STSJ Andalucía 1167/2013, 10 de Octubre de 2013
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:13067 |
Número de Recurso | 142/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1167/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO Núm. 142/2012 .
Registro General Núm. 594/2012.
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Pablo Vargas Cabrera.
Don Guillermo del Pino Romero.
En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre del año dos mil trece.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 142/2012, interpuesto por la entidad mercantil Ángel Camacho Alimentación, S.L., sociedad representada por el Procurador don Antonio Ostos Moreno, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 27.013,04 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso contra la resolución de 2 de noviembre de 2011 que desestima el recurso de reposición deducido frente a la resolución de 7 de junio del 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se impone a la recurrente sanción de multa de 16.711,40 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la suma de 10.301,64 euros, por la comisión de una infracción administrativa menos grave del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D.Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados a ) y f), en relación con el art. 316 apartados a ) y g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, por considerar la misma contraria a Derecho, con todos los pronunciamientos inherentes a ello.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se inadmitiera el recurso o, subsidiariamente, se desestimara íntegramente la demanda.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución de 2 de noviembre de 2011 que desestima el recurso de reposición deducido frente a la resolución de 7 de junio del 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se impone a la recurrente, la entidad mercantil Ángel Camacho Alimentación, S.L., sanción de multa de 16.711,40 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la suma de 10.301,64 euros, por la comisión de una infracción administrativa menos grave del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D.Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados a ) y f), en relación con el art. 316 apartados a ) y g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .
Los hechos imputados consistieron en "realizar un vertido de aguas residuales procedentes de su actividad (industria de aderezo) sobre el terreno, desembocando en un cauce de pluviales y de ahí al cauce público del arroyo El Cuerno, resultando, a la vista del resultado analítico obtenido, un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas. T. M. de Morón de la Frontera (Sevilla)".
En la contestación a la demanda se alega por el Abogado del Estado una causa de inadmisión del recurso contencioso- administrativo, invocando el art. 69 b) de la ley Jurisdiccional en relación con su art. 45.2 d), ya que, a su entender, no está acreditado que la decisión de interponer el recurso haya sido adoptada en el seno de la sociedad mercantil por el órgano estatutariamente competente. En principio hay que decir que el escrito de interposición de recurso fue presentado por el Procurador actuante que aportaba copia de poder notarial otorgado el 15 de marzo de 2007 por un apoderado de la entidad recurrente a virtud de escritura notarial de poder de la que resulta estar...
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ATS, 24 de Abril de 2014
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