STSJ Comunidad de Madrid 246/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2012
Fecha16 Marzo 2012

RSU 0002699/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00246/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2699/11

Sentencia número: 246/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2699/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Alfonso Fernández Hervás en nombre y representación de Dña. Virginia, Dña. Antonieta, Dña. Delfina, Dña. Gregoria, Dña. Modesta, Dña. Sofía, Dña. Agueda, Dña. Celia, Dña. Lorena, Dña. Raimunda, Dña. María Luisa, Dña. Begoña, D. Matías, D. Roman, D. Jose María, D. Juan María contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 447/2006, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes identificados en el encabezamiento de la presente vienen prestando servicios por cuenta de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA en virtud de la sucesión de contratos temporales que se identifican en la Vida Laboral de cada uno de ellos y en la Certificación empresarial obrante como documento 1 de la demandada.

SEGUNDO

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 7/04/2009, que confirma la de la Audiencia Nacional de 1/10/07 en el proceso de Conflicto Colectivo 120/07 se desestima pretensión idéntica referida al art. 60. C del I Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos . Por S.T.S. de 15/04/10, que confirma la de la Audiencia Nacional de 10/12/08 se vuelve a desestimar semejante pretensión referida al art. 61.1 a) del II Convenio Colectivo de la Entidad demandada.

Obran copias de las referidas resoluciones, recurridas por las partes que se dan por reproducidas.

TERCERO

Que se agotó el intento conciliatorio previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D/ña. Virginia, Antonieta, Delfina, Gregoria, Modesta

, Sofía, Agueda, Celia, Lorena, Raimunda, María Luisa, Begoña, Matías, Roman, Jose María, Juan María frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de mayo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de febrero de 2012, señalándose el día 14 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la pretensión actora en la que se solicitaba se reconociese a cada uno de los demandantes el derecho al tramo 5 del complemento de Permanencia y Desempeño contemplado en el artículo 60 apartado C del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. a razón de 856,44 euros por el periodo anual que se cita en demanda, la sentencia de instancia, acogiendo favorablemente la excepción de cosa juzgada en su vertiente negativa formulada de contrario -como esta sección de Sala ha podido comprobar con el visionado del juicio-, ha venido a desestimar íntegramente la demanda rectora, limitándose en su desarrollo argumental a transcribir, con cita de la sentencia del JS nº 30 de 13 de octubre de 2010, doctrina general al respecto, ligándolo, se entiende, con las sentencias dictadas en conflicto colectivo recogidas en el hecho probado segundo, a saber, STS de 7 de abril de 2009 en relación al artículo 60 c del I Convenio Colectivo y STS de 15 de abril de 2010 en cuanto al artículo 61.1.a del II Convenio Colectivo .

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de las partes demandantes interponiendo un mal estructurado recurso con un único motivo de infracción normativa -que la parte recurrente identifica como "primero"- encajado procesalmente en el apartado c) de la extinta LPL, y en el que bajo el enunciado "Estudio detallado del artículo 61 D) del II Convenio Colectivo de la empresa (sic) y la jurisprudencia relativa al Plus de Permanencia y Desempeño", contiene cuatro apartados identificados con los cardinales uno a cuatro, principiando con una mera manifestación beligerante, breve en su contenido, no acompañada de precepto normativo alguno, en la que se limita a manifestar su disconformidad con el pronunciamiento de instancia, tomándose en su consideración el defectuoso desarrollo argumental del mismo; seguido en el número "dos" de un extenso análisis de la evolución del Plus de Permanencia y Desempeño "en los últimos convenios colectivos de la empresa y en la jurisprudencia que lo ha interpretado"; para en su número "tres" abordar nuevamente la inexistencia de cosa juzgada del que a su juicio participa el supuesto enjuiciado -sin cita, tampoco en este caso, de precepto alguno que pudiera resultar de aplicación y por tanto susceptible de haber sido infringido por parte de la sentencia atacada-, lo que sustenta en la doble consideración de que, en lo tocante a las sentencias del TS que abordan las cuestiones relativas al II Convenio Colectivo, nos encontramos ante previsiones normativas distintas de las que se contemplan en el I Convenio Colectivo, y que en todo caso la pretensión ahora formulada dista mucho de la suscitada en los conflictos colectivos decididos por las sentencia del TS de 7 de abril de 2009 y 15 de abril de 2010, en las que, en cuanto a la primera, por ser la que a este caso particularmente interesa por lo que después se dirá, se discutía la forma de computar la antigüedad...

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