STSJ Galicia 5817/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5817/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000332

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002848 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000065 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Lidia

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CUBELA DENTAL SLP, Cesar

Abogado/a: CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002848 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. DAVID PENA DIAZ, en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000065 /2011, seguidos a instancia de Lidia frente a CUBELA DENTAL SLP, Cesar, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lidia presentó demanda contra CUBELA DENTAL SLP, Cesar, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante, D. Lidia, ha venido trabajando para D. Cesar, 24 de mayo de 1.993, en la clínica que este poseia en la Calle San Andrés n° 121 2° de A Coruña, con la categoría profesional de "auxiliar administrativa", percibiendo un salario mensual de 1.251,75 #.- Dª. Lidia, realizaba las labores propias de auxiliar de clínica, con D. Cesar, si bien carece de la titulación precisa para tal actividad, y no ha reclamado ante la empresa o en proceso judicial tal categoría profesional.-

Segundo

- En fecha de 23 de diciembre de 2.010, recibe la demandante D. Lidia, una carta del siguiente tenor literal:

"... A medio del presente ponemos en su conocimiento que esta empresa cesará en su actividad, cerrando el centro de trabajo en el que Vd. venía trabajando, sito en Cl San Andrés n° 121 2°, en fecha 31/12/10.

El motivo del cese es su integración en la empresa de nueva creaci6n y de la misma actividad, Cubela Dental SLP...., y domicilio social en de A Coruña - Ronda de Outeiro 93 - Bajo que le subrogará el contrato de trabajo que actualmente tiene con nosotros, manteniéndole los mismos derechos en cuanto a categoría, salario, antigüedad, jomada de trabajo, etc.., siguiendo el procedimiento de sucesión de empresa regulado en la legislación laboral vigente.

Por tal motivo cesaré Vd. en esta empresa el próximo 31 de diciembre de 2.010, debiendo personarse en el centro administrativo de la empresa Cubela Dental SLP., sito en Miño, C/Real 7-4°, el próximo 3 de enero de 2011 a las 10 horas para formalizar el oportuno contrato de trabajo.

Teniendo en cuenta que la nueva empresa dispondrá de dos centros de trabajo, la clínica sita en c/ Ronda de Outeiro 93- Bajo, en A Coruña, en que solo prestara servicios personal sanitario y su centro administrativo sito en C/Real 7-4° -Miño atendiendo a su categoría de auxiliar administrativo, la nueva empresa tiene previsto trasladarla a prestar sus servicios al referido centro de trabajo sito en Miño, percibiendo una compensación por los gastos de traslado, salvo que opte par la extinción de su contrato de trabajo, todo ello en los términos del artículo 40 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores ....".

E igualmente en fecha de 27 de diciembre de 2.010, la actora D. Lidia, recibe por buro fax de la entidad Cubela Dental SLP., carta del siguiente tenor literal:

".. Como ya le habrá comunicado la empresa en la que venía prestando sus servicios D. Cesar, éstas cesará en su actividad el 31/12/10, integrándose en la empresa de nueva creaci6n y de la misma actividad, Cubela Dental SLP.,...., y domicilio social en A Coruña, Ronda de Outeiro 93- Bajo que le subrogará en el

contrato de trabajo, manteniéndose los mismos derechos en cuanto a categoría, salario,...

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