voluntaria y personalmente expresen por escrito su adhesión íntegra del mismo, a excepción de lo establecido sobre Categorías Profesionales en el punto Octavo del presente, que no tendrá efecto ni valor alguno en tanto su contenido no se incorpore al Convenio de Empresa, actualmente en vigor.

  2. - INCREMENTO SALARIAL.-AÑO 2009: Se incrementará en un 2% para todos los conceptos retributivos no congelados.

    AÑO 2010: IPC real más 0,10 puntos a todos los conceptos retributivos no congelados, definitivamente vigentes en 2009, con una garantía mínima del 1% de incremento.

    1. Para los trabajadores que se adhieran al presente Acuerdo antes del 25/05/10, todos los atrasos generados por el mismo, serán abonados, en nóminas adicionales; los correspondientes al año 2009, antes del 30 de mayo de 2010 y los correspondientes a los pagos a cuenta desde el 01/01/10, en cualquier caso antes del 30 de junio del mismo año.

    2. A los trabajadores adheridos con posterioridad a la fecha marcada en el punto a), se les aplicará este Acuerdo desde la misma fecha de adhesión, sin derecho a ninguna percepción económica en concepto de atrasos. c) Como excepción a lo expuesto en el punto b), a aquellos trabajadores que permaneciesen de vacaciones en coincidencia total o parcial con el plazo marcado en el punto a) y para que les sea de aplicación lo estipulado en el mismo, tendrán un plazo de adhesión de quince días contados desde el de su reincorporación al trabajo (inclusive). Igualmente y con la misma finalidad, la empresa comunicará e informará de la existencia del presente Acuerdo al personal prejubilado o en situación de IT, quienes dispondrán de un plazo de adhesión de quince días contados desde la recepción de la comunicación (inclusive).

    AÑO 2011: IPC real más 0,10 puntos a todos los conceptos retributivos no congelados, definitivamente vigentes en 2010, con una garantía mínima del 1% de incremento.

    AÑO 2012: IPC real más 0,10 puntos a todos los conceptos retributivos no congelados, definitivamente vigentes en 2011, con una garantía mínima del 1% de incremento.

    AÑO 2013: IPC real más 1,00 puntos a todos los conceptos retributivos no congelados, definitivamente vigentes en 2012, con una garantía mínima del 1% de incremento.

    - SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS:

    AÑO 2010: Domingos y Festivos: 21 Euros.

    AÑO 2011: Domingos y Festivos: 25 Euros.

    AÑO 2012: Festivos: 30 Euros, Sábados: 5 Euros, Domingos: 25 Euros.

    AÑO 2013: Festivos: 35 Euros, Sábados: 10 Euros, Domingos: 25 Euros.

    Cuando se de coincidencia de sábado y festivo se aplicará el precio de festivo.

  3. - PLAN DE PENSIONES.- Una vez finalizado el presente año 2010, cuyo seguro para toda la plantilla está abonado, se suprimirán las indemnizaciones actuales establecidas en el art. 16 del vigente Convenio, para todos los afectados por el presente Acuerdo y se creará, teniéndoles a ellos mismos como beneficiarios, un Plan de pensiones que contenga un seguro de muerte e incapacidad permanente total, cuya aportación anual, por todos los conceptos, por parte de la empresa AUVASA, será del 1% de la suma del importe reflejado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año anterior, generado por todos los beneficiarios de dicho Plan. Se establecerá un Plan de equilibrio proporcional al salario y edad.

  4. - COMPROMISOS SOCIALES.- Se adquiere el compromiso de cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, independientemente de las modalidades de contratación que figuran en el Convenio Colectivo vigente, que se seguirán aplicando, se fomentará la contratación de los jóvenes, impulsando los contratos formativos, como vía de su inserción laboral y cualificación, favoreciendo la posible incorporación definitiva en la empresa de esos trabajadores, una vez finalizado el contrato formativo. (Acuerdo para la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012).

  5. - La formación de los trabajadores se impartirá preferentemente dentro de la jornada laboral; cuando no fuera así, el tiempo empleado en la misma se computará y abonará como horas ordinarias.

Noveno

Se intentó Acuerdo ante el SERLA habiéndose celebrado reunión el 21/05/2010 que resultó SIN AVENENCIA".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por Comisiones Obreras de Castilla y León y por Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A.. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 27 de julio de 2010, desestimó la demanda de impugnación de convenio colectivo deducida por el sindicato Candidatura de Trabajadores de Auvasa (CTA) frente a la patronal Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. (Auvasa), frente al Comité de Empresa de esa patronal, y frente a los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (U.G.T) y Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de nulidad del Convenio Extraestatutario de Negociación Colectiva para los años 2009-2013, convenio rubricado el 10 de mayo de 2010 por la representación de Auvasa y del sindicato CC.OO, o,...

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