STSJ Castilla y León 739/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2011
Fecha01 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00739/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 690/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 739/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Diciembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 690/2011 interpuesto por la Mercantil EUROFRITS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 247/2011 seguidos a instancia de DON Sabino, contra el recurrente y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Sabino contra EUROFRITS S.A., SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la relación mantenida por DON Sabino con EUROFRITS S.A., es una relación laboral por cuenta ajena, encuadrable en el artículo 1 del ET, condenando a EUROFRITS S.A., al pago al actor de la prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.010 hasta el 30 de junio de 2.012 (600 días) conforme a la base reguladora aplicable de 106,30 #, con anticipo de dicha prestación al actor por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, sin perjuicio de su derecho de repetición, absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Sabino comenzó a prestar servicios para la empresa EUROFRITS S.A., en fecha 10 de febrero de

1.995, ostentando la categoría profesional de Director de Fábrica. SEGUNDO.- El actor fue co-socio fundador de la Entidad EUROFRITS S.A., y Vocal del Consejo de Administración, cuyo accionariado, a fecha 19 de octubre de 2.004, estaba repartido de la siguiente forma: - Don Luis Francisco, era titular de 104.703 acciones del capital social, por su valor nominal de 6,01 #, lo que supone un 64,93% de participación. - Don Sabino

, era titular de 48.372 acciones del capital social, por su valor nominal de 6,01 #, lo que supone un 30% de participación. - Don Cesareo, era titular de 8.062 acciones del capital social, por su valor nominal de 6,01 #, lo que supone un 5% de participación. - EUROFRITS S.A., poseía en autocartera 103 acciones del capital social, por su valor nominal de 6,01 #, lo que supone un 0,06% de participación. El total del capital social era de 970.000 #. TERCERO.- En el año 2.005 la situación accionarial pasó a ser la siguiente:- Don Luis Francisco, era titular de 104.806 del capital social, por su valor nominal de 6,01 #, lo que supone un 65% de participación. - Don Sabino, era titular de 46.143 acciones del capital social, por su valor nominal de 6,01 #, lo que supone un 28,61% de participación. - Don Cesareo, era titular de 8.062 acciones del capital social, por su valor nominal de 6,01 #, lo que supone un 5% de participación. - EUROFRITS S.A., poseía en autocartera 2.229 acciones del capital social, por su valor nominal de 6,01 #, lo que supone un 1,38% de participación. El total del capital social era de 969.052,40 #, habiendo procedido Don Luis Francisco a aportar las acciones de su propiedad en EUROFRITS S.A., a una sociedad denominada Salambona S.L., de la que era socio fundador y accionista mayoritario, cuya sociedad cambió de denominación social y a partir del mes de noviembre de 2.008 pasó a denominarse Valmiera Invesment S.L. CUARTO.- Durante los años 1.995 a 2.006 el Consejo de Administración de EUROFRITS S.A., estaba formado por los siguientes miembros: -Don Luis Francisco, como Presidente. -Don Sabino como Vocal - Don Cesareo como Seretario habiendo dimitido DON Sabino de su cargo de Consejero y Vocal del Consejo de Administración de EUROFRITS S.A., el día 6 de abril de 2.006, cuya dimisión fue aceptada por el Consejo de Administración e inscrita en el Registro Mercantil de Burgos, habiendo procedido DON Sabino en el mes de abril de 2.009, mediante escritura pública, a vender el 100% de sus participaciones sociales a las Entidades Mercantiles Valmiera Invesment S.L., y Avico Holding B.V. QUINTO.- A fecha 1 de marzo de 2.005 en la empresa EUROFRITS S.A., existía el siguiente organigrama: - Don Luis Francisco, como Presidente y Consejero Delegado. - Don Marcos (hijo del anterior), como Director General. - Don Cesareo, era el Encargado de la Dirección Financiera - Don Sabino, como Director General Industrial. - Don Jose Enrique, como Director de I+D+I - Don Hernan, como Director Comercial - Don Benigno como Director de Marketing. habiendo comunicado Don Luis Francisco en fecha 25 de febrero de 2.005 a los empleados y colaboradores de EUROFRITS S.A., que a partir del día 1 de marzo de 2.005 Don Marcos asumiría la Dirección General de EUROFRITS S.A.. SEXTO.- DON Sabino ha ejercido funciones de Director de Fabricación, no habiendo llevado a cabo funciones gerenciales en ningún momento, organizando la fábrica, sin funciones de dirección sobre la empresa, pudiendo comprar material para la empresa bajo la aprobación del Director General, habiendo contratado el actor personal de fábrica, no de otros departamentos, planificando la organización de la fábrica, teniendo a su cargo el departamento de producción y de mantenimiento, negociando el demandante el Pacto de Empresa, bajo la dirección de Don Marcos . SEPTIMO.- Don Marcos, que reside en Madrid, visita en ocasiones la ciudad de Burgos e imparte instrucciones sobre la Dirección General de EUROFRITS S.A., coordinando la gestión de todos los Departamentos en la empresa. OCTAVO.- En fechas 2 y 31 de marzo de 2.010 DON Sabino firmó en calidad de Director General, en representación de EUROFRITS S.A., acuerdos de suministro de energía eléctrica para dicha empresa, habiendo firmado en fechas 23 de febrero, 23 de marzo y 2 de abril de 2.010 contratos de compraventa, como Representante Legal de la Compañía Mercantil EUROFRITS S.A. NOVENO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.004 al 30 de junio de 2.009 las cotizaciones respecto a DON Sabino se efectuaron al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, habiéndose efectuado al Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.009 hasta el 30 de junio de 2.010, lo que fue conocido en todo momento por el demandante. DECIMO.- En fecha 6 de abril de 2.010 se produjo el despido del actor por parte de EUROFRITS S.A., habiéndose celebrado acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en fecha 30 de junio de 2.010 en el que la citada empresa reconoció la improcedencia del despido, habiendo solicitado DON Sabino prestación por desempleo, que le fue reconocida por Resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 14 de julio de 2.010, fijando un total de días cotizados de 365, 120 días de derecho, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.010 al 30 de octubre de 2.010, conforme a una base reguladora diaria de 106,03 # y cuantía inicial de 41,41 #. DECIMO-PRIMERO.- En fecha 9 de septiembre de 2.010 se formuló Reclamación Previa por DON Sabino solicitando, entre otras cuestiones, se declarase que reúne los requisitos legales para percibir la prestación por desempleo contributiva desde el día 1 de julio de 2.010 hasta el 30 de junio de 2.012, cuya Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 24 de septiembre de 2.010. DECIMO- SEGUNDO.- El actor solicita se declare que la relación mantenida con EUROFRITS S.A., es una relación laboral por cuenta ajena, encuadrable en el artículo 1 del ET, y se condene a EUROFRITS S.A., al pago de la prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.010 hasta el 30 de junio de 2.012 conforme a la base reguladora aplicable de 106,30 # por dicha base durante el citado lapso de tiempo, obligaciones que también deberá cumplir el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, quien deberá ser condenado en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones y sin perjuicio de su derecho de repetición.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Mercantil Eurofrits S.A. siendo impugnado por D. Sabino . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de prestaciones formulada por el actor declarando la existencia de relación laboral y condenando al empresa al abono de la prestación por desempleo del periodo 1-11- 2010 a 30-6-2012 y por el principio de automaticidad al INEM, formulando recurso de Suplicación la empresa.

Se formula el recurso de Suplicación al amparo del art. 191 B de la LPL . solicitando la modificación de hechos probados.

De los artículos 191, b) y 194, 3 de la vigente Ley Procesal Laboral y de la...

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