SAP Barcelona 158/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha14 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 153/2011 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 69/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 158/12

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 69/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona a instancia de D/Dª. Pelmar, SA contra D/Dª. Espai Sabadell Promocions Immobiliaries, SA,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Espai Sabadell Promocions Immobiliaries, SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso María Flores Muxi, en nombre y representación de PELMAR, S.A., contra ESPAIS SABADELL PROMOCIONS INMOBILIARIES, S.A debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 121.102,75 euros más el interés legal del dinero que corresponda, desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras estimar íntegramente la demanda formulada por la entidad PELMAR S.A., condenó a la sociedad demandada, ESPAIS SABADELL PROMOCIONS IMMOBILIARIES S.A., a abonar a la actora la suma de 121.102,75 # con más sus intereses desde la interpelación judicial y con expresa imposición de costas a dicha demandada. Frente a dicha resolución se ha alzado la sociedad demandada, a medio del recurso que ahora se conoce, reproduciendo las excepciones de prejudicialidad civil y falta de litisconsorcio pasivo necesario y en cuanto al fondo, omisión de pronunciamiento sobre el cargo reclamado por dicha demandada y respecto de que dicha parte solicitó la compensación vía excepción; acreditación de la existencia de incumplimiento de la entidad actora PELMAR respecto a la obra Diagonal 141-Diagonal Center que facultan la retención de la cantidad reclamada en el presente pleito en aplicación de la cláusula vigésimo-octava de los contratos suscritos; indebida aplicación de intereses desde la interpelación judicial; e indebida condena en costas.

SEGUNDO

La jurisprudencia más reciente, de la que son ejemplo las SSTS de 19 de abril y 20 de diciembre de 2005, ha perfilado la distinción entre litispendencia y prejudicialidad civil, que hoy reconoce el art. 43 LEC 2000, subrayando que lo operativo es la sujeción que, por razones de lógica y conexión legal, determinan una prejudicialidad entre el objeto de un litigio y otro, de tal alcance que el resultado de uno vincula al otro. Esto es, la "litispendencia impropia" o "prejudicialidad civil" se produce, como ha dicho la STS de 22 de marzo de 2006, cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro ( SSTS de 20 de noviembre de 2000, 31 de mayo, 1 de junio y 20 de diciembre de 2005 ) aún cuando no concurran todas las identidades que exigía el art. 1.252 C.C ., y ahora el art. 222 de la LEC . Y en palabras de las SSTS de 4 de marzo, 10 de octubre y 27 de diciembre de 2007, "cuando un pleito interfiere o prejuzga el resultado de otro con la posibilidad de dos fallos contradictorios que no puedan concurrir en armonía decisoria al resultar interdependientes..." esto es, complementarios y de sustancial semejanza en las cuestiones debatidas con relación de medio a fin entre una y otra dada la conexidad entre los objetos de uno y otro proceso y los efectos prejudiciales que uno de ellos produce respecto al otro ( STS de 3 de mayo de 2007 ).

Dicho de otro modo, existe prejudicialidad civil o litispendencia impropia en palabras de la STS de 26 de septiembre de 2008, cuando la acción que se ejercita en el juicio preexistente constituye base necesaria para la reclamación en el segundo, lo que es de apreciar, decía la citada sentencia del T. Supremo, reiterando SS.TT. SS. de 16 de enero de 1997 o 20 de junio de 1998 - incluso las precursoras de 27 de octubre de 1995 y 30 de diciembre de 1986 - en "aquellos supuestos en los que un procedimiento vincula y determina la decisión de otro, o prejuzga e interfiere en el posterior, de similar naturaleza, presentándose como interdependientes los respectivos pedimentos en cada uno de los pleitos( SSTS de 9 de febrero y 14 de noviembre de 1998, 17 de febrero de 2000, 28 de febrero de 2002, 31 de mayo de 2005 ), de modo que, como ha señalado la fundamental sentencia de 25 de julio de 2003, hay litispendencia cuando la resolución que pueda recaer en el proceso anterior es preclusiva respecto del posterior ( SSTS de 9 de marzo de 2000, 12 de noviembre de 2001, 22 de mayo de 2003 ) o, como decía la STS de 4 de marzo de 2002, «siempre que la acción que se ejercite en el juicio preexistente constituya base necesaria para la reclamación en el segundo como cuestión prejudicial».

En el presente caso nos encontramos con que en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, procedimiento ordinario 1188/2009, se ejercitó por las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 NUM000 y NUM001 de esta ciudad, acción de reclamación de una indemnización por los vicios constructivos de los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR