SAP Valencia 519/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2011
Fecha10 Octubre 2011

1 Rollo nº 000485/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 519

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001396/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s GENERALITAT VALENCIANA, dirigido por el ABOGADO DE LA GENERALITAT, y de otra como demandada - apelado/s ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, con fecha 17 de enero de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Generalitat Valenciana contra la aseguradora Zurich, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de octubre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Generalitat Valenciana, formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Zurich reclamando el pago de 40.000 #, pretensión que sustenta en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia número 1537/09 condenó a la Generalitat Valenciana y a Zurich a indemnizar a don Vicente en la suma de 40.000 #, rechazando la aseguradora hacerse cargo del pago de la indemnización, pese a que está obligada a ello por el contrato de seguro que une a las partes.

La demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la póliza suscrita entre las partes recoge literalmente el Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que fijó la Generalitat Valenciana para la adjudicación de un contrato de Seguro de responsabilidad civil/patrimonial de la Consellería de Sanidad. Alega, que está acreditado que el daño objeto de indemnización es un daño moral, supuesto expresamente excluido de la cobertura de la póliza conforme a lo establecido en la Cláusula de Exclusión IV.3.8

La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte demandada, desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandante alegando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante suscita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones por un informe jurídico que, no obstante declararse en la audiencia previa su inadmisión como prueba pericial, ha quedado unido a las actuaciones.

Sobre esta materia, el Tribunal Supremo, en la sentencia del 23 de Febrero del 2009 (ROJ: STS 894/2009), Recurso: 759/2004, Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ, nos dice:

Nadie ha puesto nunca en duda que la doctrina científica no es fuente del derecho y no cabe dudar que la prueba recae sobre hechos, no sobre el derecho discutido; un dictamen ni es prueba pericial ni documental. En consecuencia, no es admisible la aportación a los autos de un dictamen jurídico, en ninguna de las instancias. Así lo ha expresado anteriormente esta Sala en la sentencia de 8 de octubre de 2008 en estos términos:

Por tanto, el hecho de que rechazado por el juzgador de instancia la aportación del informe, éste siga en las actuaciones, si bien constituye una irregularidad procesal, no genera la indefensión de la parte ni provoca la nulidad de las actuaciones puesto que ninguna relevancia puede tener su presencia que, por otra parte, no sirve al juzgador para nada.

En segundo lugar, alega la parte apelante que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que se ha infringido el deber de informar al paciente por no indicarle que tenía VIH, privándole de la posibilidad de adaptar su tipo de vida personal, profesional o social a tal padecimiento. Estima la apelante que este supuesto se halla incluido en la cobertura de la póliza dado que proviene de una deficiente asistencia sanitaria.

En el presente recurso, se suscitan tres cuestiones que hemos de analizar con carácter previo, en primer lugar, el concepto de daño moral y su correlativo perjuicio económico; en segundo lugar, el tratamiento que se debe atribuir a la falta o deficiencia de consentimiento informado; en tercer lugar, la exclusión de cobertura de la póliza.

Por razones sistemáticas, analizaremos, en primer lugar, el concepto de daño moral:

El Tribunal Supremo, en la sentencia del 22 de febrero de 2001 (ROJ: STS 1264/2001), Recurso: 358/1996, Ponente: LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ, nos dice, sobre el daño moral:

SEXTO

En torno al Daño Moral existe ya un campo de doctrina y jurisprudencia que lo integra por todas aquellas manifestaciones psicológicas que padece o sufre el perjudicado -o persona allegada al mismo por vínculos afectivos o parentales-, por el acaecimiento de una conducta ilícita, y que por su naturaleza u ontología, no son traducibles en la esfera económica; en un intento de aproximación, y al amparo de una jurisprudencia que ha tratado progresivamente en acotar esas líneas integradoras: "...lo importante es que se demuestre o pruebe la realidad de tales daños tanto económicos como morales; y esta Sala (Sentencia T.S. de 22 de mayo de 1995 ) no tiene sino que resaltar el acierto de sustantivizar "nominatim" el Tribunal "a quo" para integrar la siempre dificultosa noción del daño moral en materia de una deficiente asistencia sanitaria, no sólo en el pacífico y singular evento o contingencia de siempre acontecida del sufrimiento o dolor inferido al paciente, sino en la denominada zozobra como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de...

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