STSJ Castilla-La Mancha 358/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00358/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100214

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000229 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000423 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Carlos José

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORTEFIEL SA, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintidós de marzo del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 358/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 229/12, sobre despido, formalizado por la representación de Carlos José contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 423/11, siendo recurrido/s CORTEFIEL SA, Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de junio del 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 423/11, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Carlos José, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Cortefield S. A., a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante don Carlos José, ha trabajado para la demandada Cortefiel S. A., desde 8-11-2008, tiene la categoría profesional de ayudante dependiente (doc 1 de demandada).

El salario mensual del demandante desde abril de 2010 a marzo de 2011: 1.221,46; 1.489; 1.379,94;

1.443,98; 1.358,79; 1.144,47; 1.184,79; 1.397,75; 1.216,40; 1.504,15; 2.311,28; 1.279,89 (30 días de marzo 2011, que para 31 días son 1.322,55) (doc 4 de demandante y 2 a 15 de demandada). En total: 16.974,56. El promedio mensual resulta ser de 1.414,55#

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha puesto a disposición del demandante el día 31-03-2011, carta de esa misma fecha, en la que se dice: "Por medio de la presente le comunicamos que la empresa ha tomado la decisión de proceder a sancionarle disciplinariamente con su despido con efectos del día de hoy, por la comisión de los siguientes hechos de los que es Vd. responsable:

Como ud. conoce, la empresa tiene un sistema de captación de clientes que se denomina tarjeta Club Cortefiel. Las ventajas de ser titular o beneficiario de dicha tarjeta son, entre otras, abonar de forma aplazada las prendas, acumular puntos por cada compra, tener arreglos gratuitos, etc....

Una de las funciones de los trabajadores de cada sucursal, como usted sabe, es ofrecer dicha tarjeta a los clientes y por cada solicitud que consigan se les abona una gratificación de 4 euros.

Pues bien, el pasado día 17/03/2011 sobre las 14:30 horas aproximadamente, su compañera María Dolores vio como usted estaba manipulando una solicitud de tarjeta club que había realizado su compañera Carla .

Su compañera Carla había realizado una solicitud de titular y beneficiario a los clientes Federico e Julieta, los cuales se la habían llevado a casa para rellenarla y firmarla y ese día habían venido a entregarla, y usted la recogió. Su compañera Carla había puesto su nombre en la esquina superior de la solicitud, practica habitual en la sucursal cuando un cliente quiere llevarse la solicitud, el dependiente pone su nombre para que posteriormente se le abone la gratificación correspondiente.

Doña. María Dolores pudo ver el nombre del titular y beneficiario de la solicitud que usted estaba manipulando, y cuando usted se percató de la presencia de su compañera usted se guardo en el bolsillo dicha solicitud.

Además, su compañera María Dolores también le había visto ese mismo día por la mañana falsificar la firma de una solicitud de la clienta Tatiana, debido a que se le había olvidado firmarla a ella.

La Srta. María Dolores le cuenta lo ocurrido a su Directora de Sucursal, Da. Bibiana la cual, al día siguiente 18/03/2011 por la mañana, solicita a todos los dependientes que le entreguen las solicitudes que han realizado para enviar el lote a la central. Pues bien, en ese momento usted le entrega las 3 solicitudes que ha falsificado. De una única solicitud que había realizado su compañera Carla, usted ha realizado 2 solicitudes de dos titulares correspondientes a Federico e Julieta y ha falsificado sus firmas. Con este hecho usted consigue que se le abone la gratificación correspondiente a la realización de 2 solicitudes, en vez de una que sería cuando es el titular y el beneficiario. Y además usted también entrega la solicitud con la firma falsificada de la clienta Tatiana .

Lo anterior constituye causa justa de despido a tenor de lo establecido en el artículo 44.3 del Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara, y en el artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que le reiteramos la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 31 de marzo de 2011.

Sin otro particular, rogándole firme el recibí de la presente, atentamente". (doc 17 de demandada, reconocida por quien responde en interrogatorio judicial por la demandada)

TERCERO

El día 31-03-2011 el responsable de seguridad llevaba la carta a que se refiere el hecho anterior, para entregársela al demandante, pero éste no la aceptó, por lo que el referido responsable le expresó cuál era su contenido y le expresó que si firmaba la baja no pasaría nada, pero si no firmaba, iría con la empresa a juicio

CUARTO

Al entregarle otro dirigente y el responsable de seguridad la carta de despido, le dijeron que si no firmaba la baja, podía tener causas más graves, y que el tema era el despido o la baja voluntaria. El demandante pregunto cómo se podía hacer ésta y el jefe de seguridad le ayudó a redactarla. Es el doc 1 de la demandada, y la escribió el demandante.

QUINTO

Constan tres tarjetas de la demandada que son los doc 18 a 20 de ésta, se hacen en la tienda para fidelizar a los clientes, de modo que estos no adquieren compromisos, pero obtienen ciertos beneficios. A los trabajadores que las consiguen, les da la demandada una compensación de entre 4 y 5#. El demandante falsificó dos y luego en otra hizo él la firma del cliente, copiándola de otro documento. La reunión con el demandante duró, como mucho, 10 minutos

SEXTO

El demandante ha suscrito documento en 31-03-2011, en el que dice: "Yo Carlos José

, con DNI (...) causo baja voluntaria en la sucursal 1576 del Centro Comercial Ferial Plaza, por motivos personales" (firmado) (doc 1 de demandada, reconocida por segundo testigo de demandada). Consta baja en TGSS el 31-03-2011 (doc 16 de demandada)

SÉPTIMO

El demandante ha firmado un finiquito den 31-03-2011, en el que se expresan diversos conceptos por un total de 1.279,89# por 30 días del mes de marzo de 2011 (doc 3 de demandada)

OCTAVO

Constan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR