STS 1526/09, 25 de Marzo de 2010

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2010:1885
Número de Recurso862/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1526/09
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la Letrada Sra. Recaste Llorens, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación nº 4284/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 10 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en los autos nº 921/07, seguidos a instancia de Dª Zulima, D. Elias,

D. Gabriel, Dª Camino, Dª Eva y Dª Macarena contra dicha recurrente, sobre derecho.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos Dª Zulima, D. Elias, D. Gabriel, Dª Camino, Dª Eva y Dª Macarena, representados y defendidos por el Letrado Sr. Carlos Slepoy Prada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 6 de febrero de 2.009 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en los autos nº 921/07, seguidos a instancia de Dª Zulima, D. Elias, D. Gabriel, Dª Camino

, Dª Eva y Dª Macarena contra dicha recurrente, sobre derecho. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es del tenor literal siguiente: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada en 10 de abril de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Madrid, en los autos acumulados números 921/07 y 924/07 a 928/07, ambos inclusive, seguidos a instancia de Dª Zulima, D. Elias, D. Gabriel, Dª Camino, Dª Eva y Dª Macarena, contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre reconocimiento de derecho y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución judicial recurrida. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del Letrado impugnante, que la Sala fija en 400 euros (cuatrocientos euros)".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 10 de abril de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Dª Zulima, D. Elias, D. Gabriel, Dª Camino, Dª Eva y Dª Macarena, han venido prestando sus servicios para CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID en las siguientes condiciones: Dª Zulima

  1. - Desde el 1 de julio al 16 de octubre de 1.999 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en la Atalaya con objeto Campaña Estival 1.999, como Auxiliar de control.

  2. - Del 12 de junio al 16 de agosto de 2.000 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Cerro Hondas con objeto la Campaña Estival 2.000, como Auxiliar de Control.

  3. - Desde el 28 de junio al 15 de octubre de 2.001 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas con objeto Campaña Estival 2.001 como Técnico Especialista II.

  4. - Desde el 17 de junio al 17 de octubre 2.002 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas con objeto Campaña Estival 2.002, corno Técnico Especialista II.

  5. - Desde el 16 de junio de 2.003 al 15 de octubre de 2.003 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas con objeto INFOMA 2.003, como Técnico Especialista II.

  6. - Desde el 3 de mayo de 2.004 al 1 de noviembre 2.004 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas, con objeto INFOMA 2004, como Técnico Especialista II.

  7. - Desde el 4 de mayo de 2.045 al 3 de noviembre de 2.005 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas y con objeto INFOMA 2.005 como Técnico Especialista II.

  8. - Desde el 23 de mayo de 2.006 al 22 de noviembre de 2.006 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en CECOP- 6M con objeto INFOMA 2.006, como Técnico Especialista II.

  9. - Desde el 21 de mayo de 2.007 hasta aproximadamente octubre 2.007 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en CECOP, con objeto INFOMA 2007 como Técnico Especialista II.

    D. Elias .

  10. - Desde el 16 de junio de 2.003 al 15 de octubre de 2.003 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Lozoyuela con objeto INFOMA 2.003, como Oficial de Conservación (Auxiliar de Bombero):

  11. - Desde el 14 de junio de 2.004 al 13 de octubre 2.004 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Lozoyuela II, con objeto INFOMA 2004, como Encargado II.

  12. - Desde el 14 junio 2.005 de 2.005 al 11 de octubre de 2.005 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Zona 5y con objeto INFOMA 2.005 como Encargado II- 24H.

  13. - Desde el 12 de junio de 2.006 al 11 de octubre de 2.006 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Lozoyuela con objeto INFOMA 2.006, como Encargado I.

  14. - Desde el 28 de mayo de 2.007 hasta aproximadamente octubre de 2.007 en virtud de contrato por obra o servicio determinado con objeto "Trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y protección de incendios forestales en los Montes de la Comunidad de Madrid".

    D. Gabriel .

  15. - Desde el 21 de mayo de 2.007 hasta aproximadamente octubre 2.007 en virtud de contrato por obra o servicio determinado, en CECOP, con objeto INFOMA 2.007 como Técnico Especialista II.

    Dª Camino

  16. - Desde el 17 de junio al 16 de octubre 2.002 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Zona-1 con objeto INFOMA. 2.002, como Encargado III.

  17. - Desde el 16 de junio de 2.003 al 15 de octubre de 2.003 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Zona-4 con objeto INFOMA 2.003, como Encargado II.

  18. - Desde el 14 de junio a 13 de octubre 2.004 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Zona 2, con objeto INFOMA 2004, como Encargado II. 4.- Desde el 14 junio de 2.005 al 11 octubre de 2.005 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Maleza Montejo de la Sierra y con objeto INFOMA 2.005 como Auxiliar de control e información (vigilante).

  19. - Desde el 7 junio de 2.006 al 14 octubre de 2.006 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas con objeto INFOMA 2.006, como Encargado II.

  20. - Desde el 28 de mayo de 2.007 hasta aproximadamente octubre 2.007 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas, con objeto INFOMA 2007 como Encargado II.

    Dª Eva

  21. - Desde e120 de junio al 15 de octubre de 2.001 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Matalasgrajas (Hoyo de Manzanares) con objeto INFOMA 2.001 como Auxiliar de control.

  22. - Desde el 17 de junio al 16 de octubre 2.002 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Matalasgrajas (Hoyo de Manzanares) con objeto INFOMA 2.002 como Auxiliar de control.

  23. - Desde el 16 de junio de 2.003 al 15 de octubre de 2.003 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Matalasgrajas (Hoyo de Manzanares) con objeto INFOMA 2.003 como Auxiliar de control.

  24. - Desde el 3 de mayo de 2.004 al 1 de noviembre 2.004 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas, con objeto INFOMA 2004, como Técnico Especialista II.

  25. - Desde el 14 de mayo de 2.005 al 13 de noviembre de 2.005 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas y con objeto INFOMA 2.005 como Técnico Especialista II.

  26. - Desde el 23 de mayo de 2.006 al 22 de noviembre de 2.006 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en CECOP- 6M con objeto INFOMA 2.006, como Técnico Especialista II.

  27. - Desde el 21 de mayo de 2.007 hasta aproximadamente octubre 2.007 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en CECOP, con objeto INFOMA 2007 como Técnico Especialista 11.

    Dª Macarena

  28. - Desde el 15 de junio al 16 de octubre 2.002 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en LOZOYUELA con objeto INFOMA 2.002 como Auxiliar reinformación.

  29. - Desde el 16 de junio de 2.003 al 15 de octubre de 2.003 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Zona-5 con objeto INFOMA 2.003 como Encargado II.

  30. - Desde el 3 de mayo de 2.004 al 1 de noviembre 2.004 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en Las Rozas, con objeto INFOMA 2004, como Técnico Especialista II".

    El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Zulima, D. Elias, D. Gabriel, Dª Camino, Dª Eva y Dª Macarena, contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro que el vínculo que une a los demandantes con la demandada es indefinido fijo discontinuo desde el primer contrato, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

La Letrada Sra. Recaste Llorens, en representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante escrito de 1 de abril de 2009, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2006 . SEGUNDO.- Se alega la infracción de los artículos 12.3 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 20.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid y el artículo 1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 14 de abril de 2009 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso e, instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 18 de marzo actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid en las campañas de incendios forestales mediante contratos cuyas fechas de inicio y terminación cada año no son las mismas, pero que en su inicio y terminación oscilan entre junio y noviembre con algunas variaciones. Los trabajadores han sido contratados en las campañas que se especifican en el hecho probado primero de la sentencia de instancia, que, con estimación de la demanda, ha declarado que el vínculo laboral de los actores era fijo discontinuo desde el primer contrato. La sentencia recurrida ha confirmado esta decisión, desestimando el recurso de la Administración demandada, ponderando que estamos ante una actividad que se repite cíclicamente todos los años en fechas no exactas.

Contra este pronunciamiento recurre la Comunidad de Madrid, aportando como sentencia contradictoria la de la misma Sala de lo Social de Madrid de 18 de septiembre de 2006 que, en supuesto que presenta con el presente la necesaria identidad, confirma la desestimación acordada en la instancia de la pretensión de los actores, ponderando para fundar esta decisión la variabilidad de las planificaciones anuales del servicio en atención a las características de cada temporada.

SEGUNDO

Debe, por tanto, apreciarse la contradicción que se alega y procede examinar la infracción que se denuncia de los artículos 12.3 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 20 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad y con el artículo 1 del Real Decreto 2720/1998 . El motivo debe desestimarse, porque la doctrina de la Sala ya ha sido unificada en las sentencias de 19 enero de 2010 (recurso 1710/2009), 3 de febrero de 2010 (recurso 1710/2009) y 3 de marzo de 2010 (recurso 1527/09 ), que, reiterando la doctrina de la sentencia de esta Sala de 14 de marzo de 2003, que revisó el criterio anterior de las sentencias de 10 de junio de 1994, 3 de noviembre de 1994 y 10 de abril de 1995, llega a la conclusión de que la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las campañas anuales de prevención y extinción de los incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, y ello en atención a haberse constatado una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, que se reitera en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. Ello es así, porque la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las necesidades normales y permanentes de la entidad empleadora y, en consecuencia, las campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos. Esa necesidad de trabajo no puede cubrirse a través del contrato eventual, porque la misma no responde a necesidades extraordinarias por circunstancias de producción temporalmente limitadas; tampoco puede atenderse mediante contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio, sino reiteración en el tiempo de forma permanente de las tareas en determinados periodos que se repiten todos los años. Frente a ello no cabe objetar ni las eventuales limitaciones presupuestarias de los organismos competentes, ni las posibles divergencias en las planificaciones anuales en función de las características naturales de cada temporada. Las primeras son un factor externo a las características del trabajo, que podrán tenerse en cuenta a otros efectos -como muestra el artículo 52.e) del Estatuto de los Trabajadores -, pero que no pueden alterar el tipo de contrato procedente. Las segundas podrán determinar en su caso la aplicación de formas de contratación de trabajo temporal extraordinario en función de las particularidades de determinadas temporadas, pero no justifican ese recurso al trabajo temporal cuando se trata, como en el presente caso, de una necesidad reiterada que se pone de relieve en las sucesivas contrataciones de los actores.

Por todo ello, procede, de conformidad con la propuesta del Ministerio Fiscal, desestimar el recurso de la entidad, con las consecuencias que de ello se derivan en orden a la imposición de costas, conforme al artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación nº 4284/08, interpuesto frente a la sentencia dictada el 10 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en los autos nº 921/07, seguidos a instancia de Zulima, D. Elias, D. Gabriel, Dª Camino, Dª Eva y Dª Macarena contra dicha recurrente, sobre derecho. Condenamos a la Administración recurrente al abono de las costas del presente recurso, que consistirán en los honorarios de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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