STSJ Comunidad Valenciana 2958/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2958/2011
Fecha26 Octubre 2011

2 Recurso c/s nº 2126/11

Recurso contra Sentencia núm. 2126/11

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2958/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2126/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 171/10, seguidos sobre despido nulo, a instancia de D. Isaac, asistido por el Graduado Social D. Manuel Gabaldón López, contra TALLERES RODO BARTUAL SL, asistido por la Letrada Dª. María Luz Iglesias Peral, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de septiembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D. Isaac contra la empresa TALLERES RODO BARTUAL S.L. declarando el despido de fecha 21-01-10 NULO por defecto de forma, condenando a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador, en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto a razón de 42,71 #, haciéndole saber al trabajador que deberá reintegrar, la cantidad de 4.930,13# si la hubiese percibido en concepto de indemnización".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, viene prestando servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos: Desde el 14-07-98 hasta el 13-01-99, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción prorrogado hasta el 14-07-99 y con una segunda prórroga hasta el 13-01-00 ( doc 3,4 del ramo de prueba de la parte actora ) Desde el día 18-01-00 en virtud de contrato indefinido ( doc 5 del ramo de prueba de la parte actora) SEGUNDO.- La antigüedad que consta reconocida en las nóminas es la de 18-01-00 ( doc 2 del ramo de prueba de la parte actora) TERCERO.- La categoría profesional del actor es la de Oficial 1ª con un salario bruto con prorrata de pagas extras reconocido por la empresa de 1.281,36#. En la resolución del ERE el salario que se fija es el de 1313,38# ( folio 13 del ramo de la parte actora) Consta documento firmado por la empresa de fecha 19-10-04 en el que se hace constar " El trabajador de esta empresa: D. Isaac percibe mensualmente, a parte de la nómina 598# aproximadamente, en concepto de horas extraordinarias y plus ( doc 1 del ramo de la parte actora). Postulando la parte actora un salario bruto con prorrata de pagas extras de 1.879,36. CUARTO.- Consta certificación por parte de la empresa respecto del trabajador D. Evaristo de fecha 16-06-08 que percibía 520# mensuales a parte de la nómina ( doc 38 del ramo de la parte actora) QUINTO.- El certificado que emitió la empresa fue a solicitud de los trabajadores ya que el banco les pedía que se acreditase el salario real para la concesión de un préstamo ( testifical Sr Evaristo ), hecho que reconoce el Legal representante de la empresa, si bien mantiene que no era real sino que lo hizo para ayudar a los trabajadores. SEXTO.- Los trabajadores realizaban en el 2008 una jornada de trabajo de 8 a a 20:00, a partir del 2009, la jornada era de 7:30 a 17:30, con los descansos para comer, ya no se realizaban diariamente horas extras, algunos trabajadores hacían alguna . Se seguía pagando el plus fuera de nómina (testifical Sr Evaristo, propuesto por la parte actora) SEPTIMO.- Por el juzgado de lo social número 15 de esta ciudad se dictó sentencia de fecha 25-11-09 en reclamación de cantidad siendo el actor uno de los demandantes contra la empresa demandada En el hecho probado primero se hacía constar que la antigüedad del actor era de fecha 14-07-1998, y se añadía: " En el caso del demandante don Isaac, el mismo inició su prestación de servicio para la empresa demandada en la fecha 14 de julio de 1998 en virtud de contrato eventual por acumulación de tareas descritas como " fabricación estructuras metálicas aluminio", para prestar servicios como oficial 2ª cerrajero, suscribiendo el 13 de enero de 2.000 un recibo de finiquito preformado en el que se hacía constar que con su firma quedaba saldado y finiquitado de esa relación. El 18 de febrero de 2.000, el referido trabajador suscribió contrato de trabajo indefinido para la prestación de los mismos servicios para la empresa" En el hecho probado cuarto se hacía constar: " Que al margen de esas...

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