STSJ Comunidad de Madrid 814/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:14154
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución814/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004518

Procedimiento Ordinario 269/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 814/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso número 269/2014 que ante esta Sala ha promovido la procuradora señora doña María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de don Florian, teniente de la Guardia Civil, sobre acreditación como profesor de seguridad privada para Guardas Particulares de Campo y sus especialidades. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el señor Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2014 acordándose su admisión en fecha 27 de febrero de 2014 con todo lo demás proceden en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2014 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha de 5 de junio de 2014 se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizara.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaros sus escritos ratificando sus pedimientos.

Se señalo para votación y fallo el día 30 de octubre de 2014 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Florian, teniente de la Guardia Civil, impugna la Resolución denegatoria parcial de fecha 20/12/2013, dictada por el General de División Jefe de las Unidades de Reserva de la guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil, en virtud de la competencia delegada por Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad privada (art. 1 y 2), como representante de la Comisión de Valoración del Profesorado que debe impartir las materias sobre la acreditación y formación de los guardas particular del campo, por la que resuelve denegar la acreditación como Profesor a don Florian, en las competencias jurídica y técnica de armamento y tiro.

En su escrito de demanda ciñe su pretensión el recurrente, únicamente en la competencia jurídica, por lo que debe entenderse que renuncia a la denegación sobre la competencia técnica en armamento y tiro.

Basa su pretensión aduciendo que siendo Oficial de la Guardia Civil, con el empleo de Teniente, tiene titulación en el "Curso Superior de Especialistas en Protección de la Naturaleza y quién mejor que éste personal del Seprona para formar a los guardas particular del campo. Además, alega que la resolución tomada por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil obvia sus numerosos conocimiento y publicaciones sobre el área del medio ambiento en sentido amplio; es colaborador habitual de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y realiza numerosas ponencias sobre esta materia, además de tener que tiene experiencia docente como consta en el expediente personal que obra en la Dirección General de la Guardia Civil, y está actualmente destinado en una vacante del Seprona.

Finalmente, entrando en los motivos concretos de la denegación, argumenta que la titulación universitaria de grado pedida es un dislate que sea pedida, puesto que la Orden INT/381/2011, pone el énfasis en la capacidad pedagógica y grado de conocimientos de los aspirantes, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión, resultado del todo incoherente que se le deniegue a él y, sin embardo, se conceda, por ejemplo a un titulado en grado de química, la competencia jurídica.

SEGUNDO

Como se alega por la representación y sin dejar de darle inicialmente la razón al recurrente, en que su exposición tiene una lógica aplastante, lo cierto y verdad es que para impartir enseñanzas en la competencia jurídica la Orden del Ministerio del Interior 381/2011, deja muy claro que se debe poseer titulación universitaria de grado y, mientras no se modifique o derogue la misma, su pretensión no puede tener favorable acogida.

La Orden INT/381/2011 nace en desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que encomiendan al Ministerio del Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en materia de formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones y, le fijan los requisitos que han de reunir los centros de formación, para su autorización, y los que ha de reunir el profesorado para su acreditación, concretándose diversos aspectos sobre la formación inicial y permanente del personal de seguridad privada.

Como cita el art. 2, "Requisitos de acreditación del profesorado

El profesorado de los centros de formación a que se refiere el artículo anterior habrá de estar acreditado, previa comprobación de los requisitos que se determinan en el anexo II de esta Orden.

Se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado, en el Cuerpo Nacional de Policía, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.

La acreditación del profesorado que imparta formación a los guardas particulares del campo y sus especialidades, corresponderá a la Guardia Civil, mediante la respectiva comisión". Y Anexo II: "Requisitos de acreditación del profesorado. Para obtener la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada, se han de reunir los siguientes requisitos:

Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal carácter dentro del sistema educativo general.

En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil.

Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados, con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.

  1. En todo caso, se tendrá en cuenta, a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes, en el ejercicio de funciones...

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