STSJ Aragón 138/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2012
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00138/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101031

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000084 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000199 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

Abogado/a: MANUEL ORERA AZNAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 84/2012

Sentencia número: 138/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 84 de 2012 (Autos núm. 199/2011), interpuesto por la parte demandante D. Eugenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha uno de Diciembre de 2011 ; siendo demandado la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eugenio, contra Securitas Seguridad España S.A, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha uno de Diciembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Eugenio contra la empresa Securitas Seguridad España S.A., debo de condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 135,88 #.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Eugenio presta servicios para la empresa Securitas Seguridad España S.A. desde al 22- 1-205 hasta el 31-4-2007 y desde el 26-11-2007, con la categoría profesional de vigilante y retribución de convenio.

SEGUNDO

El actor en el año 2010 realizó un total de 202,84 horas extras, que le fueron abonados por importe de 7,89 euros hora, incluyendo para su cálculo el salario base, antigüedad, plus de peligrosidad consolidado y la prorrata de pagas extras, resultando una diferencia de 31,61 euros

El actor solicita el abono de las mismas incluyendo todos los conceptos percibidos, lo que daría una diferencia de 384,71 euros.

En caso de no incluir los conceptos de plus de vestuario y transporte para el cálculo de la hora ordinaria, la diferencia a abonar sería de 135,88 #.

TERCERO

Con fecha 21.2.2007 se dictó Sentencia por la Sala Cuarta del TS en proceso de conflicto colectivo, rec. 33/2006, en cuyo fallo dispuso: "declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado

b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente". Por Auto de la misma Sala, de 28-3-2007, se rechazaba la aclaración de la Sentencia y se argumentaba: "No cabe pues, en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los complementos salariales que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

La Asociación Nacional de Empresas de Seguridad planteó el 7.6.2007 nuevo conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por el que se solicita "que se declare que, a tenor del art. 35.1 ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate". Dicha demanda motivó los autos nº 111/07, que terminaron por sentencia del TS de 10.11.2009, dictada en recurso de casación contra la dictada por la Audiencia Nacional de 21.01.2008. El Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia Nacional, y desestimó la demanda de conflicto, resolviendo la cuestión relativa a la forma de cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo para fijar el valor de la hora extraordinaria para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de seguridad, en los mismos términos que lo hace en la S. de 21.02.2007 por aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada. Obran en autos copias de ambas sentencias del Tribunal Supremo, cuyo contenido se da por reproducido Nuevamente la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad planteó ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo interesando "se acuerde la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente como consecuencia de haberse roto el equilibrio económico del mismo, debiendo procederse a la renegociación de los mismos para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondientes a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". La demanda motivó los autos nº 171/2007 en los que, en fecha 22.01.2008, la Audiencia Nacional dictó sentencia estimando la...

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