STS 722/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:4201
Número de Recurso10268/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución722/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Cornelio , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Castro Casas.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, en la ejecutoria número 227/2015 pieza de acumulación de condenas, dictó Auto con fecha 30 de marzo de 2016 , que contiene los siguientes HECHOS:

PRIMERO.- Por el condenado Cornelio en la ejecutoria que se sigue en este Juzgado, Ejecutoria n° 227/2015, que deriva del Procedimiento Abreviado n° 93/2015, se presentó escrito solicitando que previo los trámites pertinentes en el art. 988 de la L.E.C . se dicte auto en el que se establezca el máximo de cumplimiento de las condenas , dejándolas en el triple de la mayor; recabando los testimonio de las sentencias por las que había sido condenado el solicitando, y dando al traslado al Ministerio Fiscal para informe.

SEGUNDO.- Cornelio ha sido condenado en los siguientes procedimientos:

  1. Número Ejecutoria 161/12

    órgano Judicial sentenciador: Juzgado de lo de Salamanca

    Fecha de sentencia: 9/04/12

    Fecha de los hechos cometidos: 25/08/2010. Delito cometido: Robo con fuerza ena impuesta: 6 meses de prisión.

  2. Número de ejecutoria 428/13 órgano Judicial sentenciador: de Salamanca.

    Fecha de sentencia: Fecha de los hechos Delito cometido: Hurto

    Pena impuesta: 8 meses de prisión.

  3. Número de ejecutoria 516/13

    órgano Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal 1 Salamanca

    Fecha de sentencia:3/10/13

    Fecha de los hechos cometidos: 5/12/2012

    Delito cometido: Robo con fuerza tentativa.

    Pena impuesta: 9 meses prisión.

  4. J. Faltas 1348/2013

    Órgano Judicial sentenciador: Juzgado Instrucción 4 Salamanca

    Fecha de sentencia: 4/12/13 hechos cometidos: 1/04/2013 Falta cometida: Hurto.

    Pena Impuesta: 4 días localización

  5. Ejecutoria número 234/14

    Órgano Judicial sentenciador: Juzgado de Instrucción 2 Salamanca

    Fecha de sentencia: 3/09/14

    Hechos cometidos: 14/06/2014

    Falta cometida: Hurto

    Pena impuesta: 30 días r.p.sub (multa 60 días a 6 euros).

  6. Ejecutoria número 445/14

    Órgano Judicial sentenciador: Penal nº 2 Salamanca Fecha de sentencia: 7/10/14

    Hechos cometidos: 15/02/2014

    Delito cometido: Robo con violencia y falta lesiones Pena impuesta: 2 años prisión

    15 días r.p.sb (1 mes a 3 euros)

    7 Ejecutoria número 591/14

    Órgano Judicial sentenciador : Juzgado de lo Penal 2 Salamanca.

    Fecha de sentencia: 18/12/14 Hechos cometidos: 24/06/2014 Delito cometido: robo con fuerza tentativa

    Pena impuesta: 6 meses de prisión.

    8 Ejecutoria a número 333/15

    órgano Judicial sentenciador: Penal Zamora.

    Fecha de sentencia: 10/03/15 Hechos cometidos: 11/06/2012 Delito cometido: Hurto

    Pena impuesta: 3 meses de prisión.

  7. Ejecutoria número 213/15

    órgano Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal 1 Salamanca

    Fecha de sentencia: 4/05/15 Hechos cometidos: 9/07/2014 Delito cometido: robo con fuerza Pena impuesta: 2 años de prisión.

  8. Ejecutoria número 227/15

    órgano Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal 2 Salamanca.

    Fecha de sentencia: 26/05/15

    Hechos cometidos: 2/09/2014

    Delito cometido: Robo con fuerza

    Pena impuesta: 1 año prisión.

    TERCERO.- Admitido a trámite el escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que contestó en el sentido de que en un primer bloque de las dos primeras ejecutorias 161/12 y 428/13 procede la refundición de todas las sentencias incorporadas a la causa, no procede ,pues la triple de lamas grave excede a la suma del total de las impuestas.

    En un segundo bloque de las ejecutorias 428/13, 333/15, 516/13 y 1348/13, tampoco resulta beneficiosa .

    El tercer bloque formado por las ejecutorias 445/14, 234/14, 591/14, 213/15 y 227/15, tampoco pues la suma aritmética es inferior al triple de la pena más grave".

    Segundo.- El juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca dictó el siguiente pronunciamiento:

    " DISPONGO: No ha lugar a la acumulación de ninguna de las ejecutorias reseñadas.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio al Centro Penitenciario, para su unión al expediente penitenciario del penado a los efectos legales oportunos.

    Este auto no es firme y contra el mismo cabe interponer , de conformidad con el artículo 988 III L.E.Crm., in fine, recurso de casación por infracción de ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador dentro del plazo de cinco días , desde la última notificación".

    Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Cornelio , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

    Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

    ÚNICO.- Solicita que se anule el auto de 30 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 2, con la correspondiente retroacción de actuaciones.

    Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

    Sexto.- Por Providencia de esta Sala de fecha 18 de julio de 2016 se señala el presente recurso para fallo para el día 21 de septiembre del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo en el que se basa el presente Recurso, denuncia la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución española , que garantiza el derecho a un proceso con las debidas garantías, a la defensa y asistencia letrada, con base en diversos razonamientos.

Solicita, en definitiva, que se anule el auto recurrido con la correspondiente retroacción de actuaciones, por haberse omitido en las mismas el trámite de audiencia al penado. Según se comprueba a partir del examen del testimonio que ha sido remitido para resolver el recurso, la solicitud de acumulación la efectuó el propio condenado, sin que en el trámite previo a la decisión que motivó su petición haya intervenido letrado alguno en su defensa. En este sentido el escrito del abogado designado afirma que no pudo entrevistarse con su defendido para articular la defensa del proceso de acumulación instado por el recurrente.

Esta Sala y el Tribunal Constitucional, han exigido que en los incidentes de acumulación de condena el penado goce de asistencia letrada que garantice los principios de contradicción, igualdad de armas y proscripción de la indefensión pues la resolución de los mismos va a afectar a su libertad personal. Y si en los distintos procedimientos por los delitos cuyas condenas se pretenden refundir se exigió la postulación procesal, no hay motivo para no hacerlo en el trámite en el que se va a fijar la duración máxima del tiempo de privación de libertad que habrá de soportar. Se trata precisamente de dotar de efectividad al derecho de defensa cuando se decide algo tan relevante como la concreción de la pena a cumplir (STSS 73/2012, de 15 de febrero, y 742/2014, de 13 de noviembre, entre otras).

Como determinó el Tribunal Constitucional en la STS 473/2013 , aunque desde la literalidad del artículo 988 LECrim no resulte expresamente, el incidente de acumulación de condenas goza de la naturaleza de un proceso contradictorio, en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardado. Se producirá, por ello, una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión, cuando el incidente se desarrolle sin estar asistido el interno de dirección letrada que, con los conocimientos jurídicos inherentes a tal condición, pueda argumentar eficazmente en favor de su pretensión, encontrándose en una situación equiparada a la otra parte procesal necesaria en este incidente, que es el Ministerio Fiscal. Por ello, es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente por letrado, se le dé audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y del dictamen del Ministerio Fiscal. Se vulnerará, pues, el derecho de defensa cuando se omita el traslado del procedimiento al condenado a través de su asistencia letrada, que deberá propiciarse de oficio a falta de designación particular ( SSTS núm. 758/2012, de 11 de octubre , 1371/2011, de 22 de diciembre , ó 616/13 de 15 de julio , entre otras).

Por lo expuesto y la jurisprudencia que antecede es procedente estimar el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 de la LECrim se declaran de oficio las costas de este recurso.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Cornelio , contra el Auto dictado el día 30 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca , que casamos y anulamos. Procediendo la nulidad del Auto dictado, con retroacción del expediente al estadio anterior a la fecha de la resolución se analice la procedencia de la acumulación de las condenas que se instaba por el penado y se elabore un nuevo título de condena correspondiente a las condenas acumuladas, declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andres Martinez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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