STSJ Andalucía 1046/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:2841
Número de Recurso87/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1046/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 87/15 SENTENCIA Nº 1046/2015

Recurso nº 87/15 (JM)

Ilma. Sra.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta acctal. de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dieciseis de abril de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1046/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, Autos nº 1218/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Antonio, contra Ayesa Advanced Technologies S.A. y Dª. Antonieta, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/07/14, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Antonio presta servicios para Ayesa Advanced Technologies SA, con antigüedad de 16/10/04, categoría profesional de analista y salario de 2184,66 #/mes. El actor ingresó en la demandada procedente de CRD Informática SL, subcontratada por Sadiel, en la que tenía la categoría de programador.

SEGUNDO

El actor es presidente del Comité de Empresa. Con anterioridad ostentó la condición de secretario. Ese era el cargo que ejercía en la fecha de presentación de la demanda.

TERCERO

El actor ha venido desarrollando, desde su designación como representante de los trabajadores, una intensa labor sindical. Ha sido miembro de los Comités de Huelga, ha presentado múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo por presuntas irregularidades laborales, ha asistido como testigo a los juicios celebrados contra la empresa, ha participado en la Comisión Deliberadora del Convenio de Empresa y ha formulado diversas demandas de conflicto colectivo. Se da por reproducida acta de infracción de la Inspección de Trabajo de 27/5/14.

CUARTO

El actor desde el año 2000 prestó servicios para el sistema comercial de Endesa y para el sistema comercial EON. Los periodos de prestación de servicios para cada sistema son los que se detallan en el hecho primero de la demanda, que se dan por reproducidos.

QUINTO

En el periodo comprendido entre 1/9/11 y 27/6/13 Ayesa Advanced Technologies SA llevó a cabo un total de 83 despidos. En el mismo periodo se produjeron 29 extinciones de contratos temporales. A 1/9/11 el número de empleados era de 1416 y a 27/6/13 de 1238. El número aproximado de personal de contratas en septiembre de 2011 ascendía a 255 personas y en junio de 2013 a 58 personas. La empresa ha perdido clientes

importantes y otros muchos han reducido su volumen de trabajo, lo que ha determinado una disminución considerable del número de proyectos.

SEXTO

Como consecuencia de la falta de proyectos facturables se ha producido la existencia en la empresa de un elevado número de profesionales en situación de disponibilidad y desasignación. Se da por reproducido certificado sobre profesionales en situación de disponibilidad durante los años 2013 y 2014. La asignación a proyectos depende de la elección de trabajadores efectuada por los jefes de proyectos, los cuales siguen criterios de eficacia y capacitación en el trabajo. Los trabajadores son objeto de evaluaciones anuales en las que se valoran los criterios "competencias generales, gestión de personas y gestión de proyectos". Se dan por reproducidas evaluaciones del actor de los años 2009 a 2011. En 2012 el actor se negó a que se le realizara evaluación. Las evaluaciones del actor, positivas durante muchos años, pasaron a ser deficientes en los últimos años.

SEPTIMO

Desde el mes de noviembre de 2011 el actor estuvo desasignado durante aproximadamente 8 meses. En ese periodo realizó las tareas que le encomendó Dña Antonieta, gerente de cuentas, de la que dependía como personal desasignado. Las tareas encomendadas fueron de traducción al inglés, redacción de manuales, lectura de manuales de formación y similares. Desde 1/3/13 hasta 9/4/13 el actor estuvo asignado al proyecto EON y desde 15/4/13 hasta 29/5/14 al proyecto 4 Green de I+D, cuya encargada era Dña Herminia

. El trabajador desconocía el ámbito de este proyecto y el sistema utilizado por lo que realizó tareas acordes con sus conocimientos.

OCTAVO

Durante periodo de tiempo que no consta el actor estuvo ubicado solo en un banco, sin compañeros a los lados. No consta la ubicación del resto de trabajadores desasignados o destinados a los proyectos a los que fue destinado el actor, el cual no efectuó protesta ni objeción alguna en relación con tal ubicación.

NOVENO

Durante 2011 y 2012 la Sra Antonieta vivió una situación personal y familiar difícil, lo que motivó, con consentimiento de la empresa, cierta flexibilidad en el desarrollo del trabajo en cuanto a horarios, ausencias y similares.

DECIMO

Otros trabajadores de la empresa, entre ellos trabajadores con cargos sindicales, estuvieron asignados a proyectos diversos, entre ellos el de Endesa. En 2012 la empresa suscribió contratos con analistas. No constan las funciones desarrolladas por los mismos, ni las circunstancias de su contratación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda de tutela de derechos fundamentales por el trabajador, presidente del Comité de Empresa y con categoría profesional de Analista, frente a la empresa actual y anterior (el actor pasó por subrogación de una a otra empleadora), así como contra las contratistas y la superiora jerárquica, Dª Antonieta, por considerar que, por su condición de representante de los trabajadores y su actitud reivindicativa, está siendo sometido a un trato degradante, mediante la asignación de trabajos sin contenido real y que, en todo caso, no son los propios de su cualificación y categoría, y así mismo mediante el aislamiento del resto de sus compañeros.

La juez ha desestimado la demanda, y frente a la sentencia dictada ha interpuesto el actor recurso de Suplicación que ha articulado en diez motivos, de los cuales 10 son de revisión fáctica y tres de censura jurídica.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica afectan a los siguientes ordinales:

I) Hecho Probado primero . Se solicita la adición al mismo de un párrafo en el que se indique que la categoría profesional de Analista se encuentra incluida en el grupo profesional de Analista, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.

No se admite por derivarse de lo dispuesto en el contrato del actor, siendo así que el ajuste a la clasificación profesional vigente en la empresa no es lo que al respecto se disponga en el contrato, sino en el Convenio Colectivo o norma convencional de aplicación, lo cual además, es en todo caso una cuestión jurídica y no fáctica.

En cualquier caso, tal extremo no ha sido controvertido por la empresa, tal y como manifiesta su letrado en el escrito de impugnación del recurso.

II) Hechos Probados cuarto y séptimo .

Se interesa la adición de un párrafo al ordinal cuarto en el que conste que el actor no ha estado asignado a ningún proyecto desde el 1-3-2012 hasta el 29-2- 2013.

Se pide así mismo que ese contenido sustituya al primer inciso del Hecho Probado séptimo, en el que se indica que solo se circunscribe a ocho meses el periodo en el que el actor estuvo desasignado.

Se admite por así acreditarse del curriculum del demandante elaborado por la empleadora y obrante al documento número 5 de los aportados por el actor.

III) Hecho Probado quinto .

Se propone la adición de un párrafo al referido ordinal en el que se incluyan las nuevas contrataciones de Analistas efectuadas por la empresa desde marzo de 2012 hasta el 10-7-2012, todas, excepto dos, para atender proyectos del cliente Endesa.

Se admite por constar los contratos en el documento número seis de los aportados por la demandante.

IV) Hecho Probado sexto .

Se solicita la supresión del último inciso del indicado ordinal, el cuál establece: " Las evaluaciones del actor, positivas durante muchos años, pasaron a ser deficientes en los últimos años ".

En su lugar se interesa la inclusión de un párrafo que recoja los resultados positivos de la "Evaluación personal y del desempeño" de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Tales documentos se contienen en las actuaciones en la prueba aportada por el demandante con el número 16 y en la aportada por la empresa con el número 39 de la demandada, relativo éste último al año 2012, el cual figura en blanco al no poder ser evaluado el demandante por haber estado la mayor parte del año desasignado.

Lo solicitado no puede ser acogido en la forma en que está expuesto, dado que el recurrente solo pretende hacer llegar al Hecho Probado los apartados positivos que se deducen de tales documentos, obviando sin embargo, que para el año 2009 figura como punto débil del actor la necesidad de buscar ser un referente para el equipo y de mejorar su productividad y de buscar motivación en su trabajo. El resultado global se fija en "C" (supuestamente en una horquilla del A al D, en la que el D sería deficiente).

En cuanto al año 2010 su productividad es muy baja en relación con la de los compañeros, siendo evaluado también con la "C".

Finalmente, respecto del año 2011, su productividad sigue siendo calificada de muy baja, en torno al 10 % de los compañeros con su mismo perfil. En este año, se evalúa globalmente con el "D" (deficiente).

En consecuencia, si el propio...

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