STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00561/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0002049

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000085 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000656 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Purificacion

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON(CONSEJERIA EDUCACION)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 85/12

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente Sección

    Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias /

    En Valladolid a veintiuno de Marzo de dos mil doce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 85 de 2.012, interpuesto por DOÑA Purificacion contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 656/11) de fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Purificacion contra CONSEJERIA DE EDUCACION JCYL, sobre EXTINCION CONTRATO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Leon Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"primero.- La demandante, Purificacion, prestaba servicios para la Administración demandada, desde el 23 de noviembre de 1998, ostentando la categoría profesional de Ayudante Técnico Educativo (ATE), con el iter contractual descrito en el hecho segundo de la demanda -al que nos remitimos-, y con la consideración de trabajadora indefinida a tiempo parcial, judicialmente declarada, en el centro de trabajo CEIP Antonio González Lama, ocupando el puesto por equivalencia con código RPT núm. NUM000, con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, y, con derecho a percibir un salario mensual, incluida la prorrata de las gratificaciones reglamentarias, de 1.531,29 euros mensuales, que equivalen a 51,04 euros diarios.

segundo

A) Con fecha 4 de mayo de 2011, la actora recibió escrito de fecha 2 de mayo de 2011, suscrito por la Directora Provincial de Educación de León, con el siguiente tenor:

"...El día 16 de diciembre de 2010 la Dirección General de Recursos Humanos dictó Resolución por la que se le comunicó a UD. Que el puesto que ocupaba pasaba a ser por equivalencia el de Ayudante Técnico Educativo en el CEIP Antonio González Lama de León, con código de puesto n° NUM000 .

El día 13 de abril de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden ADM/440/2011, de 7 de abril, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puesto de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

El Anexo I contiene los puestos de trabajo que se adjudican provisionalmente, entre los que se encuentra una plaza de Ayudante Técnico Educativo en el CEIP Antonio González Lama de León, con código de puesto n° NUM000 .

Por lo cual la Directora Provincial de Educación de León le comunica que cesará en su puesto cuando sea ocupado definitivamente por un trabajador fijo en la próxima Resolución Definitiva del concurso de traslados abierto y permanente.

Asimismo, tendrá derecho a percibir una indemnización de vente días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

  1. Mediante nuevo escrito de la Directora Provincial de Educación de León de 9 de mayo de 2011, se anula el anterior escrito exclusivamente en el particular relativo al pago de indemnización, y se establece que "...no procede el pago de indemnización alguna...".

tercero

Finalmente, mediante documento L-1-R de baja entregado a la actora, de fecha 25 de mayo de 2011 se le comunica que, con efectos desde el 27 de mayo de 2011, cesa en el puesto de trabajo que venía desempeñando al haber sido ocupado por un trabajador fijo que ha resultado adjudicatario definitivo del mismo en la Resolución del concurso de traslado ya referido.

cuarto

La actora no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa al orden jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 14 de julio de 2011."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se desestima la demanda planteada por DOÑA Purificacion, en la que solicitaba que se declarase que la misma había sido objeto de un despido Nulo o, subsidiariamente, Improcedente, al entender el juzgador que la Consejería demandada había extinguido conforme a derecho el contrato de trabajo de la actora por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba. Frente a dicha sentencia se alza la trabajadora antes referida, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la adición de un nuevo Hecho Probado Quinto al efecto de que se concrete que a la actora se le reconoció el carácter indefinido a tiempo parcial sin vinculación a un determinado centro educativo por sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de León de 17 de marzo de 2010, extremo este que se acredita con la documental alegada, por lo que procede su admisión sin que ello conlleve necesariamente la estimación del recurso. Igualmente interesa que se incluya en el relato fáctico el dato de que tras el concurso de traslado que motivó el cese de la demandante existen puestos vacantes en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación de León de su categoría profesional, que se le ha dado un trato discriminatorio y desfavorable en relación con otros trabajadores que estaban vinculados a las demandadas mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR