SAP Valencia 348/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha20 Junio 2012

1 Rollo nº 000263/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 348

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000868/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s GENERALITAT VALENCIANA, dirigido por el ABOGADO DE LA GENERALITAT, y de otra como demandado - apelado/s ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IÑIGO CID- LUNA CLARES y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

10 DE VALENCIA, con fecha 31 de enero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Nicanor representado por el Procurador Sr. García López y asistido del letrado Sr. Ruiz Rubio contra don Serafin representado por la Procuradora Sra. Sempere Martínez y asistido por el letrado Sr. Sayas Martínez, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 2.538,50 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial del procedimiento monitorio.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de junio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Generalitat Valenciana formula el presente recurso, contra la citada sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Zurich reclamando el pago de la suma 30.000 euros a que la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 7-7-2010 en el recurso nº 1301/2007, condenó a la Consellería de Sanidad solidariamente con su aseguradora Zurich, dentro de los límites de su cobertura, a indemnizar a D. Jesús Luis por daños morales rechazando la aseguradora hacerse cargo del pago de la indemnización, pese a que está obligada a ello por el contrato de seguro que une a las partes.

Se funda el recurso en que dicha resolución realiza un indebida interpretación de la cláusula IV.2 en relación con la IV.3.8 del citado contrato de seguro que cubre la responsabilidad patrimonial de la Administración pues, en contra de lo que resuelve, esa interpretación lo ha de ser en su conjunto y en el sentido de que entre los riesgos incluidos en su cobertura está # la prestación de asistencia sanitaria en sentido amplio y, dado que la citada sentencia dictada en vía contenciosa se dice que existe una infracción de los deberes propios de esta asistencia y por ello fija la suma a indemnizar y que en la segunda cláusula no se excluye expresamente esa indemnización cuando sea por daño moral,su demanda que tiene por objeto ésta,con revocación de aquélla,se ha de estimar .

La demandada se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia relativos a que, acreditado que el daño objeto de indemnización es un daño moral, este supuesto está expresamente excluido de la cobertura de la póliza conforme a lo establecido en la Cláusula de Exclusión IV.3.8

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia sobre la base de que se atiene al criterio seguido por este Tribunal en otras sentencias sobre la interpretación de las cláusulas debatidas en contratos como el de autos,único objeto del recurso,y de que en éste no se cuestiona que la indemnización a que fue condenada la apelante por la dictada en via contenciosoadministrativa fue exclusivamente por daño moral estricto y no corporal,como ésta dice en su fallo y refleja en sus razonamientos y literalmente en sus Fundamentos 1º y 5º in fine al decir "...SEGUNDO.- Básicamente el argumento del actor para instar el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial por parte de la Consellería de Sanidad es el siguiente: en el ingreso del 4 de abril en el Hospital Clínico Universitario hasta el 6 de dicho mes de 2004 presentaba una clínica sugestiva de complicación (concretamente, fractura de aneurisma de aorta) que a su juicio requería la realización de cirugía urgente. Siendo de todo punto incorrecto darle el alta pudiendo haberse evitado la amputación a nivel de la rodilla que posteriormente se le tuvo que practicar de urgencia en fecha 25 de abril....QUINTO ... Ahora bien, sentado lo anterior no cabe sin embargo concluir que exista una relación directa entre esta deficiente asistencia sanitaria, se le da el alta el 6 de abril cuando no era lo procedente de acuerdo con la patología que presentaba, con la amputación de la pierna derecha, pues todos los Doctores que informan en el caso señalan que la intervención del aneurisma entraña riesgos que incluso pueden afectar a la vida del paciente, y no podemos tampoco estar seguros de que la integridad física del recurrente no se hubiera visto afectada si la intervención se hubiera realizado con anterioridad al 25-4-04. Ante este hecho sólo podemos indemnizar por el daño moral sufrido por el actor que la asistencia inadecuado le causó, y que la Sala cifra a su prudente arbitrio en la cantidad de 30.000.-#, debiendo insistir que no cabe indemnizar por la pérdida de la extremidad inferior derecha, pues no podemos tener la certeza de que dicha complicación no se hubiera presentado u otra incluso de mayor entidad, aún cuando la intervención se hubiera llevado a cabo entre el 6 y el 24-4-04...".

Sobre la citada base, es de aplicación, el citado criterio de este Tribunal que referimos, entre otras, en la sentencia de 30-3-2011, Rollo 722/2011, aportada en esta alzada, según la cual"...

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante sustenta su pretensión en que la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia de 3 de junio de 2011 interpretando la misma cláusula del mismo contrato de seguro debatido, por lo que, por aplicación del efecto propio de la cosa juzgada debe respetarse tal interpretación, conforme a la cual las partes tuvieron la voluntad y así lo pactaron de excluir de la cobertura de la póliza el daño moral no consecutivo a daño corporal o material.

En segundo lugar incide en que la Sentencia del TSJ de la CV que sirve de base a la presente reclamación expresamente establece que la indemnización que fija es sólo por daño moral, lo que nos lleva, nuevamente, a la exclusión de cobertura de la póliza . Con carácter previo al estudio de los motivos que sirven de base al presente recurso, y como ya hicimos en las sentencias que citamos: SAP, Civil sección 7 del 03 de Octubre del 2011 (ROJ: SAP V 6960/2011), Recurso: 333/2011 Ponente: María del Carmen Escrig Orenga; SAP, Civil sección 7 del 10 de Octubre del 2011 (ROJ: SAP V 5793/2011) Recurso: 381/2011, Ponente: María del Carmen Escrig Orenga; SAP, Civil sección 7 del 10 de Octubre del 2011 ( ROJ: SAP V 5795/2011), Recurso: 485/2011, Ponente: María del Carmen Escrig Orenga, consideramos necesario analizar tres cuestiones: En primer lugar, el concepto de daño moral; en segundo lugar, el tratamiento que se debe atribuir a la falta o deficiencia del consentimiento informado; en tercer lugar, la exclusión de cobertura de la póliza.

Por razones sistemáticas, comenzaremos por analizar el concepto de daño moral:

El Tribunal Supremo, en la sentencia del 22 de febrero de 2001 (ROJ: STS...

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