STSJ Andalucía 1536/2010, 20 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:2445 |
Número de Recurso | 380/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1536/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.380/10-R Sent.1536/10
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
------------------------------------------+
En Sevilla, a veinte de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1536/2.010
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Cultivos Piscícolas Marinos contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 466/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por la empresa recurrente contra el Comité de Empresa del Personal de Cultivos Piscícolas Marínos, S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 1 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
En la empresa demandante, CULTIVOS PISCICOLAS MARINOS, S.A. se celebraron en su día elecciones sindicales, y adecuado a su plantilla se eligieron miembros del comité de empresa siendo éstos nueve: (septiembre de 2007).
El Convenio Colectivo de la empresa es el de Acuicultura Marina de Andalucía (B.O. de la Junta de Andalucía de 22/10/08).
Dicha empresa que a la fecha de elecciones sindicales tenía en plantilla mas de 100 trabajadores, ha sufrido una disminución drástica de ésta en fecha 2 de febrero de 2009, tras resolución de E.R.E. ( tramitado ante la D. P. de la Consejería de Empleo n ° 67/2008) y cuenta actualmente con 68 trabajadores en plantilla.
La empresa CUPIMAR a vista de ello en fecha 12 de febrero de 2009 ha dirigido escrito al Presidente del Comité de Empresa en el siguiente sentido:
"La empresa desde al menos el mes de Septiembre de 2008, le viene solicitando la adecuación del número de miembros del comité, ya que la plantilla de productores no alcanza el numero de cien, habiéndose tenido que prever que ni en corto ni a medio plazo exista posibilidad de alcanzar un numero de productores superior a 99 de total, como se ha tenido que diseñar en el plan de viabilidad que acompaña al E.R.E 67/2008 el cual obtuvo dictamen favorable a su propuesta en fecha 5-2-2009.
Por la necesidad de desarrollar el plan de viabilidad que se tiene diseñado para superar el estado actual económico productivo negativo que atraviesa la empresa y el sector, se hace necesario y urgente la adecuación del numero de miembros que componen el comité de empresa, debiendo éste de establecer en cinco, según lo legitimado en el artículo 66 RDLeg. 1/ 1995 .
"Composición.
El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
-
De cincuenta a cien trabajadores, cinco "
Teniéndose que distribuir sus miembros en proporción al número de trabajadores existentes en cada uno de los grupos según lo establece el art. 71.1 ET; RD 1844/1994 ART. 9.3 . "
El 27 de marzo de 2009 se inició procedimiento ante la Comisión de Conciliación y Mediación, instada por la empresa finalizando el 21 de abril de 2009 sin acuerdo.
Por la dirección de la empresa se remitió escrito al Comité de Empresa de Cupimar S.A.
Por el Comité de Empresa en reunión mantenida con la empresa en fecha 3 de abril de 2009, y pese a no constar en el orden del día de la convocatoria, se planteó a" la dirección su adaptación a la nueva dirección de la empresa hasta la celebración de nuevas elecciones a Comité de Empresa en el año 2011, reduciendo el crédito de horas al proporcional de un comité de 5 miembros. Por la dirección se rechazó la propuesta alegando que había denunciado la situación actual".
La empresa actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, cuyo recurso no fue impugnado.
Frente a la sentencia que desestimó su demanda interpone la empresa actora recurso de suplicación en el que formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se modifiquen los Hechos Probados Cuarto y Séptimo. Respecto al primero, pretende que la expresión "...en el sentido:..." se sustituya por otra en la que se diga "...en el sentido de negociar el nuevo número de miembros del Comité...". Y en cuanto al Hecho Probado Séptimo, donde dice "...se planteó..." se diga "...se intentó acordar...".
No procede acceder a ninguna de las dos modificaciones postuladas, pues tras la expresión que pretende que se modifique en el Hecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba