SAP Valencia 180/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2012
Fecha30 Marzo 2012

Rollo nº 000722/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 180

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª OLGA CASAS HERRÁIZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000832/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada- apelante/s ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IÑIGO CID LUNA CLARES y representado por el procurador D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y de otra como demandante - apelado/s, GENERALITAT VALENCIANA, dirigido por el/la LETRADO DE LA GENERALITAT .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, con fecha 3 de mayo de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Abogado de la Generalitat Valenciana en la representación que por ministerio de la Ley le corresponde de la Consellería de Sanidad contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA sobre reembolso de la cantidad de sesenta mil euros (60000 euros) en concepto de principal y once mil novecientos cuarenta euros (11940 euros) como intereses de demora satisfechos en cumplimiento de la sentencia nº 1253/09 de 28 de septiembre de 2009 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debo condenar y condena a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA a que pague a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana la cantidad de sesenta mil euros (60000 euros) que como principal y la de once mil novecientos cuarenta euros (11940 euros) que como intereses de demora ha abonado en cumplimiento de la indicada sentencia, incrementándose en ambos casos dichas cantidades con el interés legal computado desde la fecha en que fue satisfecho cada concepto( 29 de diciembre de 2009 en el caso de los 60000 euros, y 14 de septiembre de 2010 en el supuesto del importe de los 11940 euros)

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de marzo de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Generalitat Valenciana, formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Zurich reclamando el pago de 60.000 #, pretensión que sustenta en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia número 1253/2009 de 28 de septiembre de 2009 condenó a la Generalitat Valenciana y a Zurich, dentro de los límites de su cobertura, a indemnizar a doña Africa, rechazando la aseguradora hacerse cargo del pago de la indemnización, pese a que está obligada a ello por el contrato de seguro que une a las partes.

La demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la póliza suscrita entre las partes recoge literalmente el Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que fijó la Generalitat Valenciana para la adjudicación de un contrato de Seguro de responsabilidad civil/patrimonial de la Consellería de Sanidad. Invoca, que está acreditado que el daño objeto de indemnización es un daño moral, supuesto expresamente excluido de la cobertura de la póliza conforme a lo establecido en la Cláusula de Exclusión IV.3.8

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada alegando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante sustenta su pretensión en que la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia de 3 de junio de 2011 interpretando la misma cláusula del mismo contrato de seguro debatido, por lo que, por aplicación del efecto propio de la cosa juzgada debe respetarse tal interpretación, conforme a la cual las partes tuvieron la voluntad y así lo pactaron de excluir de la cobertura de la póliza el daño moral no consecutivo a daño corporal o material.

En segundo lugar incide en que la Sentencia del TSJ de la CV que sirve de base a la presente reclamación expresamente establece que la indemnización que fija es sólo por daño moral, lo que nos lleva, nuevamente, a la exclusión de cobertura de la póliza .

Con carácter previo al estudio de los motivos que sirven de base al presente recurso, y como ya hicimos en las sentencias que citamos: SAP, Civil sección 7 del 03 de Octubre del 2011 (ROJ: SAP V 6960/2011), Recurso: 333/2011 Ponente: Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA; SAP, Civil sección 7 del 10 de Octubre del 2011 (ROJ: SAP V 5793/2011) Recurso: 381/2011, Ponente: Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA; SAP, Civil sección 7 del 10 de Octubre del 2011 ( ROJ: SAP V 5795/2011), Recurso: 485/2011, Ponente: Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, consideramos necesario analizar tres cuestiones: En primer lugar, el concepto de daño moral; en segundo lugar, el tratamiento que se debe atribuir a la falta o deficiencia del consentimiento informado; en tercer lugar, la exclusión de cobertura de la póliza.

Por razones sistemáticas, comenzaremos por analizar el concepto de daño moral : El Tribunal Supremo, en la sentencia del 22 de febrero de 2001 (ROJ: STS 1264/2001), Recurso: 358/1996, Ponente: LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ, nos dice, sobre el daño moral:

SEXTO

En torno al Daño Moral existe ya un campo de doctrina y jurisprudencia que lo integra por todas aquellas manifestaciones psicológicas que padece o sufre el perjudicado -o persona allegada al mismo por vínculos afectivos o parentales-, por el acaecimiento de una conducta ilícita, y que por su naturaleza u ontología, no son traducibles en la esfera económica; en un intento de aproximación, y al amparo de una jurisprudencia que ha tratado progresivamente en acotar esas líneas integradoras: "...lo importante es que se demuestre o pruebe la realidad de tales daños tanto económicos como morales; y esta Sala (Sentencia T.S. de 22 de mayo de 1995 ) no tiene sino que resaltar el acierto de sustantivizar "nominatim" el Tribunal "a quo" para integrar la siempre dificultosa noción del daño moral en materia de una deficiente asistencia sanitaria, no sólo en el pacífico y singular evento o contingencia de siempre acontecida del sufrimiento o dolor inferido al paciente, sino en la denominada zozobra como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre por la que aquélla mala asistencia depara al enfermo al percibir por todo ello tanto que su mal no se le ataja o se le trata con la debida terapia, sino lo que más le desazona, que esa irregularidad intensificará aún más en el futuro la gravedad de su...

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