STSJ Comunidad de Madrid 1008/2014, 19 de Noviembre de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2014:15206 |
Número de Recurso | 230/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1008/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2013/0003838
RECURSO DE APELACIÓN nº 230 /2013
SENTENCIA nº 1008 /2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----------------- Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-----------------En la Villa de Madrid, a 19 de noviembre de 2.014.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el Recurso de Apelación nº 230/2013, interpuesto por la entidad "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.", representado por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla, contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 75/10 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 9 de marzo de 2010 por el Concejal Delegado de Urbanismo del ayuntamiento de Getafe en el expediente administrativo 3/2010 ACT, que denegó la licencia de obra e instalación y actividad para estación de servicio en la Avenida Rio Guadalquivir, nº 13, de Getafe. Ha sido parte apelada el ayuntamiento de Getafe representada por el Letrado de la corporación municipal.
Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.
Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en el plazo de quince días pudiera formalizar escrito de oposición al recurso de apelación. Presentado este escrito por la parte apelada, en él se solicitó que se dictase resolución desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado y se confirmase la resolución recurrida.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo elevó las actuaciones a este Tribunal correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda; acordándose dar a los autos el trámite previsto en los arts. 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso.
Se señaló inicialmente para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de septiembre de 2014; por providencia de 1 de octubre se acordó de acuerdo con el Art. 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, suspender el señalamiento y someter a la consideración de las partes la posible existencia de causa de desestimación del recurso de apelación por la necesidad de tramitar una evaluación de impacto ambiental. Transcurrido el plazo y presentados escritos por las partes, se ha señalado nuevamente para el 13 de noviembre de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 75/10 que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 9 de marzo de 2010 por el Concejal Delegado de Urbanismo del ayuntamiento de Getafe en el expediente administrativo 3/2010 ACT, que denegó la licencia de obra e instalación y actividad para estación de servicio en la Avenida Rio Guadalquivir 13 "por no ajustarse a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana".
Analizando la fundamentación de la sentencia apelada, el juez de instancia ha entendido que el art. 212 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe no autoriza una estación de servicio.
Sin embargo como ya ha tenido oportunidad la Sala de pronunciarse al respecto en sentencia de 22 de mayo de 2013 (recurso de apelación 1011/2011 ) en la que se examinó la legalidad del acuerdo de ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de concesión de licencia de obras a Centros Comerciales Carrefour S.A. para la construcción de una gasolinera en el aparcamiento de dicho centro, habiéndose alegado por el ayuntamiento que el suelo sobre el que se quieren realizar las obras no está calificado para la actividad de estación de servicio, (y las dictadas por esta misma Sala y Sección de 17 de mayo de 2005, en el recurso de apelación número 428/03 y de 5 de Julio de 2005, en el recurso de apelación número 151/04 que igualmente son aplicables a este pleito): "que debe partirse del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios: Determinan las sentencias citadas: " que el PGOU ni siquiera se ha visto afectado por el RDL 6/2000 porque si bien resulta incombatido que el suelo en el que se ubica el establecimiento comercial "Carrefour" no tenía previsto el uso de estación de servicio, no es menos cierto que es "uso comercial"; por lo que se autorizó la gran superficie, y al establecer el art. 3 RDL 6/2000 que la estación de servicios es un equipamiento indisociable al de gran establecimiento comercial, se trataría no sólo de un uso permitido sino obligatorio, por lo que no sería precisa una recalificación del...
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