STSJ Andalucía 2570/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2570/2011
Fecha03 Noviembre 2011

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2570/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Noviembre se dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1801/11, interpuesto por DON Carlos Antonio Y Alexis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 28 de Abril de 2011 en Autos núm. 27/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Antonio Y DON Alexis en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra CALDERERIA LA MAGDALENA S.L Y DON Evaristo Y OTROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Abril de 2011, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores Carlos Antonio con DNI nº y Alexis con DNI nº NUM000 ostentaban la categoría de delegados de personal en la empresa demandada CALDEREREIA LA MAGADALENA S.L. con una antigüedad de 10/06/02 el primero y de 15/06/04 el segundo y categoría de perito y salario de 60 euros el primero y de oficial de primera y salario de 46,04 euros el segundo 2º.- Que fueron revocados los actores de sus cargos de delegados de personal en asamblea realizado el 22/11/10.

  2. - Que con fecha 16/6/10 se anunció y convoco por los correspondientes trabajadores de la empresa demandada la celebración de una asamblea para el día 21/06/10 relativa a la revocación de los cargos de delegados de personal de los hoy actores, y una vez comenzada la misma y presidida por los actores se leyó un escrito presentado por el responsable de organización del sindicato provincial de industria de CCOO ya que no podía celebrarse la asamblea por estar negociándose actualmente un convenio colectivo y siendo señalados los actores como suplentes de la comisión paritaria de dicho convenio acordándose por los reunidos suspender la reunión hasta que finalizase la negociación del convenio colectivo.

  3. - Que el 10/11/10 se firmó el convenio colectivo del sector, y en 22/11/10 se reunieron y continuaron su asamblea los trabajadores de la empresa demandada, acordando la revocación de los cargos delegados de...

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