SAP Baleares 85/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00085/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 358/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS:

D. MIGEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 85/2012

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del juicio ordinario nº 465/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca (antes mixto nº 3), a los que ha correspondido el ROLLO nº 358/2011, en los que aparece como parte actora-apelante, a D. Juan Pablo y Dª Vanesa

, representada por la Procuradora Dª. Francina Mas Tous, asistida de la Letrada Dª. Magdalena Palou Larrañaga, y como demandada-apelada a Dª. Azucena, representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Crespí Tortella, asistida de la Letrada Dª Mª Teresa Pena Lodeiros.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 14 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo, y Dña. Vanesa, representado por el procurador Sra. Pérez y asistido del Letrado Sra. Palou, contra D. Azucena, representado por el procurador Sra. Crespí, y asistido del Letrado Sra. pena, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda en ejercicio de una acción reivindicatoria, formulada por la procuradora Dª María Teresa Pérez Vicens, en nombre y representación de D. Juan Pablo y Dª Vanesa, contra Dª Azucena, en solicitud de que se dictara sentencia en la que:

  1. ) Se declare haber lugar a la acción,

  2. ) Se dicte providencia acordando requerimiento a la demandada para que retire la valla y enseres para la construcción depositados en el terreno ocupado y deje el terreno expedito y en el estado en que se encontraba anteriormente a su ocupación.

  3. ) Se declare la titularidad dominical de mis representados sobre la el terreno ocupado perteneciente a parcela de su propiedad

  4. ) Se declare y reconozca a los Sres. Juan Pablo como poseedores a título de dueños de la parcela anterior.

  5. ) Condene a la demandante a estar y pasar por todo lo anteriormente declarado.

  6. ) Condene a la demandante al pago de todas las costas y gastos del juicio.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda, al entender la Juez "a quo" que la parte actora no había acreditado los hechos en base a los cuales ejercitó la acción en su demanda.

TERCERO

La referida parte actora se alzó contra dicha sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que se estimase íntegramente la demanda.

Dicha parte apelante fundamenta su pretensión en las alegaciones siguientes:

1) Que la juzgadora de instancia parece olvidar que se ejercita, en este procedimiento, una acción reivindicatoria en la que han quedado acreditadas las tres cosas necesarias para que prospere la acción: identificación de la finca, la posesión indebida de un tercero y el dominio del actor sobre este determinado bien o finca. Y, en particular y respecto al último de estos tres requisitos, básico, debe hacerse constar que quedó sobradamente probado por las documentales aportadas no sólo por esta parte sino también a resultas de la documentación aportada con la demanda. 2) Igualmente resulta que la Juez de instancia es incongruente cuando afirma en el punto segundo de su sentencia que el catastro no prueba la propiedad. 3) Que la Juez "a quo" acude exclusivamente a las declaraciones de los testigos para la resolución del procedimiento y entonces resulta que da más valor al testimonio de un par de vecinos del pueblo que al de la anterior propietaria del terreno de los actores. 4) Yerra de nuevo la Juez "a quo" en la apreciación de la prueba y es que tampoco reconoce en la sentencia que existió el murete como lindero, cuando la existencia del mismo ha quedado debidamente acreditada. 5) Ha quedado también plenamente identificado el terreno objeto de la acción reivindicatoria, así como la indebida posesión del mismo por la demandada.

CUARTO

Conforme tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, son requisitos esenciales para el éxito de la acción reivindicatoria que el demandante justifique cumplidamente la propiedad de los bienes que reclama, la identificación de los mismos, y su posesión o detentación por parte del demandado, habiendo asimismo puntualizado, que no basta con identificar la cosa que se pide, sino que es necesario, además, que se acredite, de modo que no deje lugar a duda alguna, que el predio reclamado es, precisamente, el mismo a que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funda su pretensión; para la procedencia de la acción reivindicatoria es preciso que concurran todos y cada uno de los requisitos indicados, bastando la falta de cualquiera de ellos para desestimarla. Y que en esta clase de procesos sobre reivindicación del dominio, es el actor el que tiene, en su interés, la carga de probar los tres conocidos requisitos, y de no cumplir tal extremo, el demandado poseedor debe ser absuelto, cualesquiera que sean los vicios o defectos de su situación posesoria o de hecho. La procedencia de la acción reivindicatoria, dada su propia esencia y naturaleza, viene determinada no por la titulación que tenga el demandado en relación con finca que le pertenezca y la cabida que de ella se deduzca, sino por la presentada por los promotores de tal acción, demostrativa de que el terreno reclamado sea aquél al que se refieren los documentos, títulos y demás medios de prueba en que se funde la pretensión, dado que es el demandante quien debe justificar el dominio pretendido, y su falta impide que prospere la acción reivindicatoria, aún cuando el demandado no demuestre ser dueño de la cosa ( SSTS 25-4- 1977 y 1-12-1989 ).

QUINTO

De lo actuado en el procedimiento resulta lo siguiente:

1) Que mediante escritura pública otorgada el 30 de marzo de 2006, los hoy actores-apelantes adquirieron las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 . Siendo los vendedores Dª Natividad en su concepto de usufructuaria y sus hijos Dª Marí Jose y D. Epifanio en su concepto de nudos propietarios.

En dicha escritura pública y al describirse la finca registral nº NUM001 se hizo en los términos siguientes: Urbana: consistente en casa NUM002 de la CALLE000, de la Villa de Alaró, compuesta de planta baja y piso, de dos vertientes, que tiene ciento cinco metros y cuatro decímetros cuadrados (105'04) m2 de superficie. Y linda: por frente, con la expresada calle, por la derecha,...

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