STSJ Murcia 175/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2012
Fecha20 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00175/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0000686

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000681 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bernardino

Abogado/a: JOAQUIN DOLERA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE JUSTICIA, contra la sentencia número 0021/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 11 de abril, dictada en proceso número 0040/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Bernardino frente a MINISTERIO DE JUSTICIA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Bernardino, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, viene prestando servicios para el MINISTERIO DE JUSTICIA desde 01-08-86, con la categoría profesional de oficial de actividades específicas, encuadrada en el grupo 4 del vigente Convenio Colectivo Único para la Administración General del Estado. Segundo.- El actor, en el desempeño de su trabajo realiza las funciones que se relacionan en el hecho segundo de su inicial escrito de demanda; las que se dan aquí por reproducidas. Tercero.- El actor reclama en esta presente litis la cantidad de

2.975,70 # por el concepto de diferencias salariales existentes entre el grupo 4 y el grupo 3 y correspondientes al periodo diciembre de 2009 a noviembre de 2010; según desglose contenido en el hecho quinto de su inicial escrito de demanda que, asimismo, se da aquí por reproducido. Cuarto.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Bernardino, contra la empresa MINISTERIO DE JUSTICIA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora las cantidades adeudadas, que ascienden a un total de 2.975,70 #; más el 10 % de interés anual desde que debieron ser abonadas; debiendo de continuar el abono de tales diferencias salariales mientras persistan las mismas circunstancias".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 11 de abril del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia en el proceso 40/2011, estimó la demanda deducida por D. Bernardino contra el Ministerio de Justicia y condeno al Ministerio demandado al pago al actor de la suma de 2.975,70 euros, por el concepto de diferencias salariales derivadas de la realización de trabajos propios de categoría superior (grupo profesional 3) a aquella que el actor tiene reconocida (grupo profesional 4).

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 39.3 y 4 del ET y artículos 14 a 19 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

El actor se muestra contrario al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado segundo refiere que "el actor, en el desempeño de su trabajo, realiza las funciones que se relacionan en el hecho segundo de su inicial escrito de demanda, que se dan por reproducidas." Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL se pretende su revisión, con el fin de ampliarlo, mediante una frase que exprese que "tales funciones son propias del grupo profesional 4". La ampliación que se solicita debe de prosperar, haciendo constar al final del apartado segundo que la frase "tales funciones son propias de la categoría profesional de oficial de actividades especificas, área funcional actividades especificas (Medicina forense), encuadrada en el grupo profesional 4", pues la convicción del Juzgador de instancia en cuanto a la descripción de las funciones que el actor realiza se...

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