STSJ Galicia 119/2012, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha23 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6213/07 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintitrés de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006213 /2007 interpuesto por INDUSTRIAS EDUARDO ROMAY SL, Sebastián contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CASER, INDUSTRIAS EDUARDO ROMAY SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000056 /2007 sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba sus servicios laborales para la empresa demandada INDUSTRIAS EDUARDO ROMAY S.L. desde el año 1983, con la categoría profesional de Oficial 2° soldador.-

SEGUNDO

El día 25 de enero de 2005 el actor, cuando estaba prestando sus servicios para la empresa codemandada, tuvo un accidente laboral. A consecuencia de dicho accidente el actor fue declarado afecto de una IPT para su profesión habitual por resolución del INSS, de fecha 1 de junio de 2006.- TERCERO.- La relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada estaba regido por el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas, de la Provincia de A Coruña, publicado en el BOP de 4 de septiembre de 2004, en donde se pacta la obligación de las empresas de concertar un seguro colectivo que garantice a los trabajadores una indemnización de 30.000 # en caso de IPT derivado de accidente de trabajo.- CUARTO.- La empresa INDUSTRIA EDUARDO ROMAY S.L, ha concertado con la entidad CASER los siguientes contratos de seguro, y regularizaciones: - el 27 de octubre de 1993, contratada por D. Antonio definiéndose el riesgo cubierto como: pago del importe establecido en el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de La Coruña, en caso de FALLECIMIENTO o INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ para toda clase de trabajo, de cualquier trabajador de la empresa tomadora del seguro a consecuencia de un accidente laboral definido como tal en la vigente Ley de Accidentes de Trabajo. Como capital garantizado se consigna, para el caso de IPT, la cantidad de 2.500.000 ptas. - 21 de marzo de 1995, transferencia del contrato de seguro precitado de la D. Antonio a empresa INDUSTRIA EDUARDO ROMAY. -29 de marzo de 1996, variación del número de trabajadores asegurados. - 6 de marzo de 2001, regularización de prima correspondiente al periodo de 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2000. Asimismo se actualizan los capitales garantizados incrementándose hasta los 3.000.000 ptas. En el convenio colectivo publicado en el año 1998 se fijaba la indemnización a garantizar en 3.000.000 ptas. - 26 de octubre de 2006 se pacta un nuevo contrato en el que se define el riesgo cubierto como el pago del importe establecido en las presentes condiciones particulares y que se detallan en el apartado de capitales garantizados, en caso de fallecimiento o invalidez permanente total, o absoluta, de cualquier trabajador de la empresa tomadora del seguro a consecuencia de un accidente laboral definido como tal por la vigente ley de accidentes de trabajo. Los capitales garantizados en el caso de IPT son de 30000 #.- QUINTO.- En fecha 4 de diciembre de 2006 el Sr. Sebastián percibió de la entidad SEGUROS CASER la cantidad de 18.030,36 # derivados de la indemnización por accidente prevista en el Convenio Colectivo y en virtud de la póliza suscrita entre las codemandadas.-SEXTO.- El día 19 de julio de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por D. Sebastián contra las demandadas, y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 11.969,64 # en concepto de diferencia que le resta de percibir por indemnización de convenio colectivo por incapacidad total derivada de accidente de trabajo, y CONDENO a la entidad INDUSTRIAS EDUARDO ROMAY S.L. a abonar al actor la cantidad precitada, y ABSUELVO a la aseguradora CASER SEGUROS S.A., de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y codemandada Industrias Eduardo Romay S.L. siendo impugnado por CASER y por Industrias Eduardo Romay S.L. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Sebastián contra las demandadas y declara el derecho del actor a percibir la cantidad de 11.969,64 euros en concepto de diferencia que le resta de percibir por indemnización de convenio colectivo por incapacidad total derivada de accidente de trabajo, y condena a la entidad Industrias Eduardo Romay S.L. a abonar la cantidad precitada y absuelve a la aseguradora Caser Seguros S.A. de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque parcialmente la sentencia y se declare el derecho del actor a los intereses legales del 20% anual de la cantidad objeto de condena, desde la fecha en que ocurrió el siniestro 25-1-2005, o, subsidiariamente, el interés anual igual al interés legal del dinero vigente, incrementado en el 50%, desde la reclamación efectuada el 19-7-2006, condenando a las demandadas, a estar y pasar por dicha declaración y al abono de los intereses legales que correspondan.

Igualmente se alza la representación de la empresa Industrias Eduardo Romay S.L., interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que condenando a la entidad aseguradora Caser Seguros S.L. al pago de la cantidad de 11.969,64 euros que restan para completar la indemnización por incapacidad permanente prevista en el Convenio Colectivo aplicable y en la póliza suscrita con la mencionada compañía, absolviendo a la recurrente.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos de su recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la representación de la empresa Industrias Eduardo Romay S.L., la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado cuarto, solicitando que se suprima del mismo lo siguiente: "...26 de octubre de 2006 se pacta un nuevo contrato en el que se define el riesgo cubierto como el pago del importe establecido en las presentes condiciones particulares y que se detallan en el apartado de capitales garantizados, en caso de fallecimiento o invalidez permanente total, o absoluta, de cualquier trabajador de la empresa tomadora del seguro a consecuencia de un accidente laboral definido como tal por la vigente ley de accidentes de trabajo. Los capitales garantizados en el caso de IPT son de 30.000 euros", con base en que en el suplemento nº 4 de la póliza 2189018, folios 93 a 97 de autos, no figura la firma del representante legal de la recurrente, por lo que no puede concluirse que exista el pacto, al no concurrir la manifestación de voluntad, existiendo una clausula limitativa de derechos. Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma...

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