STSJ Canarias 992/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución992/2011
Fecha01 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000727/2011, interpuesto por D./Dna. Felicisimo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000311/2009 en reclamación de Libertad sindical, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Felicisimo, en reclamación de Libertad sindical siendo demandado D. /Dna. CONFEDERACION INTERSINDICAL CANARIA, TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE S.A.U., Oscar y OFICINA P. ELECTORAL DIRECCION GENERAL DE TRABAJO y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 28 de enero de 2011, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Felicisimo, es trabajador de TIT SAU con categoría de conductor de autobuses. D. Felicisimo fue elegido miembro titular del Comité de Empresa de TITSA- en el proceso de elecciones sindicales celebrado el día 11.04.07. Concurrió en la lista presentada por INTERSINDICAL CANARIA. SEGUNDO.- En el momento de aceptar su condición de candidato para acceder a la lista de INTERSINDICAL CANARIA, el demandante

  1. Felicisimo firmó un escrito que tiene el siguiente contenido: "D./Dna Alexis con D.N.I. NUM000, en nombre y representación del sindicato Intersindical Canaria, con domicilio a efectos de notificaciones de este escrito en c/ Ctra. Gral Santa Cruz la laguna, Edif. La Palmera num. 210, La Higuerita, por medio del presente escrito y como mejor proceda en derecho, a ese organismo se sirve: EXPONER: Que D. Felicisimo con D.N.I. NUM001, trabajador de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, T.I.T.S.A. (sector urbano) en el centro de trabajo de Santa Cruz de Tenerife y en su condición de elegido como miembro del comité de empresa, en la candidatura del sindicato Intersindical Canaria, por el colegio electoral de Especialistas y no Cualificados, en las pasadas elecciones sindicales celebradas el día ....., cuya Acta fue registrada con el

num. .... ha procedido a causar baja voluntaria como representante por motivos, exclusivamente personales

y en cumplimiento de la normativa vigente sobre elecciones sindicales. Por lo expuesto, SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y por efectuada la presentación a los efectos legales oportunos. En Santa Cruz de Tenerife a .. de .... de ....." TERCERO.- El día 17.11.2008, Alexis, en nombre

Intersindical Canaria, remitió un escrito a la Dirección de Personal de la empresa a fin de informar que D. Felicisimo ya no pertenecía la disciplina del sindicato y rogaba se rechazasen las gestiones que pudiera hacer en nombre de Intersindical Canaria. Ante la misma Dirección de personal el actor presentó acta notarial de manifestaciones el 5 de diciembre de 2008 manifestando su deseo y voluntad de no dimitir de su cargo de miembro del Comité de Empresa y seguir siendo afiliado de Intersindical Canaria. CUARTO.- INTERSINDICAL CANARIA presentó en la Dirección General de Trabajo un escrito de de fecha 26.12.08 manifestando la baja voluntaria del actor por motivos personales. El actor había presentado el 05.12.2008 ante la Consejería de Empleo el acta notarial manifestando su deseo y voluntad de no dimitir de su cargo de miembro del Comité de Empresa y seguir siendo afiliado de Intersindical Canaria. QUINTO.- Por la Federación de Transportes de Intersindical Canaria, desde su fundación, se adoptó el acuerdo congresual por el que los candidatos que se presentasen por Intersindical Canria a un proceso electoral de representación de los trabajadores tendrían que firmar una carta de renuncia que podría ser utilizada por el Secretariado de la Federación cuando se den algunos de los motivos que los estatutos de la Confederación establezcan. Por acuerdo del Secretariado de la Federación de Transportes de Intersindical Canaria se adoptó por unanimindad el acuerdo de hacer uso de la carta de dimisión a partir del momento en el que la Comisión de Garantías de la Confederación ratificó la suspensión de afiliación de forma cautelar a D. Felicisimo, con base en lo establecido en el art. 15.2 g) de los Estatutos de la Confederación. Por carta de siete de julio de 2009 la Secretaria Confederal de Administración y Actas del sindicato comunicó al actor que el Secretariado Confederal Nacional de Intersindical Canaria acordó ratificar la resolución propuesta de sanción realizada por el Instructor del expediente disciplinario abierto en la persona de D. Felicisimo, consistente en la explusión de la Confederación. SEXTO.- En reunión del 4 de diciembre de 2008 del Comité de Empresa del Sector Urbano de Santa Cruz de Tenerife y la Dirección General de TITSA, D. Felicisimo votó en el mismo sentido que los represnetantes de los trabajadores por UGT y CCOO y en contra del resto de miembros del Comité de Intersindical Canaria.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda en materia de tutela de libertad sindical interpuesta D. Felicisimo, contra Confederación Intersindical Canaria, la Oficina Pública Electoral de la Dirección General de Trabajo, la empresa T.I.T. S.A.U. y D. Oscar, declaro la falta de legitimación pasiva de la Oficina Pública Electoral de la Dirección General de Trabajo debo absolver y absuelvo a todas las partes demandadas de las pretensiones ejercidas por la parte actora, al no apreciar en los hechos enjuiciados la existencia de vulneración o lesión de los derechos fundamentales de libertad sindical del actor.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Felicisimo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor, sindicalista miembro de un Comité de Empresa y afiliado al Sindicato demandado, estima lesionado su derecho a la libertad sindical, cuando, tras causar baja en ese Sindicato (bajo cuyas siglas se presentó a las elecciones), dicho Sindicato fechó y presentó la carta de dimisión que había firmado en blanco junto con una declaración "jurada" que autorizaba a ello, con lo que la Autoridad Administrativa los tuvo por dimitidos.

El recurso se estructura irregularmente, pues ninguno de sus dos motivos de crítica jurídica cita siquiera preceptos o jurisprudencia, incumpliendo así lo que disponen los arts. 191 c y 194.3 LPL, lo cual se bastaría para desestimarlo.

No obstante, la cuesitón de fondo ha sido ya resuelta por esta Sala, en su Sentencia de 31-5-06, en idéntico sentido al resuelto por la Sentencia recurrida.

En tal sentido, la Sala razonó: "El bien hilvanado razonamiento de la Sentencia recurrida parte de la valoración de la declaración "jurada" (en la que nada se jura) razonando que si la dimisión hubiese sólo firmada en blanco sin más se podría considerar que su uso por el Sindicato promotor de la candidatura sería abusivo. Pero en este caso, razona dicha Sentencia, existe un documento determinante que es la declaración jurada transcrita en el hecho probado cuarto según el cual los demandantes dimitidos, firmaron declaraciones juradas en las que manifestaban: 1) aceptar libre y voluntariamente las condiciones que Confederación Intersindical Canaria le habian planteado para ser candidato, expresaban el compromiso de dimitir como representante sindical en caso de ser elegido y desde el momento que durante el mandato electoral causara baja en los sindicatos que forman parte de dicha Confederación o cambie su adscripción sindical pasando a formar parte de una organización ajena a la misma, aceptando que dicha dimisión tiene por objetivo hacer posible la sustitución en el cargo de representación por quien legalmente corresponda y autorizaban a la Confederación Intersindical Canaria para hacer el uso que crea conveniente de esta Declaración Jurada en caso de no cumplir el anterior compromiso de dimisión.

Sobre ello, expone la Sentencia recurrida lo siguiente: "En caso de que a un representante unitario de los trabajadores se le prive de dicha representación, la titularidad del derecho fundamental de libertad sindical afectado sería del propio representante y de los trabajadores representados que le han elegido. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el representante dimita ( art. 67. 5 ET ) sin que intervengan los trabajadores de la empresa representados en su decisión (su derecho se ejerce en la elección y en la revocación del artículo 67. 3 ET ), operando entonces el mecanismo de la sustitución, cubriéndose automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Llegamos con este razonamiento a la consecuencia de que el sindicato promotor de la candidatura no puede dimitir por voluntad propia a cualquiera de los representantes unitarios elegidos de su candidatura para sustituirlo por el siguiente de la lista. La dimisión se configura como un acto unilateral no recepticio. En palabras del Tribunal Constitucional en STC 81/1994, de 14 de marzo : "la renuncia funciona con pleno automatismo, si es clara, precisa, terminante e incondicionada, puesto que "en definitiva se configura como una declaración de voluntad por la cual el titular de un derecho subjetivo hace dejación del mismo y...

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