STSJ Canarias 1111/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1111/2011
Fecha22 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000261/2011, interpuesto por D./Dna. EUROPEAN RECYCLING PLATFORM ESPANA SLU y FUNDACION PARA LA GESTION MEDIOAMBIENTAL DE PILAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000187/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Justo, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. VOLCONSA CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.A., CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIAL, EUROPEAN RECYCLING PLATFORM ESPANA SLU y FUNDACION PARA LA GESTION MEDIOAMBIENTAL DE PILAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Justo trabajaba para "Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima" con antigüedad reconocida de 2 de junio de 1999, con la categoría profesional de Oficial de 1a Conductor y percibiendo un salario de 1.090,21 euros brutos prorrateados. Inicialmente, el 1 de junio de 1999, D. Justo suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con "Técnicas Medioambientales Canarias, Sociedad Anónima", recogiendo como objeto el mismo "conductor para el servicio de recogida de pilas usadas generadas por uso doméstico para el Gobierno de Canarias", y declarándose aplicable el convenio colectivo de Limpieza Pública Viaria, Riego, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos. El 1 de abril de 2004 se subrogó en la posición de empleador del demandante la "Unión Temporal de Empresas Pilas", integrada por "VVO Medio Ambiente, Sociedad Limitada" y "Sufi, Sociedad Anónima". Posteriormente, se subrogó "Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima" en la posición de empleador del demandante, en el ano 2008. SEGUNDO.- D. Justo no ostenta o ha ostentado en el ano anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El día 4 de enero de 2010 "Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima" comunicó a D. Justo lo siguiente: "Le recuerdo que con fecha 31/12/2009 será baja en esta Empresa por finalización del contrato para el servicio de asistencia técnica y servicio para la gestión integral de pilas usadas, generadas por el uso doméstico, en la Comunidad Autónoma de Canarias que Volconsa tiene suscrito con fecha 28 de diciembre de 2007 con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de[ Gobierno de Canarias por un periodo de 24 Meses a contar desde el 1 de Enero de 2008. Quedando pendiente que el Gobierno de Canarias les indique que Empresa, ente u organismo será el responsable de la recogida de pilas usadas en Canarias a partir del día 1 de enero de 2010 para que puedan ustedes subrogarse a dicha entidad/es". D. Justo fue dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por "Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima" con fecha de efectos 31 de diciembre de 2009. CUARTO.- El 28 de diciembre de 2007 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y "Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima" suscribieron un contrato administrativo de asistencia técnica y servicio para la gestión integral de pilas usadas, generadas por el uso doméstico, en la Comunidad Autónoma de Canarias, con plazo de vigencia de 24 meses a contar desde el 1 de enero de 2008. En el pliego de prescripciones técnicas se concretaba que el objeto de la contratación comprendía la gestión integral de pilas usadas, comprendiendo no sólo el servicio de recogida punto a punto y la clasificación de los residuos en cuestión sino también la asistencia técnica por parte del contratista para su transporte a tratamiento, para el tratamiento en sí, para el mantenimiento, la actualización, la gestión y la custodia de la base de datos asociada a la Red de Puntos de Recogida o Red de Establecimientos Colaboradores, en adelante la Red, y para el mantenimiento, la actualización, la gestión y la custodia de la página web (www.pilascanarias.com) asociada a la base de datos. Los tipos de pilas usadas que se gestionarían al amparo de ese contrato eran aquellas cuyo origen fuera el consumo doméstico, nunca una actividad industrial, comercial o de servicios, y que procedieran de contenedores o lugares integrados en la Red de Puntos de Recogida, incluyendo como tipos de pila, las Pilas Botón de óxido de mercurio, Pilas botón de cinc-aire, Pilas botón de óxido de plata, Pilas botón de litio y dióxido de manganeso, Pilas botón alcalinas de dióxido de manganeso, Pilas botón (acumulador) de níquel-cadmio, Pilas de cinc-carbono, Pilas de Litio, Pilas de litio y dióxido de manganeso, Pilas alcalinas de dióxido de manganeso, Pilas Recargables (Ni-Cd) -Acumuladores níquel-cadmio-, Cartuchos/Baterías (NiMH) -Acumuladores de metal-hidruro-. Como personal mínimo se requería un responsable del contrato -titulado superior especializado-, un consejero de seguridad, 3 conductores, 2 auxiliares de clasificación (1 en cada isla capitalina), y un administrativo o auxiliar administrativo. Se establecía que el tratamiento podía realizarse por un gestor tratador autorizado -tratador final-, a propuesta del licitador. QUINTO.- El 29 de abril de 2009 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias dio audiencia a "Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima" sobre la suspensión de la ejecución del contrato, por insuficiencia de crédito presupuestario, y por estimar que con la regulación del Real Decreto 106/2008, la gestión de pilas usadas no debía sufragarse por la administración sino por los propios productores, a través de sistemas integrados de gestión. "Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima" efectuó alegaciones, sin que conste que finalmente se suspendiera la ejecución del contrato. SEXTO.- A principios de diciembre de 2009 "Volconsa, Construcciones y Desarrollo de Servicios, Sociedad Anónima" remitió escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias solicitando que se le comunicara la entidad, organismo, empresa o fundación que a partir del 1 de enero de 2010 iba a prestar el servicio de gestión integral de pilas usadas generadas en el uso doméstico, al efecto de proceder a la subrogación del personal afecto a dicho servicio. No consta que se contestara por la administración a dicha petición. SÉPTIMO.- En sendas resoluciones de 1 de diciembre de 2009, con número 518 y 519, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias expidió autorización a las entidades "European Recycling Platform Espana, Sociedad Limitada Unipersonal" (ERP Espana) y "Fundación para la Gestión Medioambiental de Pilas" (Fundación Ecopilas), respectivamente, para actuar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, como sistema integrado de gestión de pilas y acumuladores usados y sus residuos, quien asume las responsabilidades que el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, impone a aquellos productores que se encuentren adheridos al referido sistema, relativas a la gestión de sus residuos. Las autorizaciones se concedían por un plazo de cinco anos, renovables previa solicitud del sistema integrado de gestión por períodos sucesivos de idéntica duración, y las mismas quedaban sujetas al cumplimiento de varias condiciones, entre ellas: -El sistema integrado de gestión promovido debía abarcar pilas, acumuladores y baterías de todos los tipos indicados en el artículo 5.1 del Real Decreto 106/2008 -Pilas botón, Pilas estándar, Acumuladores portátiles, Pilas, acumuladores y baterías de automoción, Pilas, acumuladores y baterías industriales, y Otros tipos-. -El Sistema Integrado de Gestión debía implantarse en todas las islas con población residente. - El Sistema Integrado de Gestión debía implantar un sistema de recogida selectiva de las pilas y acumuladores portátiles usados generados en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios u otros asimilables a éstos, y su transporte desde los puntos de recogida selectiva hasta los centros de almacenamiento temporal, antes de su entrega a las plantas de tratamiento y reciclaje, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiéndose al afecto que el sistema de recogida debía constar de una red que estuviera presente en todos los municipios, y contar con un número de contenedores adecuado al ratio de habitantes de hecho, y que en el momento en que se comenzase con la gestión, los Sistemas Integrados de Gestión autorizados "asumirán íntegramente la red de recogida desplegada por el Gobierno de Canarias que se encuentra en funcionamiento. El ano 2010 será el periodo temporal a disponer por los SIG para llevar a cabo la adaptación y reorganización del sistema existente de manera progresiva hacia el modelo de contenerización que estimen más adaptado a sus criterios de funcionamiento, si fuera necesario". Además los sistemas integrados de gestión debían garantizar que los residuos de pilas y acumuladores se someterían a tratamiento...

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