STSJ Comunidad de Madrid 1008/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:15206
Número de Recurso230/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1008/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0003838

RECURSO DE APELACIÓN nº 230 /2013

SENTENCIA nº 1008 /2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----------------- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a 19 de noviembre de 2.014.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el Recurso de Apelación nº 230/2013, interpuesto por la entidad "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.", representado por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla, contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 75/10 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 9 de marzo de 2010 por el Concejal Delegado de Urbanismo del ayuntamiento de Getafe en el expediente administrativo 3/2010 ACT, que denegó la licencia de obra e instalación y actividad para estación de servicio en la Avenida Rio Guadalquivir, nº 13, de Getafe. Ha sido parte apelada el ayuntamiento de Getafe representada por el Letrado de la corporación municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en el plazo de quince días pudiera formalizar escrito de oposición al recurso de apelación. Presentado este escrito por la parte apelada, en él se solicitó que se dictase resolución desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado y se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo elevó las actuaciones a este Tribunal correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda; acordándose dar a los autos el trámite previsto en los arts. 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso.

Se señaló inicialmente para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de septiembre de 2014; por providencia de 1 de octubre se acordó de acuerdo con el Art. 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, suspender el señalamiento y someter a la consideración de las partes la posible existencia de causa de desestimación del recurso de apelación por la necesidad de tramitar una evaluación de impacto ambiental. Transcurrido el plazo y presentados escritos por las partes, se ha señalado nuevamente para el 13 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 75/10 que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 9 de marzo de 2010 por el Concejal Delegado de Urbanismo del ayuntamiento de Getafe en el expediente administrativo 3/2010 ACT, que denegó la licencia de obra e instalación y actividad para estación de servicio en la Avenida Rio Guadalquivir 13 "por no ajustarse a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana".

SEGUNDO

Analizando la fundamentación de la sentencia apelada, el juez de instancia ha entendido que el art. 212 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe no autoriza una estación de servicio.

Sin embargo como ya ha tenido oportunidad la Sala de pronunciarse al respecto en sentencia de 22 de mayo de 2013 (recurso de apelación 1011/2011 ) en la que se examinó la legalidad del acuerdo de ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de concesión de licencia de obras a Centros Comerciales Carrefour S.A. para la construcción de una gasolinera en el aparcamiento de dicho centro, habiéndose alegado por el ayuntamiento que el suelo sobre el que se quieren realizar las obras no está calificado para la actividad de estación de servicio, (y las dictadas por esta misma Sala y Sección de 17 de mayo de 2005, en el recurso de apelación número 428/03 y de 5 de Julio de 2005, en el recurso de apelación número 151/04 que igualmente son aplicables a este pleito): "que debe partirse del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios: Determinan las sentencias citadas: " que el PGOU ni siquiera se ha visto afectado por el RDL 6/2000 porque si bien resulta incombatido que el suelo en el que se ubica el establecimiento comercial "Carrefour" no tenía previsto el uso de estación de servicio, no es menos cierto que es "uso comercial"; por lo que se autorizó la gran superficie, y al establecer el art. 3 RDL 6/2000 que la estación de servicios es un equipamiento indisociable al de gran establecimiento comercial, se trataría no sólo de un uso permitido sino obligatorio, por lo que no sería precisa una recalificación del...

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