STSJ Comunidad Valenciana 2835/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2835/2011
Fecha18 Octubre 2011

2 Recurso de Suplicación nº 1004/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1004/2011

Ilmo. Dr. D. Juan Luís de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2835/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1004/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Valencia, en los autos núm. 1620/2009, seguidos sobre cantidad, a instancia de Fomento Urbanístico de Levante S.L, asistida del Graduado Social D. Alfonso Hurtado Chismol, contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido del Letrado D. Carlos de Juan Gens, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Fomento Urbanístico de Levante S.L. contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que la empresa Fomento Urbanístico de Levante S.L. procedió al despido de tres trabajadores, en las siguientes fechas, trabajadores que gozaban de las siguientes condiciones laborales: Celestino, despido con efectos 6 de febrero de 2009, antigüedad de 5-5-00 y salario mensual con prorrata de pagas de 1.689,00. Geronimo, despido con efectos de 17 de febrero de 2009, antigüedad 4-9-06 si bien presto servicios previamente sin solución de continuidad desde el 22-4-02 y salario mensual con prorrata de pagas de 1.631,40 euros. Miguel, despido con efectos de 17 de febrero de 2009, antigüedad 26-12-06 si bien presto servicios previamente sin solución de continuidad desde el 1-4-03 y salario mensual con prorrata de pagas de 1.460,93 euros. Segundo.- Tras el cese de los trabajadores en la empresa quedaron de alta en la empresa cuatro trabajadores que fueron objeto de sucesivos ceses con cierre de la empresa y baja en 15-5-09. Tercero.- Insta la empresa el abono del 40% de la cuantía que por despido objetivo le fue abonada a los trabajadores y cuyo importe debe correr a cargo del FGS ascendiendo en su caso al importe aritmético asciende a las siguientes cantidades: Celestino, 3.903,46 euros. Geronimo, 1.087,60 euros de tomar como periodo de prestación de servicios iniciado el 4-9-06 y de 2.866,75 de tomar como fecha el 22-4-02. Miguel, 843,61 euros de tomar como periodo de prestación de servicios iniciado el 26-12-06 y de 2.303,71 euros de tomar como fecha 26-12-06.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Recurre en suplicación la representación letrada de la empresa Fomento Urbanístico de levante SL, parte actora en estas actuaciones, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se reclama al FOGASA el 40% de la indemnización por el despido objetivo de tres de sus trabajadores.

El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 52 c), y por aplicación indebida, del art. 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta el recurso, en resumen, que tratándose de empresa de menos de 25 trabajadores, no se han superado los umbrales previstos en el último de los preceptos alegados para considerar nulos o fraudulentos los despidos objetivos de sus trabajadores, por no haberse tramitado expediente de regulación de empleo, dado que este precepto se refiere a las "nuevas extinciones" y el cómputo de los 90 días de referencia debe realizarse hacia atrás, pues cada cese debe enjuiciarse en función de la situación presente en el momento en que se acuerda, y de hecho el art. 51.1 4º se refiere a extinciones producidas; y que, además, cada cese también tiene un efecto hacia delante, de futuro, en la media en que establece un dato que ha de tenerse en cuenta para valorar el carácter colectivo o no de una extinción posterior.

Los hechos probados de la sentencia dan cuenta de supuesto a enjuiciar. Se trata de tres trabajadores que habían sido despedidos por carta en la que se les comunicaba el despido objetivo por causa organizativa, productiva y económica, con efectos uno del 6 de febrero de 2009 y los otros dos de 17 de febrero del mismo año, constando en la sentencia que tras esos ceses quedaron cuatro trabajadores en el empresa que fueron objeto de sucesivos ceses con cierre de la empresa y baja el 15-5-2009 . Es la empresa la que...

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