STSJ Galicia 5618/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución5618/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1541/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1541/2008 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dolores en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 766/2007 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Dolores, nacida el 27-9-1949, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM000 .

SEGUNDO

En fecha 3-11-2006, solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años sin que se hubiese dictado Resolución. En fecha 19-9-2007, interpuso reclamación previa, la cual no consta haya sido resuelta. TERCERO.-La actora acredita las siguientes cotizaciones: 1.-A la S.S. Española: del 1-10-2006 al 3-11-2006: 34 días. 2.-A la S.S. Alemana: desde el 23-2-1968 al 28-9-2006: 13530 días. CUARTO.-La actora percibió prestaciones por desempleo en Alemania desde el 13-10-2005 al 30-6-2006. Causó baja en el Consulado General de España en Hannover- Alemania- el 28-6-2006 por retorno a España. El 4-7-2006, tras su regreso a España se inscribe como demandante de empleo, en la Oficina de empleo de Xinzo de Limia-Ourense. Percibió prestación por desempleo, exportada desde el 1-72006 al 28-9- 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Da. Dolores, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio asistencial por desempleo, para mayores de 52 años solicitado, en cuantía del 80% del IPREM, vigente en cada momento, con efectos económicos del 4-11- 2006, y hasta que proceda legalmente acceder a la jubilación, y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada. Asimismo debo absolver y absuelvo al INSS de las pretensiones en su contra esgrimidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SPEE la estimación de la demanda sobre subsidio para mayores de cincuenta y dos años, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 215.1.1 y 3 LGSS, artículo 67 Reglamento 1408/71 y doctrina del TJCE.

SEGUNDO

1.- es viable por los argumentos, que de manera sucinta pasamos a expresar (y que ya hemos recordado, entre otras, en la STSJ Galicia 06/10/09 R. 3931/06 y 29/09/09 R. 3381/06 ). Como ha indicado de manera reiterada el TS ( SSTS 26/12/08 -rcud 1677/08 -; 23/01/09 -rcud 4549/07 -; 29/01/09 -rcud 1308/08 -; 26/03/09 -rcud 2546/08 -; 21/04/09 -rcud 3407/08 -; 13/05/09 -rcud 2607/08 -; 19/05/09 -rcud 3516/09 -; y 10/11/09 -rcud 796/09 -), el artículo 215.1.3) LGSS no es la única norma aplicable al caso, sino que la solución a la reclamación efectuada ha de venir dada por el estudio conjunto de la legislación española y de la comunitaria, pues si el emigrante retornado procede de un país comunitario [caso presente] o asimilado la normativa a aplicar es la...

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