STSJ Murcia 370, 25 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:370
Número de Recurso419/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución370
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00475/2006 ROLLO Nº: RSU 419/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Antonieta y Galatea Europa S.L, contra la sentencia núm. 439/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 9 de Noviembre de 2005, dictada en proceso número 708/05 , sobre Despido, y entablado por doña Antonieta frente a Galatea Europa S.L. y doña Amparo .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante D ª Antonieta ha venido prestando servicios para los demandados, con la categoría profesional de dependienta en el centro de trabajo denominado "Open Moda" sito en Ronda Norte nº 2 de Murcia, en los periodos siguientes: Para la empresa Carmen Cerdán

López desde el 21-05- 2003 hasta el 30-06-2003, y para la empresa GALATEA EUROPA SL, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, suscrito en fecha 21-07-2003, duración pactada desde el 21-07-2003 hasta el 20-10-2003; en fecha 13-08-2003 la actora causó baja voluntaria en la empresa lo que comunicó por escrito de fecha 8-08-2003; en fecha 4-02-2004 las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, jornada semanal de 20 horas, de lunes a viernes, de 11.00 a 13.00 horas y de 17.00 a19.00 horas, para "apoyo a la Plant. Por un aum. Tareas debido a un prev. Increm. Clientes durante el presente contrato", y duración pactada desde el 4-02-2004 hasta el 3-05-2004; dicho contrato fue prorrogado en fecha 3-05-2004 durante un periodo de nueve meses, desde el 3-05-2004 hasta el 3-02-2005. 2º.- La actora ha venido percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, de 408,09 , y diario, a efectos de tramitación, de 13,60 ; el salario mensual correspondiente a jornada a tiempo parcial. 3º.- En fecha 3-02-2005 la empresa demandada dio de baja a la actora en la Seguridad Social con efectos de dicha fecha. 4º.- La demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes el día 10-02-2005 con el diagnóstico de "hernia discal lumbar", situación en la que estuvo hasta el día 8-07-2005 fecha en al que se expidió parte de alta médica por mejoría que permite trabajar; la demandante presentaba los partes de confirmación a la empresa. 5º.- El día 8 de agosto de 2005, lunes, la actora acudió al centro de trabajo acompañado de su sobrino, donde se le comunicó verbalmente que ya no prestaba servicios para la empresa, y se le entregó un escrito, de fecha 19-01-2005, del siguiente tenor literal: "Finalizado el próximo día 03 Febrero 2005, el tiempo de duración del contrato de trabajo que le une con esta Empresa, le comunicamos que en tal fecha daremos el mismo por resuelto. Todo ello en relación al contrato suscrito con fecha 04 Febrero 2004. Rogándole acuse de recibo de la presente, le saluda atentamente"; igualmente se le entregó documento de liquidación de salarios e indemnización, de fecha...

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