ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:12620A
Número de Recurso1025/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha de 19 de mayo de 2016 se presentó en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Baracaldo solicitud de diligencia preliminar encaminada a conocer las circunstancias académico-laborales de D. Landelino , con domicilio en la ciudad de Zaragoza.

SEGUNDO

El juzgado de Baracaldo dictó auto en fecha 1 de junio de 2016, declarándose incompetente y considerando competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Zaragoza , que previamente se había abstenido de conocer de esta solicitud.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 1025/2016 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Zaragoza.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Baracaldo ha remitido las actuaciones a esta Sala, por considerar que el órgano competente para el conocimiento de una solicitud de diligencias preliminares de juicio es el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, que previamente se abstuvo de conocer esta solicitud, al estimar que al tratarse de preparar una demanda de modificación de las medidas acordadas previamente en un divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Baracaldo, resultaría de aplicación el artículo 775 LEC que atribuye el conocimiento de esta materia al Juzgado que acordó las medidas cuya modificación se pretende.

SEGUNDO

Delimitada así la controversia, procede declarar la competencia del juzgado de Zaragoza. Y es que el artículo 775 LEC regula un fuero competencial para aquellas acciones que pretenden modificar la medidas definitivas previamente acordadas en un procedimiento anterior, pero su ámbito no alcanza a las diligencias meramente preparatorias de juicio cuya finalidad, tras la declaración de su procedencia, se limita a clarificar ciertos aspectos de un ulterior juicio y para cuyo conocimiento, el artículo 257 LEC prevé que sea el juez de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. En este caso, el domicilio de D. Landelino se encuentra en la ciudad de Zaragoza.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Zaragoza

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

.3º) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Baracaldo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR