STSJ Castilla-La Mancha 375/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00375/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000236 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000303 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Pablo

Abogado/a: ALVARO RODRIGUEZ PEÑIL

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SUNOTRO, SL, ALGRUAMO SL, CURSOS DE FORMACIÓN AMO,SL, Manuela Y Tomás

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 375/12

En el Recurso de Suplicación número 236/12, interpuesto por la representación legal de Pablo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 7 de julio de 2011, en los autos número 303/10, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos SUNOTRO SL, ALGRUAMO SL y CURSOS DE FORMACION AMO SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Pablo contra la empresa SUNOTRO, SL., ALGRUAMO SL., CURSOS DE FORMACIÓN AMO, SL., Dª Manuela D. Tomás y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada SUNOTRO, SL. a abonar al actor la cantidad bruta de

13.531,26 euros por percepciones salariales y 934,34 euros por vacaciones, y 1.353,12 euros de interés por mora, suma que devengará el interés establecido en el Art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago ; todo ello con absolución de los codemandados ALGRUAMO SL., CURSOS DE FORMACIÓN AMO, SL., Dª Manuela D. Tomás y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle en relación al presente pronunciamiento contra la empresa, al que debe estar vinculado.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - El demandante D. Pablo vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SUNOTRO SL con antigüedad de 12.05.2003, categoría profesional de Ingeniero Técnico, y percibiendo un salario mensual de 3.074,10 euros ipp extra, por el que cotizaba la empresa.

    (doc. 2 del actor, recibo de nóminas del 2008)

  2. - La relación laboral finalizó el día 17.05.2010, por extinción causas objetivas, confirmada judicialmente.

  3. - La retribución del actor en cada mensualidad se componía durante todo el año 2008 (incluso el mes de agosto) de las siguientes partidas:

    Salario Base (30 días),

    Dietas Mejora (1)

    Mej. voluntaria Absorv (30 días).

    Gastos de locomoción (1),

    Por todas ellas se cotizaba.

    (doc. 2 del actor, recibo de nóminas)

  4. - la retribución mensual durante el año 2008, constante, era el siguiente:

    Enero 2008 remuneración total 2.714,29 euros (ppextra 452,38 euros) total 3.166,67 euros

    Febero2008 remuneración total 2.714,29 euros (ppextra 452,38 euros) total 3.166,67 euros

    Marzo 2008 remuneracion total 2.714,29 euros (ppextra 452,38 euros) total 3.166,67 euros

    Julio 2008 remuneración total 2.797,33 euros (ppextra 452,38 euros) total 3.249,71 euros

    Septie2008 remuneración total 2.714,29 euros (ppextra 452,38 euros) total 3.166,67 euros

    Octub2008 remuneración total 2.714,29 euros (ppextra 452,38 euros) total 3.166,67 euros

    Novi2008 remuneración total 2.714,29 euros (ppextra 452,38 euros) total 3.166,67 euros

    Siendo la paga extra de 2.714,29 euros.

    (doc. 2 del actor, recibo de nóminas)

  5. - En los supuestos de enfermedad del actor, al trabajador se le abonaba las dietas y los Gastos de locomoción que se mantenían, y se reducía el salario Base y Mej. Vol. Abosrv. Conforme los días de baja. La empresa abonaba el complemento de IT así como el subsidio 60% empresa, a partir del 4º día. Al objeto de mantener y garantizar el importe bruto mensual de 3.074,1 euros.

    (doc. 2 del actor, nómina de junio 2008)

  6. - En diciembre 2008 la empresa redujo de forma unilateral la mejora voluntaria absorbible por importe de 980,38 euros, que escondía la realización de horas extras en la empresa por cursos. La empresa en la eliminación de esa partida no contó con el acuerdo del actor, si bien existían razones económicas en la empresa

    (doc. 2 del actor, nómina de diciembre 2008 y doc. 3 de la demandada, interrogatorio de la legal representante de la empresa SUNOTRO )

  7. - En enero 2009 la empresa redujo de forma unilateral la dieta (145,96 euros), volvió a eliminar la mejora voluntaria absorbible por importe de 980,38 euros, así como redujo los gasto de locomoción en 188,83 euros, que retribuía los viajes constantes desde Alcalá de Henares a Briguega.

    La empresa no reclamaba los tickets de restaurante del actor siendo el importe de la dieta y gastos de locomoción constante

    (doc. 3 del actor, nómina de diciembre 2008 y doc. 5 de la demandada, interrogatorio de la legal representante de la empresa SUNOTRO )

  8. - En febrero 2009 el actor es dado de baja por enfermedad, sin percibir cantidad alguna. La empresa retiró la sanción por inasistencia.

  9. - La compañía SUNOTRO, SL., inició sus operaciones el 29.10.1991.

    Su domicilio social está en c/ Santorcaz, 14, de Alcalá de Henares (Madrid).

    Su C.I.F. es CIF 80161201.

    Sus Administradores solidarios son D. Tomás y Dª Manuela .

    No consta la forma de distribución de su capital. Ni si ha presentado las correspondientes cuentas anuales; ni si el patrimonio neto se ha reducido a la mitad.

    La compañía ALGRUAMO SL., inició sus operaciones el 2.06.2010.

    Su domicilio social está en c/ Ctra,. Torrija Km 11,6, de Brihuega (Guadalajara).

    Su C.I.F. es CIF B 19273929.

    Sus Administrador único es Dª Manuela .

    No consta la forma de distribución de su capital. Ni si ha presentado las correspondientes cuentas anuales; ni si el patrimonio neto se ha reducido a la mitad

    La compañía CURSOS DE FORMACIÓN AMO, SL inició sus operaciones el 2.06.2010.

    Su domicilio social está en c/ Ctra,. Torrija Km 11,6, de Brihuega (Guadalajara).

    Su C.I.F. es CIF B 19273929.

    Sus Administrador único es Dª Manuela .

    No consta la forma de distribución de su capital. Ni si ha presentado las correspondientes cuentas anuales; ni si el patrimonio neto se ha reducido a la mitad

  10. - El trabajador reclama el pago de la cantidad de 15.039,50 euros por 3 mensualidades completas y 3 parciales, así como la paga extra de verano por importe de 2.035,72 euros Y vacaciones por importe de

    1.322,42 euros. Conforme desglose que se contiene en el hecho cuarto a sexto de la demanda que se da aquí por reproducido. El Convenio aplicable es el de la Comunidad de Madrid.

  11. - En el juzgado nº 9 de Madrid se sigue procedimiento contra la empresa por un compañero del actor, habiéndose acordado el embargo de los bienes de la empresa SUNOTRO SL por decreto de 22.09.2010. Previamente se despacho ejecución y embargo en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guadalajara proc. Ordinario 81/2008 por importe de 12.433 euoros

    (doc. 5 de la actora, y hechos probados de la sentencia del JS nº 2 de 23.10.2009) 12º.- Presentada Papeleta de Conciliación ante el SMAC el día 18.12.2009 el acto se celebró el día

    8.01.2010, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por los actores en reclamación de cantidad, condenó a la empresa SUNOTRO SL al pago de las cantidades adeudadas y absolvió al resto de demandados, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo la recurrente pretende, de un lado, que se adicione al ordinal primero un párrafo del siguiente tenor literal: "D. Pablo prestaba servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Ctra. Torija Km. 11,6 de Brihuega (Guadalajara)", por tratarse de un hecho alegado en la demanda y no controvertido. De otro lado, solicita que se adicione al ordinal noveno lo siguiente: "La empresa SUNOTRO SL tiene el siguiente objeto social: Alquiler, Reparación, Instalación y Montaje de Grúas. Construcción en general de edificios de todas clases. Vaciados, Derribos, Extracción de Áridos y pocería. Además, la empresa SUOTRO SL está incluida en el listado de entidades autorizadas a impartir cursos de Instaladores, Mantenedores y Operadores en Castilla La-Mancha. La empresa ALGRUAMO SL tiene el siguiente objeto social: 1. Montaje, Instalación, Mantenimiento y Alquiler de todo tipo de maquinaria y Equipos para la construcción y obra civil. 2. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo y reparación de los mismos. La empresa CURSOS DE FORMACION AMO SL tiene el siguiente objeto social: 1. Actividades de formación y perfeccionamiento...

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