STSJ Galicia 1706/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1706/2012
Fecha20 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4248/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004248 /2008 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000067 /2008 sentencia con fecha seis de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. Remedios, nacida en el alio 1957 y con DNI NUM000 viene trabajando coma enfermera desde el año 1984.

En junio de 1998, la Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia, dicto resolución reconociendo a Dila. Remedios un grado de minusvalía del 35% sobre la base de un diagnostico de histerectomia total. Se estableció coma fecha de revisión de esta situación el 24 de abril de 2008.

Segundo

Acordada la revisión del grado de minusvalía, en junio de 2008, el Equipo de Valoración y Orientación emiti6 dictamen técnico facultativo en el que se recogieron como diagn6sticos histerectomia y tiroidectomia, apreciando un grado de discapacidad del 10% por factores físicos, descartando la concurrencia de factores sociales complementarios.

Dicho dictamen fue íntegramente asumido por la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar, que el día 4 de junio de 2008 dict6 resolución reconociendo a Dila. Remedios una minusvalía del 10%.

Tercero

Contra la anterior resolución se formul6 reclamación previa que fue desestimada. Cuarto.- Dña. Remedios fue sometida a histerectomia total a los 27 años al serle diagnosticado displasia grave uterina.

Igualmente constan antecedentes de intervención de nódulo de cuerdas vocales y ammigdalectomia, sin secuelas.

En el año 2003 se le detecto bultoma cervical, diagnosticándosele bocio uninodular eutiroideo sin signos de disfunci6n tiroidea en la anamnesis. Tras un diagn6stico definitivo de c. de tiroides variedad papilarfolicular, fue sometida a tiroidectomia, teniendo buena evolución postoperatoria. Finalmente, el diagn6stico qued6 concretado en

carcinoma papilar de tiroides variante folicular. Actualmente padece hipotiroidismo postquirúrgico. Por esta patología está sometida a tratamiento farmacológico.

En el año 2007 le fue diagnosticada una colelitiasis, por la que fue intervenida en el mes de octubre.

- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE GRADO. DE MINUSVALÍA ha sido interpuesta por DÑA. Remedios Contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra y confirmar la resolución impugnada por la que se reconoce a la actora una discapacidad del 10%.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Inocencia interpone en su día demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con los correspondientes efectos reglamentarios . La sentencia de instancia estima la demanda, con efectos económicos del 5 de junio de 2007. Frente a dicho pronunciamiento se alza el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL e interpone recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se revoque la recurrida con desestimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Para ello, y sin discutir el relato de hechos probados, la recurrente formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL alegando que la sentencia de instancia infringe el art. 215.3 en relación con el art. 161 ambos de la LGSS, así como la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de febrero de 1997, caso Martínez Losada y de 25 de febrero de 1999, caso Ferreiro Alvite, tal como se recoge en las sentencia del Tribunal Supremo de 16-02-2006 .

La cuestión debatida en el presente litigio es si la actora reúne el periodo de carencia genérica de 15 años para tener acceso a la subsidio de desempleo para mayores de 52 años; la sentencia de instancia estima la pretensión en sentido afirmativo al computar, a los efectos de tal carencia, los 16 trimestres de mejora por ser madre de familia concedidos...

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