STSJ Galicia 2018/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2018/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2896/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002896 /2008 interpuesto por Remedios, Eva María, Coral, Jacinta, Raquel, Ángel Jesús, Africa, Diana, Leticia, Sacramento, Amelia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios, Eva María, Coral, Jacinta, Raquel, Ángel Jesús, Africa, Diana, Leticia, Sacramento, Amelia, Juana en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000962 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Sacramento, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta de la empleadora demandada, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de D.U.E. En el año 2005. Dª Sacramento trabajó 1831 horas distribuidas en un total de 236 jornada. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo En el año 2006, D. Sacramento trabajó 1855 horas distribuidas en un total de 238 jornada. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. Computados los 20 minutos de descanso diario, D. Sacramento superó en el año 2005 la jornada laboral anual en 40 horas, y en al año 2006 en 85 horas. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 13.292,98 y el percibido asciende a 21.936,12 E. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 14.336,42 y el percibido asciende a 22.979,56 E.

SEGUNDO

D. Ángel Jesús, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta de la empleadora demandada, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de D.U.E. En el año 2005, D. Ángel Jesús trabajó 1804 horas distribuidas en un total de 228 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, D. Ángel Jesús trabajó 1757 horas distribuidas en un total de 251 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para e! año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. Computados los 20 minutos de descanso diario, D. Ángel Jesús superó en el año 2005 la jornada laboral anual en 13 horas. No alcanzó. la jornada anual de 1770 horas para el año 2006. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 13.292,98y el percibido asciende a 21.936,12 E. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 14.336,42 y el percibido asciende a 22.021,72 E. TERCERO .- Dª. Diana, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta de la empleadora demandada, durante las anualidades de 2005 .y 2006, con la categoría profesional de D.U.E. En el año 2005, Dª. Diana trabajó 1712 horas distribuidas en un total de 218 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, D. Diana trabajó 1795 horas distribuidas en un total de 226 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas, Computados los 20 minutos de descanso diario. D. Diana superó en el año 2006 la jornada laboral anual en 25 horas. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 11.160,78 euros y el percibido asciende a 18.846,08 E. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 12.036,64 y el percibido asciende a 19.721.94 E. CUARTO .- Da Leticia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta de la empleadora demandada, durante la anualidades de 2006, con la categoría profesional de D.U.E. En el año 2006, Dª. Leticia trabajó 1556 horas distribuidas en un total de 203 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. No alcanzó las jornadas anuales en ninguna de las dos anualidades. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 12 036,64 y el percibido asciende a 14.938,98 E. QUINTO .- Dª. Remedios, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta de la empleadora demandada, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de D.U.E. En el año 2005, Dª. Remedios trabajó 1758 horas distribuidas en un total de 228 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, Dª. Remedios trabajó 398 horas distribuidas en un total de 50 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. No alcanzó las jornadas anuales previstas horas para el año 2005 y 2006. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 11.160,78 # y el percibido asciende a 18.846,08 E. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 12 036,64 y el percibido asciende a 19.721,94 #. SEXTO ..- Dª. Juana, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta ele la empleadora demandada, durante las anualidades de 2005 y 2006, con la categoría profesional de D.U.E. En el año 2005, Dª Juana trabajó 1518 horas distribuidas en un total de 196 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, D. Juana trabajó 1583 horas distribuidas en un total de 203 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el sector de hospitalización e internamiento de Pontevedra, para el año 2005 es de 1791 horas. Para el año 2006, es de 1770 horas. No alcanzó las jornadas anuales previstas horas para el año 2005 y 2006. El salario anual según convenio en el año 2005 es de 13.292,98 y el percibido asciende a 19.097.66 E. El salario anual según convenio en el año 2006 es de 14.336 42 y el percibido asciende a 20.141,10 E. SEPTIMO .- Dª. Coral, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuenta de la empleadora demandada, durante las anualidades de 2005 y 2006. con la categoría profesional de D.U.E. En el año 2005, Dª. Coral trabajó 1839 horas distribuidas en un total de 229 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. En el año 2006, D. Coral trabajó 1835 horas distribuidas en un total de 236 jornadas. En cada jornada diaria de trabajo disfruto de 20 minutos de descanso que no incluyen en las horas de trabajo efectivo. La jornada anual prevista en el convenio colectivo provincial para el...

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