SAP Madrid 9/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00009/2012

Apelación RJ 3/12

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 Alcalá de Henares

Juicio de faltas nº 63/11

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

SENTENCIA Nº 9/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas 63/2011, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Amador y apelados el MINISTERIO FISCAL y Olga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Alcalá de Henares, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 17/11/2011, sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Olga y Amador están casados y en trámites de separación. Amador tiene dependencia al alcohol y ha estado sometido a tratamiento para superar esa adicción.

SEGUNDO

El día 5 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 19,15, la Sra. Olga fue en coche a recoger a Amador a la estación de tren de Alcalá de Henares (localidad donde está ubicado el domicilio familiar), nada más verla Amador le dijo que le quería arruinar la vida, que lo que quería era quedarse con todo y dejarle en la calle para que le coman las hormigas, que era una hija de puta, una mala persona. En un momento dado le dijo que parara el coche y que se bajaba, la Sra. Olga condujo hasta su casa, el Sr. Amador le dijo que la iba a arruinar la vida, que la iba a perseguir. Una vez que llegaron a su vivienda Amador dijo que olía a mierda, su esposa le explicó que el olor procedía del pescado que se estaba descongelando y él dijo que era comida podrida de los padres de Olga ; entonces el Sr. Amador gritó "chicos, chicos, los abuelos han traído comida podrida" (refiriéndose a sus hijos que estaban en la casa).

Al poco rato, el matrimonio se reunió en su habitación, momento en el que Amador le dijo a su mujer que le quería arruinar la vida y quedarse con todo porque tenía un amante, que se estaba acostando con cuatro negros y que ese era el problema que tenían. Ante el cariz que estaban tomando las cosas la Sra. Olga llamó por teléfono a la madre y a la hermana de su marido, la primera habló con el Sr. Amador y la segunda fue a su casa a recogerle; la Sra. Olga también se puso en contacto con su hermano. Mientras tanto Olga hizo la maleta a Amador y éste llamó a la policía indicando que le estaban echando de casa.

El día 5 de septiembre el Sr. Amador había tomado alguna cerveza.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a DON Amador como autor criminalmente responsable de la falta de INJURIAS/VEJACIONES INJUSTAS a la pena de SIETE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Igualmente se le impone como pena accesoria la prohibición de aproximarse a DOÑA Olga a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 500 metros DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES computados desde el día 6 de septiembre de 2011, una vez firme la sentencia, sea requerido por la Secretaria de este Juzgado.

Igualmente deberá abonar el condenado las costas causadas.

La pena de localización permanente comenzará a regir una vez firme la sentencia, sea requerido para ello el condenado.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas por auto de 6 de septiembre mientras se sustancie el eventual recurso de apelación que pueda interponerse contra la presente sentencia y hasta que la misma adquiera firmeza, hasta el máximo del día 4 de marzo de 2011."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación de don Amador se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 3/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Amador se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de una falta de injurias y vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE así como del principio in dubio pro reo y de la doctrina y jurisprudencia vigente en relación a la valoración de la prueba testifical de la supuesta víctima-perjudicada.

Expone el recurrente que mientras que las declaraciones del acusado negando haber perpetrado los hechos que se le atribuyen han sido rotunda y coincidentes, la declaración de la presunta víctima perjudicada, carece de los requisitos que la Jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado. Incide en que la relación de los esposos estaba atravesando por un período de conflictividad, con un proceso de divorcio en trámites de iniciarse, como se ha confirmado con la presentación de la demanda por parte de la Sra. Olga, siendo en este contexto y ante la primogenia negativa del acusado a la ruptura del vínculo matrimonial y por ende al abandono de la vivienda, que venía constituyendo el domicilio conyugal cuando en una resprobable utilización del orden penal por parte de aquella, solicita la orden de protección y la salida de su esposo del domicilio.

Señala además que la denunciante ha incurrido en contradicciones y carece de dato periférico alguno que avale su relato incriminatorio.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el...

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