STSJ Canarias 1029/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1029/2011
Fecha13 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000852/2011, interpuesto por D./Dna. Rosendo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000062/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Rosendo, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado D. /Dna. CANARIO ALEMANA DE AUTOMOVILES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de abril de 2011, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Rosendo, ha trabajado para la entidad CANARIO ALEMANA DE AUTOMÓVILES SL, con categoría profesional de oficial de 2a de mecánica, antigüedad de 22/7/02 y salario mensual prorrateado y promediado en los últimos once meses de 1.469,89 euros- día. SEGUNDO.- El actor es miembro del comité de empresa por el Sindicato CCOO, habiéndose tramitado el expediente disciplinario conforme a las previsiones legales. TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la reparación de vehículos, siendo de aplicación el Convenio colectivo provincial de siderometalurgia de Santa Cruz de Tenerife vigente. CUARTO.- En fecha 14/12/10 se le entregó a la trabajadora carta de despido fechada el día anterior con el siguiente tenor literal: Lamento tener que acomunicarle que, concluido el expediente disciplinario contra usted instruido, y estudiada la propuesta de resolución presentada por el senor instructor, Don Juan Pablo, hemos decidido proceder a su despido disciplinario. Tal sanción es motivada por los siguientes HECHOS, tal y como han quedado de manifiesto en el referido expediente: PRIMERO.- El pasado día 15 de noviembre de 2010 por parte de la Dirección de la empresa se procedió por motivos de seguridad a la apaertura de todas las taquillas que tienen asignadas para su uso particular el distinto personal de CANARIO ALEMANA DE AUTOMOVILES S.L., en la sucursal de Taco, después de que se hubiera notificado convenientemente y de manera individual a todos y cada uno de los trabajadores, pues se tenía noticias de que estaba desapareciendo materal del taller, de quejas por parte de algunos clientes de que no se le devolvían las piezas usadas, y también nos han llegados rumores de que alguno de nuestros empleados realizaban trabajos externos a muy buen precio. SEGUNDO.- Esta revisión se realizó en presencia de los trabajadores, y en la que estaban presente Don Cesar, representante de los trabajadores; Don Fernando, Jefe de Postventa; Dona Enriqueta, Coordinadora de RRHH y Don Lorenzo

, Abogado y Asesor laboral de la empresa. TERCERO.- Que al abrir la taquilla de algunos empleados se comprobó que en su interior se encontrba distinto material. En concreto en su taquilla se encontró lo siguiente: -Un fuelle de una dirección que estaba sin usar y completamente nuevo. Se da la coincidencia que es para el mismo modelo de coche (BMW E36) que tiene el trabajador. -Un rodillo o "buje" de un BMW 500 sin usar.

- Una válvula de ventilación de depósito propia de una BMW modelo E36 usada. -Un Bulbo de temperatura de unBMW modelo E36 usado. -Un sensor del cigüenal de BMW modelo E36 usado. -Una válvula de ralentí de una BMW modelo E36 usada. Cuando el Jefe de Postventa Sr. Fernando le preguntó por esas piezas. Ud respondío que las tenía para utilizarlas en su coche si fuera necesario. Por lo que se refiere al rodillo del Mod. BMW 500 explica que se lo recogió un antiguo empleado que le "sobró" de una garantía. CUARTO.-Como Ud. Bien sabe y el resto de trabajadores, no esta autorizado ningún empleado a llevarse ninguna pieza del taller. Al cliente hay que devolverle las piezas que se sustituyen de conformidad con lo establecido el R.D. 14 57/1986, de 10 e enero, por la que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de su equipo y componentes (BOE núm. 169, de 16 de julio de 1986).En el caso de que estos no las quieran y renuncien a las mismas, se hace constar en el resguardo de la orden de trabajo y se tiran al contenedor de residuos para su correcto reciclado. (Gestor autorizado RIMETAL) En relación a la pieza nueva encontrada en la taquilla y que no ha podido demostrar su procedencia, se nos queda la duda de que si estaba cambiando piezas a los vehículos de los clientes, sin que estos tengan la necesidad, para poderse quedar con las piezas sobrantes, cuando éstas vienen por pares. QUINTO.- Para esta empresa la confianza debe primar antes que nada y con su actuar se ha roto la misma, nos sentimos defraudados, no podemos seguir confiando en Ud. A los anteriores hechos son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Vista.- El art. 5.a del E.T . que establece que el trabajador tiene como deber básico, cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, Vista.- El art. 20.2 del E.T . que dice que el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y constumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. Vista .- El art. 54.2 d) del E.T . al considerar incumplimiento contractual, entre otros,la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeno del trabajo. Vista.- El art. 18, c) del código de Conducta Laboral del Acuerdo Estatal para el Sector del Metal, que establece como falta muy grave, entre otras: C) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, anto a sus companeros/ as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresas, o durante el trabajo en cualquier otro luga" En su virtud, y atendiendo a las consideracions que anteceden DISPONGO: PRIMERO.- Declarar que su conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, de la obligación de actua con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. Y la empresa. SEGUNDO.- Que se...

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