STSJ Islas Baleares 625/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2011
Fecha14 Diciembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00625/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 503/2011

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: SERVEIS BALEARS DE TELEVISIÓ, S.L. -SBT-, RADIO DE LES ILLES BALEARS, D.

Serafin, Dª Sara

Recurrido/s: D. Carlos Antonio, CCOO, ASOCIACIÓN PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE, CGT, SINDICAT PERIODISTAS DE LES ILLES BALEARS Y EL MINISTERIO FISCAL.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 915/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 625/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 503/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de D. Serafin y de Serveis Balears de Televisió S.L., y por el Sr. Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de IB3-Ràdio de Les Illes Balears S.A. y de Dª Sara, contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 915/2009, seguidos a instancia del Sindicat de Periodistes de Les Illes Balears, representado por el Sr. Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, frente a la citada recurrente y

D. Carlos Antonio y Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Les Illes Balears (CCOO), Asociación Profesional Libre e Independiente, Confederación General de Trabajadores (CGT) y El Ministerio Fiscal, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El Sindicato demandante está representado por tres miembros en el comité de empresa de "Serveis Balears de Televisió, S.L.", y lo estaba cuando ocurrieron los hechos objeto de la demanda.

SEGUNDO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 46/1983, se aprobó la Ley 7/1985, de 22 de mayo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, por la que se creaba la "Compañía de RadioTelevisión de las Islas Baleares". En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria 2ª de dicha Ley se dictó la Ley 10/2003, por la que se constituían las sociedades "Televisió de les Illes Balears, S.A." y "Ràdio de les Illes Balears" encargadas de la gestión mercantil de los servicios públicos de televisión y radiodifusión, aprobando los estatutos de las mismas. Los estatutos de ambas se elevaron a públicos mediante actas notariales de 14.4.2004.

Tras la oportuna convocatoria, el 20.8.2004 se resolvió la oferta de IB3, radio y televisión, para la contratación de un servicio de suministro de noticias y un servicio de producción técnica de los programas informativos de IB3 televisión y de IB3 radio. Dicho contrato se adjudicó a "Server Balear de Televisió, S.L.".

TERCERO

"Serveis Balears de Televisió, S.L." se constituyó en fecha que no consta, con un capital social de cincuenta mil euros. Su plantilla consta de 213 empleados (cuya relación y categorías obra como documentos nº 3 y 4 del ramo de dicha empresa que se dan por íntegramente reproducidos). De ellos, ocho prestan servicios en Madrid, el resto en Mallorca.

El 14.12.2004 se celebró contrato entre "Televisió de les Illes Balears, S.A." y Ràdio de les Illes Balears" de una parte y "Server Balear de Televisió, S.L." de otra, como proveedor. Dicho contrato obra en autos y se da por íntegramente reproducido. En él que se exponía, entre otras cosas "Que la contratación con terceros de las labores de suministro y montaje de noticias y de producción técnica de programas informativos permitirá a IB3 televisió y a IB3 radio asegurarse la calidad de sus programas informativos y concentrarse en las labores de dirección, edición, organización y emisión de los mismos".

El objeto del contrato se define en la cláusula 1 como la contratación de "1. Un servicio de agencia de noticias, consistente en el suministro y en el montaje de noticias a IB3 televisión y a IB3 radio. 2. Un servicio de producción técnica de los programas informativos a IB3 televisión y a IB3 radio".

CUARTO

El 7.11.2008, Serafin, coordinador de SBT, remitió correo electrónico a Sara, directora de IB3 Radio, y esta lo reenvió a Carlos Antonio, Jefe de Programación de IB3 radio. Dicho correo obra en autos como documento nº 0 de la parte actora y se da por íntegramente reproducido. Dicho documento hace referencia a una asamblea de empleados adscritos a la radio, y del mismo se deduce que el remitente había pactado con tres trabajadores, los que denomina mis fuentes, la formulación de determinadas preguntas en la asamblea, se indica quienes han votado a favor y en contra de determinadas movilizaciones, con nombre y apellidos y se señala en el último párrafo: "Me ha comentado Carlos Antonio, que tras la asamblea, la pareja que lleva adelante el "gabinet de crisi ( Miguel y Raimundo /SBT) ha estado tratando de convencer masivamente a todos los autónomos para que se vinculasen con la causa y ejerciesen su derecho de huelga. (A los minutos me ha llamado Sara adelantándome que SBT tendrá que despedirlos los próximos días)". Doña Sara remitió a su vez este correo a Don Carlos Antonio, a cuyo despacho y ordenador puede tener acceso cualquier persona de las que prestan servicios en el centro de trabajo de la C/ Manuel Azaña.

QUINTO

Tanto Don Serafin, como Doña Sara como Don Carlos Antonio certifican la veracidad de todos los extremos de lo comunicado en dicho correo, incluido el último párrafo del mismo. Don Carlos Antonio

, periodista de profesión, aclara que, aunque se le invitó a la asamblea de los trabajadores, no quiso participar en la misma por el puesto que desempeña y que los comentarios de Don Miguel y Don Raimundo los escuchó de estos a la salida de la asamblea, en los corrillos que se formaron de forma inmediata a la misma.

SEXTO

Complementariamente a lo establecido en los hechos segundo y tercero debe añadirse que RÀDIO DE LES ILLES BALEARS, S.A., (IB3 RADIO) es una empresa pública dependiente del ENS PÚBLIC RADIO TELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS, (EPRTVIB), que, a su vez, depende de la Consellería de la Presidencia del Govern de Les Illes Balears. RÀDIO DE LES ILLES BALEARS, S.A. (IB3 RADIO) dirige la radio pública autonómica de Les Illes Balears, pese a tener subcontratados, bien con empresas al efecto, bien con trabajadores autónomos, todos los servicios de tal emisora. Esta dirigida por la codemandada DOÑA Sara

, y DON Carlos Antonio es le Director de Recursos Humanos de la misma, aunque no existen otros recursos humanos en la sociedad anónima pública que él mismo, la Directora mencionada y el Subdirector de la radio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la SINDICAT DE PERIODISTES DE LES ILLES BALEARS (SPIB), representado por el Letrado Don Ferran Gomila i Mercadal, frente a SERVEIS BALEARS DE TELEVISIÓ, S.L., RÀDIO DE LES ILLES BALEARS, S.A., (IB3 RADIO), DON Serafin, DOÑA Sara, y DON Carlos Antonio, siendo intervinientes la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LES ILLES, representada por el Letrado Don Juan Calatayud Llorca, y el Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado Don Pablo Alonso de Caso, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que a SERVEIS BALEARS DE TELEVISIÓ, S.L., RÀDIO DE LES ILLES BALEARS, S.A., (IB3 RADIO), DON Serafin, DOÑA Sara han vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato demandante, y, en consecuencia, declaro la nulidad radical de tal conducta, y debo de condenar y condeno a SERVEIS BALEARS DE TELEVISIÓ, S.L., RÀDIO DE LES ILLES BALEARS, S.A., (IB3 RADIO), DON Serafin, DOÑA Sara a estar y pasar por tal declaración, al cese inmediato de tal conducta, y a indemnizar al Sindicato demandante, de forma solidaria, con la cantidad de 4.000 # por los daños causados. Y debo de absolver y absuelvo a Don Carlos Antonio de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado Sr. D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de SERVEIS BALEARS DE TELEVISIÓ, S.L. -SBT- y de D. Serafin y por el Letrado D. Nicolás Fonollar Marcus en nombre y representación de Radio de les Illes Balears y de Dª Sara, que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por la representación de Sindicat de Periodistes de les Illes Balears y por el Ministerio Fiscal; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia dictada por el juzgado de lo social estima parcialmente la demanda formulada por el Sindicato de Periodistes de les Illes Balears (SPIB) contra las empresas Serveis Balears de Televisió S.L. (STB), Radio de les Illes Balears S.A.(IB3 Radio), D. Serafin, Dª Sara y D. Carlos Antonio, declarando la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante, condenando a los codemandados, a excepción del Sr....

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