STSJ Comunidad de Madrid 236/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha16 Marzo 2012

RSU 0002671/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00236/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2671/11

Sentencia número: 236/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2671/11 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de "CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID" contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, aclarada por auto datado en 28 de febrero de 2.011, en sus autos número 1332/10, seguidos a instancia de Aureliano, Florentino, Millán, Carlos Alberto, Basilio, Fulgencio, Norberto, Adoracion

, Luis Enrique frente a la citada recurrente, en reclamación de reconocimiento de la condición de trabajador indefinido de carácter discontinuo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

La parte actora, Aureliano, Florentino, Millán, Carlos Alberto, Basilio, Fulgencio, Norberto

, Adoracion, Luis Enrique, ha prestado servicios a la demandada en las fechas y con las categorías que se indican, en las campañas anuales de extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, bajo contrato temporal para obra o servicio determinado que aporta, como resulta asimismo de certificados de servicios que constan en ambas documentales, y en virtud de las campañas anuales, la última de ellas INFOMA 2010, si bien en la última citada existen algunas variaciones en la convocatoria, a través de la formación de bolsa de empleo temporal por un año con prórroga por un año más y obligación de superar las pruebas

físicas anuales, campañas que en 1999 eran de tres años de 1999-2001, prorrogada en 2002, y en 2003 por el período 2003- 2005.

NOMBRE PERÍODOS PRESTACIÓN CATEGORÍA

  1. - Aureliano,

    10-6-2009 a 10-10-2009 y 10-6-2010 a 8-10-2010. CONDUCTOR/Auxiliar Bombero Conductor.

  2. - Florentino,

    -21-6-2002 a 17-8-2002, Auxiliar de control

    - 10-6-2009 a 10-10-2009 y 10-6-2010 a 8-10-2010 conductor-aux. bombero conductor.

  3. Millán,

    11-6-2008 a 10-10-2008, 10-6-2009 a 10-10-2009 y 10-6-2010 a 8-10-2010 conductor-aux. bombero conductor.

  4. - Carlos Alberto,

    11-6-2008 a 10-10-2008, 10-6-2009 a 10-10-2009 y 10-6-2010 a 8-10-2010 conductor-aux. bombero conductor.

  5. - Basilio,

    16-6-2005 a 13-10-2005, 12-6-2006 a 11-10-2006, 11-6-2007 a 10-10-2007, 11-6-2008 a 10-10-2008, 10-6-2009 a 10-10-2009 y 10- 6-2010 a 8-10-2010 Oficial conservación (aux. bombero)

  6. - Fulgencio

    11-6-2008 a 10-10-2008, 10-6-2009 a 10-10-2009 y 10-6-2010 a 8-10-2010 Oficial conservación (aux. bombero).

  7. - Norberto,

    10-6-2010 a 8-10-2010 Oficial conservación (aux. bombero).

  8. - Adoracion,

  9. - Luis Enrique,

    - 10-6-2003 a 15-10-2003, auxiliar de control

    - 3-5-2004 a 1-11-2004, técnico especialista II

    - 4-5-2005 a 24-3-2009, id.

    - 25-3-2009 a 24-3-2010, id.

    - 10-6-2010 a 8-10-2010, id.

  10. - Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Aureliano, Florentino, Millán, Carlos Alberto, Basilio, Fulgencio, Norberto, Adoracion, Luis Enrique, como parte actora, asistida de Letrado, contra, de otra parte, como demandado, CONSEJERIA PRESIDENCIA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, declaro el derecho de los citados demandantes a la condición de indefinido de trabajos discontinuos por la duración de las campañas anuales de extinción de incendios de la Comunidad de Madrid desde la primera campaña desde la que de forma continuada hayan desempeñado, condenando a la entidad autonómica demandada a estar y pasar por la precedente declaración y reconocimiento de derecho".

Asimismo dicha sentencia fue aclarada por auto datado en 28 de febrero de 2.011, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido indicado en el Fundamento 2º precedente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de mayo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de febrero de 2012, señalándose el día 14 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversos trabajadores que habían formalizado con la Comunidad de Madrid (en adelante, CM) contrato temporal para participar en las campañas forestales anuales de extinción de incendios formularon demanda a fin de que se les reconociese la condición de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo. Esta pretensión fue estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 30 de Madrid de fecha 26/1/11, aclarada por auto de 28/2/11, reconociendo la indicada condición desde la primera campaña en que de forma continuada hubieran desempeñado la indicada actividad laboral.

Recurre la CM pidiendo de este Tribunal la revisión de hechos declarados probados y el examen aplicado en aquella resolución.

SEGUNDO

La revisión del relato fáctico solicitada por la recurrente consiste en añadir un nuevo hecho declarado probado, a tenor del cual "DON Luis Enrique, suscribió un contrato de relevo en fecha 4 de mayo de 2005 al amparo del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1131/2001, de fecha 31 de octubre, contrato que finaliza el día 24 de marzo de 2009. En fecha 25 de marzo de 2009, suscribe contrato de sustitución que concluye el 24 de marzo de 2010" .

La indicada solicitud se apoya en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14/3/11 (recurso 5339/10 ) que se pide incorporar a los autos por la vía permitida en el art. 233.1 LRJS, a lo que se opone el escrito de impugnación de los trabajadores alegando que los datos de referencia carecen de relevancia.

La sentencia de referencia no puede incorporarse a los autos porque no consta su firmeza ( STS 5/12/07, RCUD 2451/07 ), si bien ello es irrelevante en orden a acreditar los dos contratos que se indican respecto al Sr. Luis Enrique, su naturaleza y duración, puesto que es un hecho admitido de contrario la existencia de los mismos, según vemos en el párrafo final del escrito de impugnación.

TERCERO

Mantiene la Administración recurrente que la decisión de instancia no es acorde con la regulación contenida en los arts. 12.3 y 15.8 ET ni con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 3/11/94, 10/6/94 y 10/4/95 que dieron pie a la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18/9/06, al confirmar todas ellas el carácter temporal de los contratos realizados por los trabajadores que se encontraban en circunstancias similares a las de los actores.

Éstos, por el contrario entienden que la doctrina de referencia ha sido superada por otra posterior, de la que se hacen eco numerosas sentencias del Tribunal Supremo (19/1/10, 3/2/10, 3/3/10, 11/3/10, 25/3/10, 13/5/10, 17/5/10, 4/11/10, 22/11/10, 29/11/10 y 30/11/10 ) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (14/1/08, 22/10/08, 12/11/08, 19/11/08, 6/2/09, 4/3/09, 6/10/09 ).

CUARTO

Tal como indica el jugador de instancia, la jurisprudencia ha resuelto el tema que es objeto de debate. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2011 (RCUD 12/2011 ) indica:

" La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la situación de un trabajador que es sucesivamente contratado cada año en periodos temporales concretos por una Empresa pública dependiente de una Administración pública, para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de las ordinarias y permanentes competencias administrativas autonómicas que gestiona o ejecuta a través de la empresa pública constituida con tal...

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