AAP Madrid 272/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha17 Noviembre 2011
Número de resolución272/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00272/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0008241 /2011

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 686 /2011

Autos: JUICIO CAMBIARIO 578 /2010

JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: HOSTELERIA Y CATERING, S.L.

Procurador/es: JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

Contra: TH INCOMING 99 S.L.U.

Procurador/es: FABRICIANO FERNANDEZ FERNÁNDEZ

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diecisiete de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de Juicio Cambiario nº 578/10, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcobendas, al que ha correspondido el rollo núm. 686/11, en los que aparece como parte apelante HOSTELERIA Y CATERING, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Joaquín Bernabeu Trade, y como apelado TH INCOMING 99, S.L.U., que vino al litigio representado por el Procurador D. Fabriciano Fernández Fernández.

  1. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas se dictó auto de fecha 17 de noviembre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO la cuestión de prejudicialidad civil planteada por la mercantil "TH INCOMING 99 S.L.U., representada por el Procurador Sr. Fernández Fernández, frente a la mercantil " HOSTELERÍA Y CATERING S.L.", representada por el Procurador Sr. Bernabeu Trave, SE ACUERDA la suspensión del presente procedimiento cambiario, así como de todos los embargos preventivos acordados, hasta que hasta recaiga resolución firme en el procedimiento ordinario nº 601/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, sin especial condena en costas."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por HOSTELERIA Y CATERING, S.L., que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre, estima la cuestión de prejudicialidad civil alegada por la ejecutada y

se alza contra ella la demandante inicial. Recordar que la mercantil HOSTELERÍA Y CATERING S.L. interpuso demanda de juicio cambiario contra T.H. INCOMING 99 S.L.U. como tenedora de cuatro pagarés, por importe total de 38.513,48 euros por los que se pedía fuera requerida de pago la ejecutada así como por 11.500 euros para intereses legales y costas . La ejecutada opuso prejudicialidad civil, solicitando la suspensión del procedimiento hasta que recayera sentencia en el procedimiento ordinario 601 de 2009 que a instancia de la parte se seguía en el juzgado de primera instancia 50 de Madrid en el que discute si la ejecutante tiene derecho a cobrar los pagarés que ahora se quieren ejecutar, por instarse la nulidad del contrato.

SEGUNDO

Se opone en el escrito de interposición del recurso que la suspensión del procedimiento es contraria a derecho y se insta la revocación del mismo. Justifica su afirmación en el contenido del art. 43 LEC y negando la vinculación entre el procedimiento ordinario que se sigue en el Juzgado de Primera instancia num. 50 y el cambiario presente. Esa falta de vinculación se justifica, a criterio de la parte, en ser distintos los objetos y entender que por la misma naturaleza del procedimiento cambiario, no cabe suspender o paralizar la ejecución de los pagarés.

La SSTS de 19 de abril y 20 de diciembre de 2005, ha perfilado la distinción entre litispendencia y prejudicialidad civil, que hoy reconoce el art. 43 LEC, subrayando que lo operativo es la sujeción que, por razones de lógica y conexión legal, determinan una prejudicialidad entre el objeto de un litigio y otro, de tal alcance que el resultado de uno vincula al otro. Esto es, la "litispendencia impropia" o "prejudicialidad civil" se produce, como ha dicho la STS de 22 de marzo de 2006, cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro ( SSTS de 20 de noviembre de 2000, 31 de mayo, 1 de junio y 20 de diciembre de 2005 ) aún cuando no concurran todas las identidades que exigía el art. 1.252 C.C . y ahora el art. 222 de la LEC . Y en palabras de las SSTS de 4 de marzo, 10 de octubre y 27 de diciembre de 2007, "cuando un pleito interfiere o prejuzga el resultado de otro con la posibilidad de dos fallos contradictorios que no puedan concurrir en armonía decisoria al resultar interdependientes..." esto es, complementarios y de sustancial semejanza en las cuestiones debatidas con relación de medio a fin entre una y otra dada la conexidad entre los objetos de uno y otro proceso y los efectos prejudiciales que uno de ellos produce respecto al otro ( STS de 3 de mayo de 2007 ).

Dicho de otro modo, existe prejudicialidad civil o litispendencia impropia en palabras de la STS de 26 de septiembre de 2008, cuando la acción que se ejercita en el juicio preexistente constituye base necesaria para la reclamación en el segundo, lo que es de apreciar, decía la citada sentencia del T. Supremo, reiterando SS.TT. SS. de 16 de enero de 1997 o 20 de junio de 1998 - incluso las precursoras de 27 de octubre de 1995 y 30 de diciembre de 1986 - en "aquellos supuestos en los que un procedimiento vincula y determina la decisión de otro, o prejuzga e interfiere en el posterior, de similar naturaleza, presentándose como interdependientes los respectivos pedimentos en cada uno de los pleitos( SSTS de 9 de febrero y 14 de noviembre de 1998, 17 de febrero de 2000, 28 de febrero de 2002, 31 de mayo de 2005 ), de modo que, como ha señalado la fundamental sentencia de 25 de julio de 2003, hay litispendencia cuando la resolución que pueda recaer en el proceso anterior es preclusiva respecto del posterior( SSTS de 9 de marzo de 2000, 12 de noviembre de 2001, 22 de mayo de 2003 ) o, como decía la STS de 4 de marzo de 2002, «siempre que la acción que se ejercite en el juicio preexistente constituya base necesaria para la reclamación en el segundo como cuestión prejudicial».

No se desconoce la...

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