STSJ Galicia 4835/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4835/2012
Fecha10 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002652 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002650 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000838 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Recurrido/s: Cornelio

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2650/2012, formalizado por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 838/2011, seguidos a instancia de Cornelio frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cornelio presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Cornelio, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 13 de junio de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2011. En el último contrato prestó servicios con categoría profesional de peón, y percibió un salario mensual de 1.214'15 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la demandada SEAGA en los siguientes períodos: Del 13/06/2008 al 25/09/2008, 105 días.- Del 08/07/2009 al 08/10/2009, 93 días.- Del 15/07/2010 al 25/09/2010, 73 días.- Del 19/07/2011 al 15/09/2011, 59 días El objeto del último, antes de la extinción impugnada, fue el de "peón para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el Distrito IX (Lugo), en la época de peligro alto. Año 2011". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido. TERCERO .-El 9 de septiembre de 2011 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato en fecha 15 de septiembre de 2011, por medio de la siguiente carta: "Moi Sr./a. noso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 15 de septiembre de 2011 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa deposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recolida). O noso maior agradecemento polos servicios prestados. Sírvase asinar a copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 9 de septiembre de 2011". CUARTO .- La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 21 de mayo de 2007 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2007. El 19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008. El 13 de octubre de 2008 la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. El 23 de febrero de 2009 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009. El 11 de noviembre de 2009, ampliada el 19 de abril de 2010, la encomienda para la gestión de 4 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en la provincia de Orense. El 6 de mayo de 2010 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en

época de peligro alto en el año 2010. Y el 31 de diciembre de 2010 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el año 2011. QUINTO .- En el DOGA de 27 de mayo de 2011 se publicó la Orden de 19 de mayo en la que se determina la época de peligro alto de incendios. SEXTO .- La empresa demandada procedió a la finalización de los contratos de los peones que prestaban servicios en las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2011 de forma escalonada, desde el 12 hasta el 24 de septiembre de 2011. SÉPTIMO .- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. OCTAVO .- El 24 de octubre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Cornelio contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 15 de septiembre de 2011, y condeno a la demandada a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 1.669'38 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido y discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda declarando improcedente el despido del actor y condena a la EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 1.669'38 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido y discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

Esta decisión es impugnada tanto por la representación letrada de la referida Empresa Pública SEAGA, articulando un primer motivo amparado en el art. 193 b) de la LRJS, en el que interesa la adición al relato fáctico de un hecho nuevo, como SEGUNDO BIS), con la redacción siguiente: "Tras el cese de 25 de septiembre de 2010 el actor presentó demanda por despido contra SEAGA, siendo desestimada por sentencia de 22 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo,autos 883/2010, sentencia confirmada en su integridad por TSJ de Galicia (Rec. Suplicación 2019/11)".

Adición que no acogemos por innecesaria, por cuanto de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 28-5- 2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente en que lo resuelto en anterior proceso resulta por completo...

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