STSJ Asturias 3272/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3272/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03272/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002986 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 397/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: Alejandra

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS S.L.

INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SA (INEM) S.L.

Abogado/a: MIGUEL MILLAN PILA

Sentencia núm. 3272/2011

En OVIEDO, a treinta de diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2986/2011, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de DÑA. Alejandra, contra la sentencia número 346/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 397/2011, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS S.L., representada por el Letrado D. Miguel Millán Pila, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Alejandra presentó demanda contra la empresa INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECANICAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 346/2011, de fecha veintinueve de julio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dña. Alejandra, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Industrias Montañesas Eléctricas Mecánicas, S.L., con centro de trabajo sito en el Polígono Industrial de Roces, C/ Arquímedes, nº 640 de Roces, Gijón, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, cuya antigüedad data de 3 de septiembre de 2007, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior, con un salario bruto anual de 44.000 #, incluidas tres pagas extraordinarias, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  2. - La empresa demandada es una empresa que fabrica, instala y mantiene ascensores en varias provincias del Norte de España, entre ellas Asturias, siendo la actora la Delegada de toda Asturias.

  3. - El día 26 de abril de 2011 se notifica a la actora carta de despido, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Esta Dirección ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

  4. ) El día 17 de marzo de 2011 el responsable del área de gestión de postventa, Sr. Teodoro, le convocó por correo electrónico a Ud. junto con los delegados y técnicos-comerciales de postventa en la fábrica de Santander para mantener la 30ª reunión de Seguimiento de Objetivos Post-Venta a celebrar entre las 16:00 y las 18:45 horas aproximadamente del día siguiente.

    A dicha citación Vd. contestó asimismo por correo electrónico lo siguiente:

    "Lo siento pero no puedo asistir a esta reunión. Tengo que estar en Oviedo a las 4:30 de la tarde por motivos personales".

    Ud. no había advertido previamente de su ausencia al trabajo en esa tarde, ni había solicitado tampoco permiso para ello.

  5. ) El día 18 de marzo de 2011 Dña. Tamara, de administración, le remitió un correo electrónico encomendándole que el día 21 siguiente asistiera Ud. a una reunión de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000, en Piedras Blancas, para responder a las preguntas de los vecinos en relación con el mantenimiento de los ascensores.

    A dichas instrucciones Ud. contestó por correo electrónico lo siguiente:

    "Comentar que yo no puedo ir a la reunión hoy a las 8 de la tarde. Va a ir Iván".

  6. ) El día 11 de abril de 2011 el director comercial D. Carlos le convocó a Ud. y a otras personas a una reunión urgente y sumamente importante en Santander a las 10:30 horas del día 14 de abril siguiente, ante la preocupante situación de la delegación de Asturias con las bajas de mantenimiento de ascensores que se habían venido produciendo.

    A dicha citación Ud. contestó por correo electrónico lo siguiente:

    "Lo siento pero este jueves no puedo ir a Santander. Tengo el día cogido ya que me voy a Madrid (ida y vuelta en el mismo día)".

    No había advertido previamente de dicha ausencia al trabajo ni había solicitado permiso para ello.

    Ante dicha negativa, el Sr. Carlos le advirtió de la importancia y urgencia de la reunión, así como de la imposibilidad de cambiar de día por parte del director Sr. Hipolito, instando a Ud. para su asistencia.

    De nuevo envió Ud. un correo electrónico diciendo lo siguiente: "Lo siento, pero como te había comentado este jueves en concreto, no puedo ir a Santander".

    Nuevamente el Sr. Carlos le insistió por correo electrónico el día 12, haciéndole constar que Don. Hipolito requería su presencia en la reunión, y por tercera vez Ud. se negó contestando lo siguiente:

    "Lo siento, pero este jueves no puedo desplazarme a Santander ya que tengo un compromiso personal desde hace varias semanas en Madrid".

    Con independencia de todo lo anterior, esta empresa ha podido constatar que Ud. mantiene una página en Internet en la que se anuncia, además de como delegada en Asturias de Ascensores IMEN, S.L., como socia en otra sociedad, Innovación y Desarrollo Comercial, S.L., de la que además es apoderada, y expone su supuesto "currículum vitae" profesional con evidente finalidad de captación de trabajo o servicios.

    La conducta relacionada es constitutiva de las siguientes faltas laborales:

    1. Una falta grave de ausencia al trabajo los días 18 de marzo y 14 de abril sin autorización, prevista en el artículo 51.B del Convenio de Siderometalurgia de Asturias .

    2. Tres faltas graves de desobediencia a superiores, descritas en los apartados 1º y 2º anteriores, y una falta muy grave de desobediencia a superiores con quebranto manifiesto de la disciplina, descrita en el apartado 3º anterior, previstas todas ellas en el artículo 51.E del Convenio de Siderometalurgia de Asturias .

    3. Una falta muy grave de deslealtad a la empresa, consistente en postularse públicamente como profesional para captación de trabajo en otras empresas, incluso usando el nombre de la nuestra, y realizando además otras actividades profesionales para terceros sin conocimiento ni autorización de esta empresa, con interferencia en su trabajo en la misma, prevista en el artículo 52.C del Convenio de Siderometalurgia de Asturias .

    A la vista de todo ello, esta Dirección ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO prevista en el artículo 54.C del Convenio citado, con efectos del día 26 de abril de 2011, desde las 13:00".

  7. - En Asturias, en los meses anteriores a los hechos referidos en la comunicación de despido se estaba desmoronando el mantenimiento de ascensores de la empresa demandada y causado alarma la gestión de la actora.

  8. - El día 17 de marzo de 2011 D. Teodoro, responsable del área de gestión de postventa, convocó a la actora por correo electrónico junto con los delegados y técnicos-comerciales de postventa en la fábrica de Santander para mantener la 30ª reunión de Seguimiento de Objetivos Post-Venta a celebrar entre las 16:00 y las 18:45 horas aproximadamente del día siguiente. A dicha citación la actora contestó asimismo por correo electrónico lo siguiente: "Lo siento pero no puedo asistir a esta reunión. Tengo que estar en Oviedo a las 4:30 de la tarde por motivos personales". Dejó plantada la reunión del día 18 de marzo de 2011, pese a que por la mañana había asistido a dos reuniones en Santander, marchándose antes de comer, sin haber previamente advertido de su ausencia esa tarde, ni haber solicitado permiso alguno.

  9. - Asimismo, el día 18 de marzo de 2011 Dña. Tamara, de administración, remitió a la actora un correo electrónico encomendándole que el día 21 siguiente asistiera a una reunión de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000, en Piedras Blancas, para responder a las preguntas de los vecinos en relación con el mantenimiento de los ascensores, siendo de importancia la reunión, puesto que había que procurar que no se dieran de baja. La actora contestó por correo electrónico lo siguiente: "Comentar que yo no puedo ir a la reunión hoy a las 8 de la tarde. Va a ir Iván". A dicha reunión acudió Iván, que es el Jefe de Mantenimiento, dándose posteriormente de baja esa Comunidad.

  10. - Posteriormente, el día 11 de abril de 2011, D. Carlos, Director Comercial, convocó a la actora y a otras personas a una reunión urgente y sumamente importante en Santander a las 10:30 horas del día 14 de abril siguiente, ante la preocupante situación de la delegación de Asturias con las bajas de mantenimiento de ascensores que se habían venido produciendo. A dicha citación la actora contestó por correo electrónico lo siguiente: "Lo siento pero este jueves no puedo ir a Santander. Tengo el día cogido ya que me voy a Madrid (ida y vuelta en el mismo día)", sin haber previamente advertido de su ausencia ese día, ni haber solicitado permiso alguno. Ante dicha negativa, el Sr. Carlos le advirtió de la importancia y urgencia de la reunión, así como de la imposibilidad de cambiar de día por parte del Director Don. Hipolito, instando a la actora para su...

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