SAP Guipúzcoa 286/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:1094
Número de Recurso3317/2005
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

  1. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 951/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia ) a instancia de Felix e Marcos apelantes-demandantes, representados por el Procurador Sr. JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE y defendidos por la Letrada Sra. CRISTINA ARCE AGUIRRE contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS apelados - demandados , representados por el Procurador Sr. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendidos por la Letrada Sra. KARMIÑE MALEN SANCHEZ UGARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de abril de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Felix y D. Marcos contra Dª Teresa y la entidad aseguradora "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo absolver y ABSUELVO a la demanda de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Y ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Que, con desestimación parcial de la demanda interpuesta por D. Felix y D. Marcos contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y ABSUELVO a la demanda de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Y ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

Con fecha 03-05-2005 se dicto auto de rectificación de error material de la menciona sentencia, conteniendo la siguiente parte dispositiva: "Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia nº 303/05, de fecha 11.04.05 en el sentido de que en Fallo donde dice "Que, con desestimación parcial de la demanda interpuesta por D. Felix y D. Marcos contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y ABSUELVO a la demanda de las pretensiones ejercitadas en su contra.", debe decir "Que, con desestimación integra de la demanda interpuesta por D. Felix y D. Marcos contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y ABSUELVO a la demanda de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de D. Felix y D. Marcos formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia alegando:

  1. Error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 1902 y 1905 del Código Civil :.-Consta acreditado que el perro de la Sra. Teresa invade la calzada, obligando a los vehículos que circulaban en ese momento a realizar una brusca maniobra de frenado, consiguiendo no alcanzar al animal, si bien el Sr. Felix evitó colisionar con el vehículo que le precedía, sin embargo el que circulaba detrás le alcanzó, produciendo la caída, como se acredita por las declaraciones de la Sra. Teresa .

  2. En relación con la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros:

    .-Es responsable el vehículo desconocido que se encontraba detrás del Sr. Felix , dado que no logró detenerse, colisionando contra el vehículo del Sr. Felix , pero ocasionado por la irrupción del perro.

  3. En el relato de los hechos de la demanda se ha descrito la evolución del accidente así como las distintas partes implicadas y corresponderá al juzgador determinar quienes son los responsables del accidente.

    Suplico: Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia nº 303/05, de fecha 11 de abril de 2005 y tras los trámites legales oportunos incluida a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, se dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación, se revoque la Sentencia recurrida, y se condene a doña Teresa , a la compañía de seguros LA ESTRELLA S.A. y al Consorcio de Compensación de seguros a abonar a mis representados la cantidad de 4.319,22 euros de principal más los intereses correspondientes, todo ello con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

El letrado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros y la representación de Seguros LA ESTRELLA S.A. se opusieron al recurso de apelación, solicitando su desestimación.

TERCERO

Primer motivo del recurso: error en la valoración de la prueba.

.-La sentencia de Instancia, en relación a dicho extremo establece:

"En orden a acreditar la intervención causal del vehículo desconocido en el siniestro, no se dispone sino de la declaración de la Sra. Teresa , de los agentes de la Ertzaintza que elaboraron el atestado y la declaración del propio Sr. Felix , la existencia de un vehículo distinto de aquél que precedía en la circulación al Sr. Felix , se estima que queda probada en virtud de la declaración de la Sra. Teresa y del Sr. Felix .

Ahora bien, lo que no cabe concluir probado es la versión de la dimensión accidental que se mantiene en la demanda en relación a la colisión por alcance de dicho vehículo desconocido con la motocicleta conducida por el Sr. Felix ...".

Por lo tanto, el Juez a quo considera probada la existencia de un vehículo que circulaba detrás del Sr. Felix (extremo no impugnado en la alzada), en cambio no otorga credibilidad a la manifestación de aquél en orden a la colisión por alcance que relata en la demanda.

Examinada la prueba practicada y visionado el acto de la vista oral, se constata:

.-Que la Sra. Teresa en la vista oral reconoció que su perro se escapó, bajó a la calzada, circulaban dos vehículos plateados y una moto en medio, que pararon, la moto iba adelantando y se metió entre los dos coches. No sabe si el coche que circulaba el último colisionó con la moto. El conductor de la motocicleta se cayó, resultó lesionado, le llevó la ambulancia. Oyó ruido. El coche de delante se había parado. El perro se bajó de la acera.

.-El Sr. Felix , relató que circulaba de Zarautz a Getaria, un perro invade la calzada, frena el coche que le precede, no impacta con él, le pegan por detrás y cae al suelo, al bordillo. El causante del frenado es el perro y el que le golpea es el coche que circulaba detrás suyo.

Sufrió un impacto trasero y sólo tiene neumático, el guardabarros es alto. Por ello no tiene daños en la parte trasera. Una señora le dió un papel con una matrícula del vehículo que le golpeó en la parte trasera. No efectuó una maniobra de adelantamiento.

.-De lo expuesto hasta ahora, el Tribunal no comparte la valoración probatoria del Juez a quo, concluyendo tras el exámen de la prueba, que:-efectivamente a...

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